REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CAHARALLAVE.
203° Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: 905-14
PARTE RECURRENTE: ILAMACA INDUSTRIA LACTEA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836.
PARTE RECURRIDA:
INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA. (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) Abogada DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.737, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República, según designación contenida en el oficio número G.G.L.-C.A.L.00460, de fecha 02/04/2014.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogada DANIELA URBANO BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el número 71.176, en su condición de Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativa.
MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 069/2013, de fecha 28/06/2013, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2013-06-00025, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Charallave; mediante el cual impuso una multa por Noventa Unidades Tributarias (90 U.T), equivalente a la cantidad de Bolívares Nueve Mil Seiscientos Treinta Exactos (Bs. 9.630,00).
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado en fecha 08/01/2014, por el ciudadano JOSE ROMAO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.023, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil ILAMACA INDUSTRIA LACTEA, C.A., debidamente asistido por el abogado VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, en contra de la Providencia Administrativa Nº 069/2013, de fecha 28/06/2013, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2013-06-00025, por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda, con sede en Charallave; mediante el cual impuso una multa por Noventa Unidades Tributarias (90 U.T), equivalente a la cantidad de Bolívares Nueve Mil Seiscientos Treinta Exactos (Bs. 9.630,00).
En fecha 10/01/2014, se dicta auto de admisión ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Procurador General de la República y del Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21/01/2014, comparece el ciudadano JOSE ROMAO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.023, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil ILAMACA INDUSTRIA LACTEA, C.A., debidamente asistido por el abogado VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, a los fines de consignar copias simples para tramitar las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha 10/01/2014.
En fecha 23/01/2014, se dictó auto ordenando certificar las copias consignadas por la parte recurrente y anexarlas a las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República y al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Cuaderno de Medida Cautelar.
En fecha 30/01/2014, este Juzgado declaró Procedente la suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, en contra de la Providencia Administrativa Nº 069/2013, de fecha 28/06/2014, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2013-06-00025, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19/03/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Lunes Catorce 14/04/2014, a las 10:00 de la mañana.
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En fecha 14/04/2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente sociedad mercantil ILAMACA INDUSTRIA LÁCTEA C.A., por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno. Por otra parte, en el mismo acto se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el número 137.737, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República, así como de la Abogada DANIELA URBANO BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el número 71.176, en su condición de Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativa.
MOTIVA:
Es fundamental para esta Juzgadora traer a colación lo que dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio el cual señala lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”. (Subrayado de este Juzgado)
Ahora bien, observa quien aquí decide, que llegada la oportunidad procesal fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio; la parte Recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia; ni por medio de su representante legal ni a través de su apoderado judicial; ante lo cual esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declaró desistido el Procedimiento. Ello, en virtud de que la señalada norma adjetiva consagra de manera expresa tal consecuencia jurídica, para el caso de que el Recurrente no comparezca al referido acto procesal; de tal manera que, verificado como fue el supuesto abstracto de la norma -incomparecencia del Recurrente al acto procesal- surge para esta juzgadora ex lege, la obligación de establecer la consecuencia jurídica prevista, esto es, declarar desistido el proceso y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es ineludible para quien preside este Tribunal LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSE ROMAO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.023, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil ILAMACA INDUSTRIA LACTEA, C.A., debidamente asistido por el abogado VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836 y acordada por este Juzgado, en fecha 30 de Enero de 2014, por medio de la cual se suspendieron los efectos jurídicos de la Providencia Administrativa Nro. 069/2013, de fecha 28/06/2013, contenida en el expediente No. 017-2013-06-00025, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE ROMAO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.023, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil ILAMACA INDUSTRIA LACTEA, C.A., debidamente asistido por el abogado VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, contra la Providencia Administrativa Nº 069/2013, de fecha 28/06/2013, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2013-06-00025, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE; mediante el cual impuso una multa por NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T), equivalente a la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA EXACTOS (BS. 9.630,00). SEGUNDO: Se ordena LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSE ROMAO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.023, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil ILAMACA INDUSTRIA LACTEA, C.A., debidamente asistido por el abogado VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836 y acordada por este Juzgado, en fecha 30 de Enero de 2014, por medio de la cual se suspendieron los efectos jurídicos de la Providencia Administrativa Nro. 069/2013, de fecha 28/06/2013, contenida en el expediente No. 017-2013-06-00025, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; seguidamente, una vez la presente decisión se encuentre definitivamente firme se procederá a notificar a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, del LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSE ROMAO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.138.023, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil ILAMACA INDUSTRIA LACTEA, C.A., debidamente asistido por el abogado VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836 y acordada por este Juzgado, en fecha 30 de Enero de 2014, por medio de la cual se suspendieron los efectos jurídicos de la Providencia Administrativa Nro. 069/2013, de fecha 28/06/2013, contenida en el expediente No. 017-2013-06-00025, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que surtan sus efectos legales.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
En Charallave a los catorce (14) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS 203º y 155º
DIOS Y FEDERACION
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó y público la anterior sentencia.
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Exp No. 905-14
Sentencia Nº 39-14
TRS/AJAP/jmg.-
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