REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-002375
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: WILMAN ANTONIO CAÑONGO HERNANDEZ
REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano WILMAN ANTONIO CAÑONGO HERNANDEZ, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El ciudadano WILMAN ANTONIO CAÑONGO HERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha 19-07-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 3 al 7 de la primera pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES, Y CUATRO (4) DIAS debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un tiempo igual, resultando un total de pena extinguida de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir OCHO (8) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá en fecha 26-05-2014
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
El penado WILMAN ANTONIO CAÑONGO HERNANDEZ a la presente fecha opta a todas las FORMULAS DE CUPLIMIENTO DE PENA: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) LIBERTAD CONDICIONAL, así como a la CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CONFINAMIENTO.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
FELICIA GRATEROL