REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2012-004138

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en contra del ciudadano ROINER JESUS OLIVO VIVAS por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 25-09-2012 e, quien condeno a sufrir la pena de CUTARO (04) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIO, tipificado y penado 14 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRIMERO: El penado: ROINER JESUS OLIVO VIVAS, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-20.975.628, natural de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1993, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Almacenista, residenciado en: Santa Bárbara Dos Lagunas, sector la maribi, calle principal, vereda 56, casa Nº 03, adyacente a 40 metros del preescolar 12 de marzo, teléfono 0424.196.19.15 (mama), fue detenido preventivamente en fecha 17-05-2012 manteniéndose privado de libertad hasta el 25-09-2012, oportunidad en la cual el citado Juzgado de Control le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, norma vigente para esa fecha, por lo que estuvo detenido por un tiempo de CUATRO (4) MESES Y OCHO (08) DIAS y habiendo sido condenado a CUATRO (4) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir TRES (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento de la pena, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: El penado: ROINER JESUS OLIVO VIVAS, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento de la, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

TERCERO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a CUATRO AÑOS disponiendo el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado), para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los de CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena NO excede del limite contemplado por el legislador, en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado el penado deberá cumplir los siguientes requisitos de ley.

1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la Pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado penada presente Oferta Laboral cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborarles del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no hay sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad

En el presente asunto se observa que el ciudadano ROINER JESUS OLIVO VIVAS, fue condenado por el delito de CUTARO (04) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIO, tipificado y penado 14 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual forma no consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, razón por la cual puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En cuantos a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional y Conmutación de la pena por confinamiento en el presente caso no son procedentes, por encontrarse el penado en libertad

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Superior del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, notifíquese a la defensa privada, líbrese Boleta de Citación a nombre del penado ROINER JESUS OLIVO VIVAS, que el mismo comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto, líbrense oficios al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, ofíciese a la Ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines que le practique EVALUACION PSICOLOGICA al mencionado penado y al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que remitan la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a cada uno de los organismo señalados COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO Y SENTENCIA. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA


FELICIA GRTEROL