REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 03 de Abril de 2014
Años 203° y 154°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana ARMAS DE TOVAR NELLY ARGELIA, titular de la cédula de identidad número V- 12.614.511, en contra de la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana ARMAS DE TOVAR NELLY ARGELIA, anteriormente identificada, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, prevista en los artículos 92, 142, 190, 191, 195, 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
1) Reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana NELLY ARGELIA ARMAS DE TOVAR.
2) Reconoce que la ciudadana NELLY ARGELIA ARMAS DE TOVAR, fue despedida.
DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS:
1) Que la ciudadana NELLY ARGELIA ARMAS DE TOVAR, haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 18/02/2010 hasta el 11/05/2012, alegando que existieron dos (02) relaciones laborales en los siguientes términos: (i) La primera desde el 18/02/2010 hasta el 14/11/2011, que concluyó por voluntad unilateral de la parte demandante, según CARTA DE RENUNCIA suscrita en fecha 14/12/2011; y (ii) La segunda desde el 22/03/2012 hasta el 02/05/2012, que concluyó por despido de la parte demandada.
2) Que adeude la cantidad de Bs. 7.008,60, por Prestaciones Sociales (Antigüedad), toda vez que canceló anticipo y liquidación de Prestaciones Sociales en el siguiente orden: (i) En el mes de diciembre del 2010, la cantidad de Bs. 1.836,45; y (ii) En fecha 15/12/2011, la cantidad de Bs. 3.097,80. De igual forma señala que la segunda relación laboral no generó Prestación de Antigüedad.
3) Que la parte demandante sea acreedora de la Indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto la segunda relación laboral con la parte demandante concluyó en fecha 02/05/2012 y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras entró en vigencia en fecha 07/05/2012. Asimismo, arguye que la trabajadora no gozaba de estabilidad, ni inamovilidad.
4) Que la fecha de la terminación de la relación laboral, alegando que la misma culminó el día 02/05/2012, por ende se le debe aplicar la anterior Ley Orgánica del Trabajo, ya que la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, entro en vigencia en fecha 07/05/2012.
5) El salario diario, mensual e integral que aduce el actor.
6) Los días reclamados por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1) Continuidad de la relación laboral.
2) Fecha de terminación de la relación laboral.
3) Pago de Prestaciones Sociales.
4) Salario (Salario diario, mensual e integral).
5) Días por conceptos de Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con relación a la existencia de dos (02) relaciones laborales, en virtud de que es un hecho nuevo, le corresponde a la parte demandada la carga de probar si dicha relación fue interrumpida.
Con atención a la fecha de culminación de la relación laboral, en virtud de que es un hecho nuevo, le corresponde a la parte demandada la carga de probar fecha en que finalizó dicha relación.
Con respecto al Pago de Prestaciones Sociales, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
Con atención al Salario (diario, mensual e integral), le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario devengado por la trabajadora accionante.
Con respecto a los días por conceptos de Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional corresponde a la parte demandante la carga de probar que es acreedora y en caso de que sea probado le corresponderá a la empresa demandada demostrar que cumplió con el pago.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1- Cursa al folio 55, de la pieza número I del presente expediente, marcado con el número “1”, dos (02) Copias al Carbón de recibos de pagos semanales emitido por la Sociedad Mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la parte demandante ciudadana ARMAS NELLY ARGELIA, detallados de la siguiente forma: (i) Desde el 27/10/2011 hasta el 02/11/2011, por la cantidad de Bs. 392,79, con firma de la trabajadora; y (ii) Desde el 19/04/2012 hasta el 25/04/2012, por la cantidad de Bs. 376,90, con firma de la trabajadora.
2- Cursa al folio 56, de la pieza número I del presente expediente, marcado con el número “2”, copia fotostática de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación Laboral, canceladas por parte de la Sociedad Mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a la ciudadana ARMAS NELLY, desde el 18/02/2010 hasta el 31/12/2010, por la cantidad de Bs. 3.542,31, firmado por la trabajadora.
3- Cursa al folio 57 de la pieza número I del presente expediente, marcado con el número “3”, copia fotostática de constancia de Trabajo emitida en fecha 01/11/2011, por la empresa “COSME PLAST, C.A.”, a favor de la ciudadana ARMAS NELLY, suscrita por la ciudadana MARLENE ALONZO.
4- Cursante desde el folio 58 hasta el folio hasta el folio 93 de la pieza número I del presente expediente, marcado con el número “4”, copias certificadas del expediente administrativo llevado por la Insectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, signado con el número 017-2012-03-00478, relacionado con el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ARMAS NELLY ARGELIA.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, procedió en el escrito de promoción de pruebas, tal como se evidencia en el folio 94 de la pieza número I, en su vto, hacer mención en el Capítulo I, punto primero al Punto Previo que versa sobre lo siguiente que a continuación se detalla:
“1- La parte actora alega haber prestado servicio de forma ininterrumpida desde el 18/10/2010 hasta el 11/05/2012, lo cual es del todo incierto, pues la ciudadana NELLY ARGELIA ARMAS de TOVAR, mantuvo con la empresa dos relaciones laborales autónomas, distintas y en épocas diferentes. La primera relación se inicio en fecha 18/10/2010 y concluyo en fecha 14/12/2011, y concluyo por voluntad unilateral de la ex trabajadora y motivos estrictamente personales de esta, según consta en la CARTA DE RENUNCIA suscrita por ella misma, la segunda relación laboral se inicio en fecha 22/03/2012, cuando la ciudadana NELLY ARGELIA ARMAS de TOVAR, luego de tres (03) meses y ocho días de haber concluido la relación laboral anterior, solicito poder prestar servicios nuevamente para COSME PLAST, C.A. Esta segunda relación laboral concluyo en fecha 02/05/2012, cuando la empresa decidió unilateralmente poner fin a la relación de trabajo”.
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado esta Juzgadora procederá a pronunciarse acerca del presente punto previo en la sentencia definitiva. Así se establece.
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
Ahora bien, se observa que la parte demandada indica que las pruebas promovidas se encuentran identificadas con los números “01 al 09”, por tal motivo es necesario aclarar que dichas prueba no se encuentran marcadas bajo ningún número, ni ningún otro marcado para su identificación. Así se establece.
1. Cursa al folio 96 de la pieza número I del presente expediente, un (01) documento original de una (01) CARTA DE RENUNCIA, suscrita en fecha 14/12/2011, por la ciudadana NELLY ARMAS.
2. Cursa al folio 97 de la pieza número I del presente expediente, un (01) documento original del comprobante de pago de Prestaciones Sociales (antigüedad, utilidades fraccionadas 2010, vacaciones fraccionadas 2010 y bono vacacional fraccionado 2010, cancelados a la ciudadana NELLY ARMAS, por la cantidad de (Bs. 3.542,31), y correspondiente al periodo 18/02/2010 al 31/12/2010, firmado por la trabajadora.
3. Cursa en los folios 98 y 99 de la pieza número I del presente expediente, (i) Documento original de comprobante de pago de Prestaciones Sociales (antigüedad, utilidades 2011, vacaciones 2011 y bono vacacional 2011, cancelados a la ciudadana NELLY ARMAS, y correspondientes al periodo 17/01/2011 al 31/12/2011, firmado por la trabajadora; y (ii) Original de Recibo número 94752323, de fecha 15/12/2011, correspondiente a transferencia bancaria efectuada desde el Banco Banesco a favor de la ciudadana NELLY ARMAS, por la cantidad de Bs. 5.146,25, por concepto de pago de liquidación de Prestaciones sociales, no se evidencia firma alguna.
4. Cursa desde el folio 100 hasta el folio 117 de la pieza número I del presente expediente, los siguientes comprobantes de pago:
a) Cursa del folio 100 al folio 102: (i) Original de Recibo de Pago Semanal emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana ARMAS NELLY ARGELIA, desde el 22/03/2012 hasta el 28/03/2012, por la cantidad de Bs. 407,88, firmado por la trabajadora; (ii) Original de Recibo de Pago de fecha 29/03/2012, emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de horas extras desde el 22/03/2012 hasta el 28/03/2012, por la cantidad de Bs. 312,00, firmada por la trabajadora; y (iii) Original de recibo número 108769944, emitido por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de transferencia a terceros en la cuenta número 01340406294062185703, por la cantidad de (Bs. 700,00), a favor de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de nomina, no se evidencia firma alguna.
b) Cursa del folio 103 al folio 105 (i) Original de Recibo de Pago semanal emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana ARMAS NELLY ARGELIA, desde el 29/03/2012 hasta el 04/04/2012, por la cantidad de Bs. 392,39, firmado por la trabajadora; (ii) Original de Recibo de Pago de fecha 04/04/2012, emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de horas extras desde el 29/03/2012 hasta el 04/04/2012, por la cantidad de Bs. 98,00, firmado por la trabajadora; y (iii) Original de recibo número 109000270, emitida por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de transferencia a terceros en la cuenta número 01340406294062185703, por la cantidad de (Bs. 470,51), a favor de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de nomina, no se evidencia firma alguna.
c) Cursa del folio 106 al folio 108 (i) Original de Recibo de Pago Semanal emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana ARMAS NELLY ARGELIA, desde el 05/04/2012 hasta el 11/04/2012, por la cantidad de Bs. 361,41, firmado por la trabajadora; (ii) Original de Recibo de Pago de fecha 13/04/2012, emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de horas extras desde el 05/04/2012 hasta el 11/04/2012, por la cantidad de Bs. 114,00, firmado por la trabajadora; y (iii) Original de recibo número 110833999, emitido por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de transferencia a terceros en la cuenta número 01340406294062185703, por la cantidad de (Bs. 455,53), a favor de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de nomina, no se evidencia firma alguna.
d) Cursa del folio 109 al folio 111 (i) Original de Recibo de Pago Semanal emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana ARMAS NELLY ARGELIA, desde el 12/04/2012 hasta el 18/04/2012, por la cantidad de Bs. 407,88, firmado por la trabajadora; (ii) Original de Recibo de Pago de fecha 20/04/2012, emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de horas extras desde el 12/04/2012 hasta el 18/04/2012, por la cantidad de Bs. 223,00, firmado por la trabajadora; y (iii) Original de recibo número 111849266, emitido por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de transferencia a terceros en la cuenta número 01340406294062185703, por la cantidad de Bs. 611,00, a favor de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de nomina, no se evidencia firma alguna.
e) Cursa del folio 112 al folio 114 (i) Original de Recibo de Pago Semanal emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana ARMAS NELLY ARGELIA, desde el 19/04/2012 hasta el 25/04/2012, por la cantidad de Bs. 376,90, firmado por la trabajadora; (ii) Original de Recibo de Pago de fecha 27/04/2012, emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de horas extras desde el 19/04/2012 hasta el 25/04/2012, por la cantidad de Bs. 163,00, firmado por la trabajadora; y (iii) Original de recibo número 112894187, emitido por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de transferencia a terceros en la cuenta número 01340406294062185703, por la cantidad de Bs. 520,02, a favor de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de nomina, no se evidencia firma alguna.
f) Cursa del folio 115 al folio 117 (i) Original de Recibo de Pago Semanal emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana ARMAS NELLY ARGELIA, fechado 02/05/2012, por la cantidad de Bs. 392,39, firmado por la trabajadora; (ii) Copia fotostática de Recibo de Pago de fecha 04/05/2012, emitido por la sociedad mercantil “COSME PLAST, C.A.”, a nombre de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de horas extras desde el 26/04/2012 hasta el 02/05/2012, por las cantidades de Bs. 174,00 y Bs. 49,00, firmada por la trabajadora; y (iii) Copia fotostática de recibo número 114174978, emitido por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de transferencia a terceros en la cuenta número 01340406294062185703, por la cantidad de Bs. 595,51, a favor de la ciudadana NELLY ARMAS, por concepto de pago de nomina, no se evidencia firma alguna.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/Jcg
Exp. Nº 921-14
Pieza Nº I
Sentencia Nº 30-14