REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-003771

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: OMAR JOSE PRIM MEDINA


REFORMA DEL COMPUTO DE PENA.
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano OMAR JOSE PRIM MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.125, natural de Ocumare del Tuy, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1973, estada civil: soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en: Sector Plaza Vieja, calle Nº 18 los Otomacos, casa S/N, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a realizar nuevo Cómputo de conformidad con lo pautado en el artículo 3de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio con relación al artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal.

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia Dictada en contra de ALFREDO JOSE BLANCO RENGIFO, en fecha 31-07-2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas, se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha el 08-10-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios del 6 y 5 de la primera pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y habiendo este juzgado en esta misma fecha REDIMIDO DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resultando un total de pena extinguida TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIA Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, le falta por cumplir UN (1) MES , UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena el 05-10-2013.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Se verifica que el penado opta a la presente fecha DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONMUTACION DE PENA En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Yare I remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

FELICIA GRATEROL