REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-003185


JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADA: LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO

REFORMA DE CÓMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta a la ciudadana REDENCIÓN DE LA PENA POR ESTUDIO a la ciudadana LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-22.783.187, natural de Caracas; Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 19-11-1991, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Estudiante, Residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 8, Calle 20, Casa Nº 05, cerca de la parada Las Flores, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0416-460.2838 (de la Madre), hija de Alfredo Castillo (V) y Delsy Ravelo (V), por un tiempo igual a UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, de acuerdo al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio con relación a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada en contra de LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO en fecha en 09-07-2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY quien la condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

La ciudadana LORENA MERCEDES CASTILLO RAVELO, fue privada de su libertad el 01-09-2009, tal como se evidencia a las actas del expediente, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, sumándole a ese tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un tiempo de UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena extinguida de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS, y habiendo sido condenada a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que cumpliría el 03-09-2018.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): La ciudadana optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, a dos (2) años, tres (3) meses, siete (7) días y doce (12) horas, tiempo ya cumplido.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): La ciudadana condenada optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a tres (3) años y diez (10) días, tiempo ya cumplido.

3.- Libertad Condicional: Optará la ciudadana penada a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a seis (6) años y veinte (20) días, dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 23-08- 2015.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la ciudadana penada, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a seis (6) años, nueve (9) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, procediéndole a partir del día 25-04-2016.

En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública en Materia de Ejecución líbrese BOLETA DE TRASLADO, a objeto de imponer a la penada de la presente decisión y líbrese oficio a la DIRECTORA DEL INTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA , remitiéndole COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE COMPUTO al referido centro penitenciario. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL