REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de abril de 2014
AÑOS: 203° y 155°

Por recibido oficio Nº 139-2014, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual remite expediente Nº. 14-0136 (nomenclatura de ese Juzgado) mediante el cual remite la causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el CENTRO DE EMERGENCIA CELIAL, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº. 118-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, constante de una pieza principal de ciento treinta y tres (133) folios útiles. Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº. 14-2137.
Al respecto, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 01 de abril de 2014, el Tribunal aquo, admitió la apelación en ambos efectos, ejercida por la abogada JULIANA LÓPEZ GALEA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 38.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2014, ordenando la remisiòn del expediente mediante oficio Nº. 139-2014; No obstante, en dicha oportunidad la apoderada judicial de la parte recurrente apelante, mediante diligencia desiste de la apelación ejercida, lo cual ameritó por parte del Juzgado aquo dictar un nuevo auto para la remisiòn del expediente para la inclusión del folio contentivo de la diligencia.
En este sentido, este Tribunal determina que por cuanto el Juzgado de instancia para la oportunidad de la presentación de la diligencia del desistimiento de la apelación, ya se había desprendido de las actuaciones, aun cuando el expediente se encontraba en su sede para darle el trámite de la remisión física del mismo, corresponde a la jurisdicción en segunda instancia emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado. Así se establece
En consecuencia, visto el desistimiento planteado por la abogada JULIANA LÓPEZ GALEA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 38.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, sobre la apelación por ella ejercida contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2014, Este Tribunal homologa dicho desistimiento, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por la declaratoria del desistimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente, salvo pacto en contrario. ASÌ SE DECIDE.
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
EXP N°.14-2137
AHG/EV*.