REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº 5515-13

PARTE ACCIONANTE: LEIDA JUDITH BUSTAMANTE GUEVARA

APODERADA JUDICIAL : LILIBETH NASPE,, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO y YDALMI DEL VALLE FARIAS, PROCURADORAS ESPECIALES DE TRABAJADORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.038 y 156.970 respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL VENEZUELA,

REPRESENTANTE LEGAL: KELVIS JOSE CRUZ LINARES,

APODERADO JUDICIAL: MAURICO MONTENEGRO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la Procuradora de Trabajadores MARISOL VIERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIDA JUDITH BUSTAMANTE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 12.500.291 por la parte demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17-01-2005, bajo el Nº 54, Tomo 475-A-VII. Compareció el abogado MAURICO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670, en su carácter de apoderado judicial. quien en lo adelante se denominara EL DEMANDADO Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 19-10-2009 hasta 08-06-2012, con el cargo de AYUDANTE OPERADORA DE EQUIPO PESADO, así mismo alega que fue despedida injustificadamente, último salario básico diaria (Bs. 103,81 ), último salario Promedio diario (Bs. 246,28).- TERCERA: EL DEMANDADO, niega y rechaza que a la ex trabajadora se le haya despedido injustificadamente, también se le cancelo a la ex trabajadora liquidación final de sus prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 73.327), (folio 39), pero a los fines de poner solución a esta controversia se le ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 59.138,44) pagaderos en el días en de hoy en cheque por la señalada cantidad, signado con el Nº 21003662, de fecha 02-04-2014, del Banco BOD, sucursal Caucagua, no endosable a nombre de la ex trabajadora del referido pago se dejara copia simple constante de un (01) para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. En monto antes señalado comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente libelo de demanda. CUARTO: Manifiesta la El EX TRABAJADORA, presente que reconoce haber recibido como liquidación de sus prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 73.327,89) y reclama una diferencia la es cancelada en el día hoy por la cantidad de Bs. 59.138,44 y que está de acuerdo con el presente acuerdo transaccional que fue asesorada por su apoderada judicial y que actúa libre de apremio y coacción.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo LA EX TRABAJADORA con EL DEMANDADO quedando cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demanda.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y vencido los lapsos procesales, se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: se hace entrega de los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez vencido los lapsos procesales, se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al nueve (09) días de mes de abril del año dos mil catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5515-13
CVCT/LM