REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de abril de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que el ciudadano REVETTE GUILLEN JULIO CESAR en contra de la entidad de trabajo AUTO PREMIUM C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada AUTO PREMIUM C.A., contra el auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques la cual cursa en el expediente N° 14-2142 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada AUTO PREMIUM C.A., y apelante. Igualmente se encuentra presente el ciudadano REVETTE GUILLEN JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.158.032, parte actora y el abogado CARLOS ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO número 130.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. En este estado se le concede el derecho de réplica a la representación judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Asimismo, se le concede el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Coincluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada AUTO PREMIUM C.A., contra el auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se hace la observación al auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, el cual incurre en incongruencia en cuanto al alcance de los efectos de oír la apelación a un solo efecto. TERCERO: Se ordena la continuación de la ejecución. CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la apelación La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA APELANTE



PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
EXP. 14-2142
AHG/CMI