REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 29 de Abril de 2014
Años 204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 21/04/2014, y por cuanto en fecha 24/04/2014, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado procede a realizarlo en los siguientes términos:
PRUEBA DE LA PARTE RECURRENTE
INSTITUTO DE FERROCARILES DEL ESTADO (IFE)
Durante la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas y anexos, los cuales se ordenaron agregar al Cuaderno de Recaudos que se aperturó al efecto, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
1. Ratifica y reproduce documental cursante a los folios 12 al 16, de la pieza I del presente expediente, marcados como anexo “B” consignado adjunto al escrito recursivo, relativa a copia simple de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el número 00185, de fecha 03/05/2010, en la cual la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.681.091, contenida en el expediente administrativo Nº 017-2009-01-01274, con su respectivo oficio de notificación al recurrente de fecha 03/05/2010. Asimismo, consigna copia simple de la referida Providencia Administrativa, en un (01) folio útil, cursante al folio tres (03) del Cuaderno de Recaudos.
2. Promueve documental que riela a los folios 04 y 05, del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, marcado con la letra “C” consignado adjunto al escrito de promoción de pruebas, copias simples de AGENDA DE CUENTA número 004, de fecha 06/01/2009, relativa al ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MARTÍNEZ.
3. Promueve documental que consta a los folios 07 hasta el folio 74, del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, marcado con la letra “D” consignado adjunto al escrito de promoción de pruebas, Copias Certificadas por el ciudadano DAVID CONTRERAS, en su carácter de Jefe (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), correspondientes al expediente personal perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MARTÍNEZ.
Ahora bien, con relación al documental marcado con la letra “D” consignado adjunto al escrito de promoción de pruebas, cursante a los folio 07 al 74, del Cuaderno de Recaudo I, del presente expediente, este Tribunal observa que dicho documental se refiere a Expediente Personal correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS PRIETO MARTÍNEZ, llevado por INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE); expediente este en el cual se incorporan los actos de la vida administrativa del personal de una entidad de trabajo o cualquier organismo de la administración pública, en tal sentido evidenciando este Juzgado que dicho expediente NO constituye prueba sobre algún hecho controvertido, en consecuencia INADMITE la documental marcada con la letra “D” por impertinente, ya que no aporta ninguna utilidad al presente juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que respecta a las pruebas documentales marcadas con las letras “B” consignada en adjunta al escrito recursivo y anexada al escrito de promoción de pruebas; y “C” consignada adjunta al escrito de promoción de pruebas se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
DE LOS DOCUMENTALES CONSIGNADOS ADJUNTOS AL ESCRITO RECURSIVO
a. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 12 al 16 de la pieza I, del presente expediente, relativa a copia simple de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 00185, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy en fecha 03/05/2010.
Con relación a la instrumental que antecede, señalada como anexo “B”, este Tribunal emitió pronunciamiento respecto a su admisión en la oportunidad en la cual consideró las pruebas ratificadas y promovidas adjuntas al escrito de promoción de pruebas, toda vez que el mismo fue ratificado mediante el escrito en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
b. Marcada con la letra “C”, cursa al folio 17 de la pieza I, del presente expediente, Copia Simple del Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, en fecha 07/05/2010, dejando constancia de la incomparecencia del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), para que diera cumplimiento voluntario a la Providencia Administrativa número 00185, de fecha 03/05/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
c. Marcada con la letra “D”, cursa en el folio 18 de la pieza I, del presente expediente, en Copia Simple Memorando de fecha 07/05/2010, suscrito por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) en Los Valles del Tuy, a los fines de que se inicie el procedimiento sancionatorio.
d. Marcada con la letra “E”, cursa en el folio 19 de la pieza I, del presente expediente, Copia Simple de Informe de Inspección Ejecución Forzosa, levantado en fecha 20/05/2010, por la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, a los fines de Ejecutar Forzosamente Providencia Administrativa 00185, antes identificada y notificar el inicio del procedimiento sancionatorio.
e. Marcada con la letra “F”, cursa en el folio 20 de la pieza I, del presente expediente, en Copia Simple Memorando de fecha 10/05/2010, suscrito por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) en Los Valles del Tuy, remitiendo resultas de Ejecución Forzosa al Servicio de Sanciones.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales marcadas con las letras “C, D, E y F”, consignadas adjunta al escrito recursivo, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En el Acta de Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, cuya representación la ejerce la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual no compareció al referido acto, por lo tanto este Juzgado no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha a las doce y treinta (12:30 PM), del mediodia se dictó la presente decisión.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jcg
Exp. N° 416-10
Pieza N° I
Sentencia N° 46-14