REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 14 de Abril de 2014
Años 203° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano MENDEZ CARABALLO CHARLE RICHARD, titular de la cédula de identidad número V- 6.229.857, en contra de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano MENDEZ CARABALLO CHARLE RICHARD, titular de la cédula de identidad número V- 6.229.857, anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la parte demandada, sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
 DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
1) Admite la relación laboral y el salario alegado.
2) La existencia de la Discopatía Degenerativa Lumbosacra L4-L5 y L5-S1: Protusión Discal L4-L5 y Hernia Discal + Compresión Radicular L5-S1.
 DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS:
1) El desempeño como Operario de Distribución y Despachador, señalando que son el mismo cargo.
2) La exposición a factores de riesgos y procesos peligrosos, capaces de desencadenar, originar o agravar patologías músculos esqueléticos.
3) Que el trabajador haya ejecutado las funciones alegadas, señalando que las funciones señaladas no son inherentes a su cargo sino a los ayudantes y que solamente tenía una ruta de despacho cercana a la accionada.
4) El origen de la enfermedad, argumentando que la Certificación emanada de INPSASEL no califica su origen, solo el carácter de agravada por el trabajo.
5) Que el demandante tenga derecho a percibir monto alguno por concepto de Indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral toda vez que el origen de la enfermedad alegada no fue certificado por INPSASEL.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1) Cargo ejercido.
2) Funciones desempeñadas.
3) Origen de la Enfermedad.
4) Indemnización por Enfermedad de Origen Ocupacional (Artículo 130 de la LOPCYMAT)
5) Daño Moral.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto al cargo ejercido le corresponde a la accionada la carga de la prueba, por lo que deberá demostrar el cargo desempeñado por el demandante.
En relación a las funciones desempeñadas le corresponde a la accionada la carga de la prueba, que deberá demostrar cuales son dichas funciones ejercidas por el demandante.
Con respecto al origen de la enfermedad padecida le corresponde la carga de la prueba al actor, el cual debe demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba; y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Con relación a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo le corresponde la carga de la prueba al actor demostrar que es acreedor de dicho beneficio.
En atención al Daño Moral, le corresponde la carga de probar al actor, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
 Pruebas documentales consignadas adjuntas al libelo de la demanda:
1- Cursa en los folios 16 y 17, de la pieza nùmero I, del presente expediente, marcado con la letra “B”, copias fotostática de Certificación identificada con el nùmero de oficio 0363/2010, de fecha 06/05/2010, dirigida al ciudadano CHARLE RICHARD MENDEZ CARABALLO, emitida por el Doctor RANEIRO SILVA, medico Especialista en Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda. Asimismo se deja constancia que riela en los folios 181 y 182, de la pieza nùmero I, del presente expediente copias certificadas de los folios supra mencionados, del procedimiento administrativo, llevado ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda.
2- Cursa en los folios 18 y 19, de la pieza nùmero I, del presente expediente, marcado con la letra “C”, copias fotostática identificada con el nùmero de oficio 0192/2012, de fecha 18/05/2010, dirigida al ciudadano CHARLE RICHARD MENDEZ CARABALLO, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda. De igual forma se deja constancia que riela en los folios 185 y 186, de la pieza nùmero I, del presente expediente copias certificadas de los folios supra mencionados, del procedimiento administrativo, llevado ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda.
 Pruebas documentales promovidas al inicio de la Audiencia preliminar:
Ahora bien, se observa que la parte demandada indica que las pruebas promovidas se encuentran identificadas con las letras “A y B”, por tal motivo es necesario aclarar que dichas prueba no se encuentran marcadas bajo ninguna letra, ni ningún otro marcado para su identificación. Así se establece.
1- Cursante desde el folio 51 hasta el folio hasta el folio 119 de la pieza número I del presente expediente, copias certificadas del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, signado con el número 017-2012-03-00470, relacionado con el COBRO DE INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano CHARLE RICHARD MENDEZ CARABALLO.
2- Cursante desde el folio 120 hasta el folio hasta el folio 188 de la pieza número I del presente expediente, copias certificadas del procedimiento administrativo llevado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante se admiten las marcadas con las letras “B, C, A y B”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: En cuanto a la prueba innominada, la parte demandada promueve la siguiente:
ÚNICO: Se cita textualmente:
“En base al principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley (artículo 70 de LOPT), para llevar a la convicción del Juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, además, para cumplir con el mandato Constitucional establecido en los artículos 83 al 86, referente a la salud como derecho social y finalmente, en aras de proteger la salud de nuestro trabajador, quien se niega rotundamente a ser operado, además de ser evaluado por el servicio de rehabilitación y salud en el Trabajo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ente capaz de determinar el porcentaje de incapacidad o invalidez en este caso, por tratarse de una Discapacidad Total y permanente para el trabajo habitual según el diagnostico certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Juicio, se sirva ordenar o en su defecto exhorte al trabajador practicarse evaluación ante el Servicio de Rehabilitación y salud en el Trabajo IVSS, pues continua laborando en su mismo cargo, con funciones restringidas, pero por tratarse de un asunto degenerativo, sin entrar en detalles médicos, mi representada teme que se agrave su salud”

Ahora bien, de lo antes transcrito, se evidencia que la parte demandada solicita a este Tribunal exhorte al trabajador a practicarse evaluación ante el Servicio de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), en virtud de encontrarse prestando servicios con funciones restringidas, lo cual en los términos que fue planteado no constituye medio de prueba innominado; en tal sentido este Juzgado inadmite la prueba innominada solicitada por la parte accionada. Así se establece.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte demandada promueve las siguientes:
 Pruebas documentales promovidas al inicio de la Audiencia preliminar:
1) Cursa desde el folio 191 hasta el folio 202, de la pieza número I del presente expediente, marcado con el nùmero “1”, original de evaluaciones medicas ocupacionales del ciudadano CHARLE RICHARD MENDEZ CARABALLO, emitidas por servicio médico de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, Agencia Ocumare del Tuy, identificadas de la siguiente forma:
1.1) Cursa en el folio 191, Original de informe médico de fecha 25/11/2010, firmado por la Dra. María Mercedes Zamora.
1.2) Cursa en el folio 192, Original de evaluación médica Post vacacional, de fecha 31/05/2010, firmado por la Dra. María Mercedes Zamora.
1.3) Cursa en el folio 193, Original de evaluación médica periódica, de fecha 30/06/2009, firmado por la Dra. María Mercedes Zamora.
1.4) Cursa en el folio 194, Original de evaluación médica, sin fecha, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora y por el trabajador.
1.5) Cursa en el folio 195, Original de evaluación médica emitida en fecha 11/03/2011, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora.
1.6) Cursa en el folio 196, Original de evaluación médica emitida en fecha 24/05/2011, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora.
1.7) Cursa en el folio 197, Original de evaluación médica emitida en fecha 01/02/2013, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora.
1.8) Cursa en el folio 198, Original de evaluación médica emitida en fecha 06/12/2012, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora.
1.9) Cursa en el folio 199, Original de evaluación médica emitida en fecha 06/12/2012, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora y por el trabajador.
1.10) Cursa en el folio 200, Original de evaluación médica emitida en fecha 08/02/2012, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora y por el trabajador.
1.11) Cursa en el folio 201, Original de evaluación médica emitida en fecha 26/06/2012, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora.
1.12) Cursa en el folio 202, Original de evaluación médica emitida en fecha 08/02/2012, firmada por la Dra. María Mercedes Zamora.
3) Cursa desde el folio 203 hasta el folio 210, de la pieza número I del presente expediente, marcado con el nùmero “2”, Original de solicitudes de vacaciones realizadas por el ciudadano CHARLE MENDEZ, a la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siendo identificadas dichas solicitudes de la siguiente forma:
2.1) Cursa en el folio 203, original de solicitud de vacaciones de fecha 26/04/2004, firmada por el trabajador.
2.2) Cursa en el folio 204, original de solicitud de vacaciones de fecha 09/05/2012,
firmada por el trabajador.
2.3) Cursa en el folio 205, original de solicitud de vacaciones de fecha 08/02/2012,
firmada ilegible por Supervisor Inmediato.
2.4) Cursa en el folio 206, original de solicitud de vacaciones de fecha 09/03/2011, firmada por el trabajador.
2.5) Cursa en el folio 207, original de solicitud de vacaciones de fecha 15/03/2010, firmada por el trabajador.
2.6) Cursa en el folio 208, original de solicitud de vacaciones de fecha 20/04/2009, firmada por el trabajador.
2.7) Cursa en el folio 209, original de Memorándum nùmero ACO-SA/253/08 de solicitud de vacaciones de fecha 20/02/2007.
2.8) Cursa en el folio 210, original de solicitud de vacaciones de fecha 19/02/2008, firmada por el trabajador.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.
 Pruebas documentales promovidas en la contestación de la demanda:
Han sido promovidas adjuntas al escrito de contestación de la demanda pruebas documentales marcadas con las letras “B, C, D, E, F y G”, cursantes desde el folio 19 hasta el folio 98 de la pieza nùmero II del presente expediente, en tal sentido, es de imperiosa necesidad para esta Juzgadora señalar que la ÚNICA OPORTUNIDAD para promover medios probatorios, es en la celebración de la Audiencia Preliminar, sin que puedan promoverse medios probatorios en otra oportunidad procesal posterior, criterio reiterado por la Sala de Casación Social en Decisión de fecha 17/02/2004 (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi Vs. Publicidad Vepaco, C.A.), y reiterada en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 (Caso: Ricardo Alí Pinto Gil Vs. Coca Cola Femsa, S.A), tal como lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual establece lo siguiente:
Artículo 73: “La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.” (Subrayado y Negrillas de este Juzgado).

Así las cosas, visto lo anteriormente expuesto este Tribunal inadmite las pruebas documentales promovidas en la contestación de la demanda. Así se establece.

PRUEBA OFICIOSA

Observa este Juzgado que la parte accionada manifiesta tener al trabajador accionante prestando servicios con labores restringidas, por haber sido Diagnosticado por INPSASEL con Discapacidad Total y Permanente. Asimismo, es menester acotar que en las actas procesales que integran el presente expediente no consta medio probatorio alguno en el cual se exprese el porcentaje de discapacidad del accionante.
Así las cosas, obligada como está esta Jurisdicente, a inquirir la verdad a través de todos los medios a su alcance, tal como lo dispone la norma contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto los medios de prueba aportados al proceso son insuficientes para determinar el porcentaje de discapacidad del demandante, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 71 eiusdem, con el firme propósito de dictar una decisión motivada y ajustada a derecho, ordena librar oficio al SERVICIO DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de que dicho Instituto practique Evaluación Médica al ciudadano MÉNDEZ CARABALLO CHARLE RICHARD, titular de la cédula de identidad número V- 6.229.857, parte demandante en el presente procedimiento, con el objeto de determinar su porcentaje de discapacidad, en virtud del padecimiento alegado, para lo cual se otorgará un lapso de cinco (05) días hábiles, en el entendido que el trabajador deberá comparecer en la oportunidad que fije el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Así se establece.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jcg
Exp. Nº 926-14
Pieza Nº II
Sentencia Nº 38-14