REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, lunes, veintinueve (29) de abril de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano JOSÈ GREGORIO BARRIOS TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº. 14.086.201 en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA, D14, C.A., virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842 contra el auto de fecha 03 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, el cual cursa en el expediente N° 14-2143 (nomenclatura de este Juzgado).-Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÈN CARRILLO ROMERO anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte demandada, el ciudadano Juez, anunció se acogería a al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842 contra el auto de fecha 03 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se MODIFICA el auto de fecha 03 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, solo en cuanto a la Prueba de Informes promovida por la parte demandada, en el punto Nº.1 requerido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Con relación a la solicitud de la prueba de informe al Registro Nacional de Empresa y Establecimientos y a la Inspectoría del Trabajo contenido en los puntos 2 y 4 del Prueba de Informes promovida por la parte demandada, en el punto Nº.1 requerido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, escrito de promoción de pruebas. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, admita Prueba de Informes promovida por la parte demandada, en el punto Nº.1 requerido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 14-2143
AHG/EVZ*