REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN BARLOVENTO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 155º
Guarenas, 28 de abril de 2014
Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2014, suscrita por el profesional del derecho FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.63.100, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada CASA FERRETERA S & R C.A y donde expone que “IMPUGNA la experticia por exagerada consignada por el experto contable Andrés García Ravelo manifestando que” por no encuadrarse a las directrices establecidas por el Tribunal Superior, en relación al calculo de las utilidades 2003 y 2004, se ordena calcular con el salario promedio devengado en el año que se genero el derecho, sin embargo el experto contable lo calculo en base al ultimo salario anual por la cantidad de Bs.168,35, que no es el salario devengado cuando se genero el derecho “ Igualmente expone” el experto imputa como “salario normal” unas horas extras generales únicamente en ese mes, sin que ello represente la totalidad del salario normal, igual se aplica con el calculo de las indemnizaciones del articulo 125 de L.O.T.” “ Expresa igualmente en relación a los intereses de mora, no rebajó de su calculo los días que el Tribunal no despacho, y coloco un simple prueba, en el mes de diciembre de 2013, los Tribunales se pararon 10 días, sin embargo toma en consideración 23 días.” “ Por ultimo establece una indexación ficticia por la cantidad de Bs.98.358,79 y el monto condenado por el Tribunal en principio es por la cantidad de Bs.94.234, 58”. Igualmente impugna los honorarios del experto por no estar manifiesta ajustados a derecho.
De lo anteriormente expuesto este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la tutela judicial efectiva y como rector del proceso, y ADMITE LA IMPUGNACION y tomando en consideración lo preceptuado en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil en su segundo parágrafo, este Tribunal designa a los expertos EDDY JOSE LARA y ARNOLDO PUENTES, para que revisen y asesoren al Juez sobre la experticia impugnada para decidir sobre lo reclamado según la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 23 de noviembre de 2013, cuyos parámetros están claramente especificados. Se ordena notificar a los expertos para que una vez conste en autos la misma dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a las 2:00 PM, se realice la reunión correspondiente. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA
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Exp.4693-12
NCG.