REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2008-000494
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: DANIEL TOMAS RUBEN PACHECO

REFORMA DE CÓMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano DANIEL TOMAS RUBEN PACHECO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.359.930, nacido en Petare Estado Miranda, en fecha 28/11/1983, de edad 29 años, profesión u oficio indefinida, Hijo de JULIETA PACHECO y de JULIO CESAR TOMAS, ambos vivos, residenciado en: Petare, Pablo Sexto, Residencia Altais, piso 03, apartamento 14, Petare del Estado Bolivariano de Miranda, la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, UN (1) MES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio con relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21-05-2009 por el TRBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en contra de DANIEL TOMAS RUBEN PACHECO, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

El ciudadano DANIEL TOMAS RUBEN PACHECO, fue detenido en fecha 16-02-2008 tal como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, cursante al folio 103 de la tercera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 27-09-2012 por un tiempo igual a CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS, debiéndosele sumar a este tiempo la REDENCION DE PENA de fecha 28-05-2012 por un tiempo igual a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más la REDENCION del día de hoy por un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de pena extinguida de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DIAS y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DIECISIEIS (16) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que cumplirá el 16-08-2021.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley y en consecuencia.

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, CUATRO (04) AÑOS, Tiempo cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, TIEMPO CUMPLIDO.

3.- Libertad Condicional: El ciudadano optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES, correspondiéndole a partid del 19/04/2016.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: DOCE (12) AÑOS, procediéndole a partir del día 19-09-2017.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Yare I remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA


FELICIA GRATEROL