REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2012-004900
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 26-10-2013 al penado DARWIN RAFAEL GARCIA CORONIL, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en numeral 1° del artículo 406 en relación con el articulo 80 y 218 numeral 1º ambos del Código Penal.

PRIMERO: El ciudadano DARWIN RAFAEL GARCIA CORONIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.372.141, natural de Ocumare del Tuy, 27 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1986, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante general de producción, residenciado en: Araguita 2, sector 3, calle 5, casa Nº 5, aproximadamente a dos casa de la Iglesia Evangélica, teléfono 0239.225.93.51, hijo de Trina Coronil (V) y Freddy García (V), fue detenido en fecha 27-05-2012 tal y como se evidencia al acta policial del folio 3 y vuelto de la única, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS y habiendo sido condenado a ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, determinándose que cumplirá la pena en fecha 17-04-2024.

SEGUNDO: El penado: DARWIN RAFAEL GARCIA CORONIL, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” pena que cumplirá en fecha 17-04-2024.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo la cumpla en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I.

TERCERO: Esta juzgadora deja constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras habiendo entrado en vigencia del artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 previo a dicha reforma, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el referido penado momento de ocurrir el hecho era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior a la novísima reforma a favor del reo, por las razones antes expuestas. Así se decide.-

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado NO opta a este beneficio, toda vez que fue condenado a ONCE AÑOS, DIEZ MESES Y 20 DIAS disponiendo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso a DOS AÑOS, NUEVE MESES, CINCO DIAS Y 12 HORAS tiempo que cumplirá el 02-03-2015 a las 12:00M.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES AÑOS, OCHO MESES, SEIS DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, tiempo que cumplirá el 03-02-2016 a las 4:00 PM.

3.- Libertad Condicional: Optará el penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que equivale a: SIETE AÑOS, CUATRO MESES, TRECE DIAS Y OCHO (8) HORAS tiempo que cumplirá el 10-10-2019 a las 8:00 AM

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a: OCHO (8) AÑOS, AÑOS, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, tiempo que cumplirá el 12-09-2018 a las 06:00 PM.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico del la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto que designen un defensor público en Materia de Ejecución al citado penado (CON DETENIDO)notificación a la defensa privada, líbrese la respectiva boleta de traslado al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales, ofíciese a la Presidente del Consejo Nacional Electoral, debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes copia certificada de la sentencia y del presente cómputo Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL