REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MJ21-X-2006-000008
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: FELICIA GRATEROL
PENADO: MIGUEL ANTONIO BUELVAS REITERIA,
REFORMA D ECOMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO BUELVAS REITERIA, por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por ADMISION D ELOS HECHOS en contra de MIGUEL ANTONIO BUELVAS REITERIA, fecha 20-12-2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, como COAUTOR , conforme al artículo 83 del Código penal en los delitos de: SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en su parágrafo segundo en relación con el encabezamiento del mismo artículo, en agravio del adolescente 1).-JHON BRYAN FADDOUL, de 17 años de edad, SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafo segundo en relación con el encabezamiento del mismo artículo, en agravio del adolescente 2).- KEVIN JOSE FADDOUL DIAB, de 13 años de edad, SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafo segundo en relación con el encabezamiento del mismo artículo, en agravio del adolescente 3).- JASON SARKIS FADDOUL DIAB, de 12 años de edad; y SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente parágrafo segundo en relación con el encabezamiento del mismo artículo, en agravio del ciudadano 4).- MIGUEL RIVAS, de 32 años de edad, ASOCIACION PARA DELINQUIR EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente.
El ciudadano MIGUEL ANTONIO BUELVAS REITERIA, se encuentra privado de su libertad desde el 12-05-2006 hasta la presente fecha, verificándose que ha permanecido detenido, por un tiempo igual a SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, debiéndosele sumar a este tiempo la redención efectuada en el día de hoy de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, dando como resultado de cumplimiento de pena DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS habiendo sido condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN, le resta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, debiendo cumplir la totalidad de la pena en fecha 01-03-2015.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el penado, podrá optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, tiempo ya cumplido.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑOS, tiempo ya cumplido.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, tiempo ya cumplido.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; NUEVE (09) AÑOS, tiempo ya cumplido.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda l notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado, ofíciese al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, anexando copia certificada del presente computo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
FELICIA GRATEROL