REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 24 de septiembre de 2013
203° y 154°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primera de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 06 de agosto de 2013, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A. a cancelar al ciudadano NELSON ESCALONA el monto en ella determinado.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de cuarenta y seis mil ciento sesenta y nueve bolívares (Bs. 46.169,00).
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestación de Antigüedad 10.767,36
Intereses de Antigüedad 2.553,07
Vacaciones 1.254,48
Bono Vacacional 820,38
Utilidades 6.075,44
Domingos y Feriados 5.759,00
Horas Diurnas 2.560,00
Horas Nocturnas 5.893,65
Bono Nocturno 10.485,62
Total 46.169,00
Adicionalmente, ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme.
2°) Corrección Monetaria sobre la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme.
3) Corrección monetaria para los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia dictada por este Tribunal ordenó lo siguiente:
“… se condena los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, Bono nocturno, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme y la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.” Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora hasta la fecha de la sentencia firme.
En este sentido se observa que la fecha de terminación de la relación ocurrió el 28 de diciembre de 2011, tal como consta en el texto de la sentencia. De igual forma, se observa que la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, objeto de la presente ejecución, la cual se encuentra definitivamente firme por no haber sido objeto de recurso alguno, se dictó el día 06 de agosto de 2013.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 28 de diciembre de 2011 hasta el día 06 de agosto de 2013, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
28/12/2011 31/12/2011 46.169,00 15,03 1,25 578,27 74,62
01/01/2012 31/01/2012 46.169,00 15,70 1,31 604,04 604,04
01/02/2012 29/02/2012 46.169,00 15,18 1,27 584,04 584,04
01/03/2012 31/03/2012 46.169,00 14,97 1,25 575,96 575,96
01/04/2012 30/04/2012 46.169,00 15,41 1,28 592,89 592,89
01/05/2012 31/05/2012 46.169,00 15,63 1,30 601,35 601,35
01/06/2012 30/06/2012 46.169,00 15,38 1,28 591,73 591,73
01/07/2012 31/07/2012 46.169,00 15,35 1,28 590,58 590,58
01/08/2012 31/08/2012 46.169,00 15,57 1,30 599,04 599,04
01/09/2012 30/09/2012 46.169,00 15,65 1,30 602,12 602,12
01/10/2012 31/10/2012 46.169,00 15,50 1,29 596,35 596,35
01/11/2012 30/11/2012 46.169,00 15,29 1,27 588,27 588,27
01/12/2012 31/12/2012 46.169,00 15,16 1,26 583,27 583,27
01/01/2013 31/01/2013 46.169,00 14,66 1,22 564,03 564,03
01/02/2013 28/02/2013 46.169,00 15,47 1,29 595,20 595,20
01/03/2013 31/03/2013 46.169,00 14,89 1,24 572,88 572,88
01/04/2013 30/04/2013 46.169,00 15,09 1,26 580,58 580,58
01/05/2013 31/05/2013 46.169,00 15,07 1,26 579,81 579,81
01/06/2013 30/06/2013 46.169,00 14,88 1,24 572,50 572,50
01/07/2013 31/07/2013 46.169,00 14,97 1,25 575,96 575,96
01/08/2013 06/08/2013 46.169,00 15,53 1,29 597,50 115,65
Total Bs. 11.340,84
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de once mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 11.340,84) y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal, ordenó lo siguiente:
“… se condena los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, Bono nocturno, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme y la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.” Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:
- Sobre la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme.
Para los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme.
Para resolver en este sentido, se deja constancia que la notificación de la parte demandada se produjo el día 10 de enero de 2013, tal como consta a los folios 30 y 31 de la primera pieza.
En relación a la fecha de la sentencia definitiva, se observa que la misma fue publicada el día 06 de agosto de 2013, tal como se indicó precedentemente y en cuanto a la fecha en que la misma quedó definitivamente firme se observa, que luego de la publicación indicada, transcurrieron en el Tribunal Superior los cinco (05) para ejercer algún recurso contra ella de la siguiente manera: 07, 08 y 09 de agosto, 16 y 17 de septiembre, todos de 2013, tal como consta en el calendario judicial del Juzgado; siendo el 17 de septiembre, la oportunidad en que adquirió firmeza por no haberse ejercido en su contra recurso alguno.
Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria deberá calcularse en primer lugar, sobre la antigüedad desde el 28 de diciembre de 2011, fecha de de la terminación de la relación de trabajo hasta el día 17 de septiembre de 2013, fecha en al sentencia quedó firme y en segundo lugar, desde el 10 de enero de 2013, fecha de la notificación de la demandada hasta el 06 de agosto de 2013, fecha de la sentencia definitivamente firme y según el siguiente detalle:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestación de Antigüedad 10.767,36
Intereses de Antigüedad 2.553,07
Vacaciones 1.254,48
Bono Vacacional 820,38
Utilidades 6.075,44
Domingos y Feriados 5.759,00
Horas Diurnas 2.560,00
Horas Nocturnas 5.893,65
Bono Nocturno 10.485,62
Total 46.169,00
Solo Antigüedad 10.767,36
Solo Otros Conceptos 35.401,64
Total 46.169,00
Corrección Monetaria sobre Antigüedad:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Nov-11 261,0
28/12/2011 31/12/2011 10.767,36 265,6 1,02 10.957,13 189,77 24,49
01/01/2012 31/01/2012 10.791,85 269,6 1,02 10.954,37 162,53 162,53
01/02/2012 29/02/2012 10.954,37 272,6 1,01 11.076,27 121,90 121,90
01/03/2012 31/03/2012 11.076,27 275,0 1,01 11.173,79 97,52 97,52
01/04/2012 30/04/2012 11.173,79 277,2 1,01 11.263,18 89,39 89,39
01/05/2012 31/05/2012 11.263,18 281,5 1,02 11.437,89 174,72 174,72
01/06/2012 30/06/2012 11.437,89 285,5 1,01 11.600,42 162,53 162,53
01/07/2012 31/07/2012 11.600,42 288,4 1,01 11.718,25 117,83 117,83
01/08/2012 31/08/2012 11.718,25 291,5 1,01 11.844,21 125,96 125,96
01/09/2012 30/09/2012 11.844,21 296,1 1,02 12.031,12 186,91 186,91
01/10/2012 31/10/2012 12.031,12 301,2 1,02 12.238,34 207,22 207,22
01/11/2012 30/11/2012 12.238,34 308,1 1,02 12.518,70 280,36 280,36
01/12/2012 31/12/2012 12.518,70 318,9 1,04 12.957,53 438,83 438,83
01/01/2013 31/01/2013 12.957,53 329,4 1,03 13.384,16 426,64 426,64
01/02/2013 28/02/2013 13.384,16 334,8 1,02 13.603,58 219,41 219,41
01/03/2013 31/03/2013 13.603,58 344,1 1,03 13.981,45 377,88 377,88
01/04/2013 30/04/2013 13.981,45 358,8 1,04 14.578,74 597,29 597,29
01/05/2013 31/05/2013 14.578,74 380,7 1,06 15.468,58 889,84 889,84
01/06/2013 30/06/2013 15.468,58 398,6 1,05 16.195,90 727,31 727,31
01/07/2013 31/07/2013 16.195,90 411,3 1,03 16.711,92 516,03 516,03
01/08/2013 31/08/2013 16.711,92 423,7 1,03 17.215,76 503,84 503,84
01/09/2013 17/09/2013 17.215,76 423,7 1,00 17.215,76 503,84 285,51
Total Bs. 6.733,91
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por Corrección Monetaria sobre el concepto de antigüedad la cantidad seis mil setecientos treinta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 6.733,91) y así se deja establecido.
Corrección Monetaria sobre Otros Conceptos:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic-12 318,9
10/01/2013 31/01/2013 35.401,64 329,4 1,03 36.567,26 1.165,62 789,62
01/02/2013 28/02/2013 36.191,26 334,8 1,02 36.784,55 593,30 593,30
01/03/2013 31/03/2013 36.784,55 344,1 1,03 37.806,35 1.021,79 1.021,79
01/04/2013 30/04/2013 37.806,35 358,8 1,04 39.421,44 1.615,09 1.615,09
01/05/2013 31/05/2013 39.421,44 380,7 1,06 41.827,60 2.406,16 2.406,16
01/06/2013 30/06/2013 41.827,60 398,6 1,05 43.794,28 1.966,68 1.966,68
01/07/2013 31/07/2013 43.794,28 411,3 1,03 45.189,63 1.395,35 1.395,35
01/08/2013 06/08/2013 45.189,63 423,7 1,03 46.552,02 1.362,39 1.362,39
< Total Bs. 11.150,38
Igualmente la demandada debe pagar por Corrección Monetaria sobre los demás conceptos condenados la cantidad once mil ciento cincuenta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 11.150,38) y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Total a Pagar
Capital Bs. 46.169,00
Intereses de Mora 11.340,84
Corrección Monetaria - Antigüedad 6.733,91
Corrección Monetaria - Otros Conceptos 11.150,38
Total a Pagar Bs. 64.243,75
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución, es la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 64.243,75), en el entendido que los concepto de intereses de mora y corrección monetaria y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
SECRETARÍA
EXP. Nº 3508-12
CRS