JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3576-13
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO AÑEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 10.846.314.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 193.103 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 11 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DEMANDADA: FRIO GENESIS 7, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el N° 75, Tomo 19-A-tercero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, tal como consta en Poder Apud Acta cursante a los folios 56 y 57, estando facultado expresamente para darse por citado, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento Expreso).
En horas de despacho del día de hoy, 18 de septiembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO AÑEZ PEÑA contra la entidad de trabajo FRIO GENESIS 7, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.103, en su carácter de apoderado judicial de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Consigno desistimiento expreso suscrito por la parte actora ante la Procuraduría Especial de Trabajadores para que sea agregado al expediente. En virtud de lo cual desistido del presente procedimiento. es todo.” En este estado, se deja constancia que la apoderada judicial del accionante, siendo autorizada por su representado voluntariamente, declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3576-13. Igualmente reconoce que luego del presente desistimiento nada más tiene que reclamar a FRIO GENESIS 7, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva; razón por la cual, por este medio libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este desistimiento tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, la parte actora solicita a este Tribunal la devolución de su escrito de promoción de pruebas. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3576-13
Crs*
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