REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 204° y 155°





SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: Ciudadana SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TABOADA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº. 17.744.671.-

APODERADA JUDICIAL
DEL RECURRENTE: Abogada JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, MARIA TERESA ONSALO e ISABEL CRISTINA FEBRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 80.025, 16.938 y 30.918


PARTE RECURRIDA: NEGATIVA DE APELACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE No. 14-2139


ANTECEDENTES

El presente recurso de hecho se ejerce, contra el auto de fecha 04 de abril de 2.014 que negó oír la apelación interpuesta en fecha 02 de abril de 2.014 por la representación judicial de la parte actora, abogada JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.025, contra el auto de fecha 24 de Marzo de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, fundamentándose en su extemporaneidad.


DE LA COMPETENCIA

El Tribunal competente para oír este tipo de recurso lo establece en forma taxativa el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que establece
Artículo 305
Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

La norma antes transcrita es clara, cuando establece que se interpondrá ante la alzada, en el caso de autos, como el acto fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en el Estado Bolivariano de Miranda, el mismo debe ser tramitado ante la alzada que en este caso es el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y así se decide.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir esta superioridad previamente pasó a hacer las siguientes observaciones: Ejerce el presente recurso la representación jurídica de la parte demandante siendo negada y considerada extemporánea la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de Sustanciación razón por la cual recurre de Hecho, así las cosas, para resolver este asunto debemos remitirnos al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que textualmente reza:
Artículo 298 El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.

En este sentido, debe verificar esta alzada si efectivamente el auto apelado es de aquellos que pudieran causar indefensión u otra violación de orden público procesal, para lo cual debe analizarse la naturaleza del acto contra el cual se negó la apelación; asimismo, de la revisión que hace esta alzada al auto que niega la apelación, se observa que aparecen los días de despacho transcurridos desde el auto apelado de fecha 24 de Marzo de 2014 hasta la fecha de interposición del recurso de apelación en fecha 02 de Abril de 2.014, estableciéndose que transcurrieron 6 días hábiles, a decir del recurrido, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, lunes 31 de marzo y martes 01 de Abril del presente año, hasta la interposición de la apelación en fecha 02 de Abril de 2014, y verificándose los lapsos transcurridos por esta alzada, es claro que el lapso para la apelación había transcurrido íntegramente, siendo extemporáneo por haber sobrepasado los cinco (5) días hábiles a que hace referencia el artículo supra transcrito, razón por la cual se declara improcedente el presente recurso de hecho y se confirma el auto de fecha 04 de Abril de 2014, por haber quedado precisado la inobservancia por la parte recurrente, de la norma que regula esta materia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogada JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.025, contra el auto de fecha 04 de Abril de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 04 de Abril de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- TERCERO: NO hay condenatoria en costas .


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veintiuno (21) del mes de Abril del año 2014. Años: 204° y 155°.-






EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/EV/RD
EXP N° 14-2139