REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MJ21-P-2013-000015
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 22-05-2013 al penado: JOSE ANTONIO AMARO DELGADO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTACION DE ARMA D EFUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 ambos Código Penal.

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO AMARO DELGADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.559.396, natural de Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 25-02-1989, de 24 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de ALEXIS AMARO (v) y CARMEN DELGADO residenciado: Santa Bárbara de la Tortuga, Calle Miranda, Casa S/N Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y teléfono 0416-416-47-37 (mamá), fue detenido preventivamente en fecha 10-02-2013, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios del 39 al 42 la única pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) MESES, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION pena que cumplirá en fecha 10-02-2026.

SEGUNDO: El penado: JOSE ANTONIO AMARO DELGADO, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 10-02-2026.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo la cumpla en el CENTRO PENITENCIARIO REGION ARAGUA-TOCORON.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL TOCORON-ARAGUA

TERECRO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado NO puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a TRECE AÑOS disponiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.

CUARTO: En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido LA MITAD DE LA PENA, que equivale a SEIS AÑOS Y QUINCE DIAS tiempo que cumplirá el 25-02-2019
.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA que equivale a OCHO AÑOS Y OCHO MESES tiempo que cumplirá el 10-10-2021.

3.- Libertad Condicional: el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a NUEVE AÑOS Y NUEVE MESES tiempo que cumplirá el 10-11-2022.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al penado, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a NUEVE AÑOS Y NUEVE MESES tiempo que cumplirá el 10-11-2022.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, notifíquese a la defensa privada del mencionado penado, líbrese la respectiva boleta de traslado al INTERNADO JUDICIAL TOCORON-ARAGUA, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes copia certificada de la sentencia y del presente cómputo Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL