REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 4170-11
PARTE ACCIONANTE: ARGIMIRO BLANCO.
APODERADO JUDICIAL: YAJAIRA COROMOTO AÑAZCO BLANCO
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADA JUDICIAL: OLGA TERESA SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito suscrito por la Abogada TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el cual consigna la totalidad de lo condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Trabajo y solicita su respectiva homologación. Siendo la oportunidad para su homologación este Juzgador hace las siguientes consideraciones.
Es oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de una sentencia , se encuentra establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que resulta jurídica y procesalmente posible, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el suceder del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha predominado el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el pago por la cantidad de (Bs. 45.311,24) y la aceptación por parte de la accionante lo que ineludiblemente configura un cumplimiento de la sentencia , y en ese sentido, considera este Juez que en Fase de Ejecución, la parte ha cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia; ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existiendo de igual manera una expresión de voluntad , conforme a lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 19, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta como quedó establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, considerando procedente en derecho homologar el mismo, dando por terminado el presente procedimiento .
En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido los extremos, es Juzgado considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por la parte interviniente en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia) traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, por parte de la apoderada de la demandada y facultada para ello por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se imparte el carácter de COSA JUZGADA en el presente convenimiento. TERCERO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte demandada se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. NICOLAS CELTA G.
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 2:55 PM, se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4170-11
NCG.
|