REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, veintiocho (28) de abril de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por enfermedad ocupacional que sigue el ciudadano LUPE TOMAS ESPINOZA PÈREZ, titular de la cédula de Identidad Nº. 6.875.321 en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y TORNERÍA INDUSTRIAL H&C, C.A., TORNERÍA INDUSTRIAL RUNQUE, C.A. y como persona natural, el ciudadano OSVALDO FRANCISCO HIDALGO JIMÈNEZ, virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada JULIANA LOPEZ GALEA inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.498 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, el cual cursa en el expediente N° 14-2141 (nomenclatura de este Juzgado).-Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, ciudadano LUPE TOMAS ESPINOZA PÈREZ y su apoderada judicial JULIANA LOPEZ GALEA, ambos anteriormente identificados. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados JOSÉ MIGUEL LOMBARDO G. y MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ inscritos en el inpreabogado bajo los NºS. 66.541 y 88.415, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho a réplica a la parte actora, quien expuso sus alegatos todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada JULIANA LOPEZ GALEA inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.498 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques,. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA APELANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDADA



EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 14-2141
AHG/EVZ*