REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE DICTAMEN DE SENTENCIA

En el día de hoy, lunes, siete (07) de abril de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia audiencia de la apelación en la causa que sigue el ciudadano ENRIQUE ANTONIO TOVAR PEREZ en contra de la entidad de trabajo PASTA CAPRI, C.A. virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano TARCISO ERNESTO MILANO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.024 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2126 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano abogado TARCISO ERNESTO MILANO PARRA, anteriormente identificado, así mismo se encuentra también el ciudadano abogado JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano TARCISO ERNESTO MILANO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.024 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en cuanto a la consideración del pago que la entidad de trabajo le había otorgado al trabajador, por un monto de dieciséis mil ciento once con veinte Bs. 16.111,20 con ocasión de la enfermedad ocupacional que planteo el trabajador actor a la demandada, debiéndose descontar dicho pago de la indemnización por un monto de cuarenta y cinco cuatrocientos cincuenta con treinta Bs 45.450,30 según lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de prevención y condiciones de medios ambientes del trabajo. TERCERO: CON LUGAR la demanda que sigue el ciudadano ENRIQUE ANTONIO TOVAR PEREZ en contra de la entidad de trabajo PASTA CAPRI, C.A., condenándose a la demandada a cancelar lo establecido en el articulo 130 ley orgánica de prevención y condiciones de medios ambientes del trabajo y el Daño Moral que se ratifica la suma de Diez mil exactos Bs.10.000,00. CUARTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo. QUINTO: Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Juicio de Trabajo de este Circuito Judicial y sede a fin de notificarle del resultado del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014 dictada por ese despacho. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR











ACTOR





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA






APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE









ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

EXP. 14-2126
AHG/ICT