REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2006-001821
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: FERMIN ANTONIO REYES GARCIA

REFORMA DEL COMPUTO DE PENA
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano FERMIN ANTONIO REYES GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.279.370, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen García (V) y Fermín Reyes (V), residenciado: en la calle principal de Quebrada de Cúa, cruce con devesa, casa de color morado, con puertas color blanco, Cúa Estado Miranda, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con relación al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Dictada en contra del penado FERMIN ANTONIO REYES GARCIA 22-07-2009, fue condenada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

En fecha 04-12-2009, este Juzgado de Ejecución efectúo el Cómputo de la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta al penado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, determinándose en el mismo que cumpliría la totalidad de la pena el 27-10-2018.

En fecha 05-04-2010 este Tribunal dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA POR EL TRABAJO al penado FERMIN ANTONIO REYES GARCIA por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS.

El ciudadano FERMIN ANTONIO REYES GARCIA fue detenido preventivamente en fecha 27-10-2006, tal y como se desprende del acta policial cursante al acta policial de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 02-09-2013 SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS, sumándole a este tiempo las REDENCIONES DEL: 05-04-2010 de CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS, más la del 10-10-2012 de OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE 12 HORAS, agregándole la del día de hoy de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena extinguida de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS debiendo cumplir la pena en fecha 09-03-2017 A LAS 12:00 M.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale a TRES AÑOS, tiempo ya cumplido

Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena que equivale a CUATRO AÑOS, tiempo ya cumplido
.
Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a OCHO AÑOS, tiempo ya cumplido.

Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que equivale a NUEVE AÑOS, el cual le procederá a partir del 09/03/2014.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

FELICIA CASTILLO