REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: MARGIOLI DEL CARMEN RODRÍGUEZ CRUCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.686.674.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ZAMBRANO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.189.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN MARÍA ARAQUE NIEVES y JORGE LUIS TORO PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.623.768 y V-6.399.321, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE Nº 30383.-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. Narra la parte actora que celebró contrato de opción compra venta, con la ciudadana Carmen María Araque Nieves, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano Jorge Luis Toro Pacheco, donde se comprometía a vender un inmueble, es el caso que cuando se dirigió a la Oficina de Registro Público, a los fines de protocolizar el documento definitivo de compra, la ciudadana Carmen Araque Nieves, decidió unilateralmente devolverme la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (B. 360.000,00),en copia de recibo estampo su inconformidad ya que la cantidad que se le ofrecía era menor a la dada de inicial para la compra del referido inmueble, siendo en total la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), es decir, falta la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), a la dada inicialmente, tal como quedó establecido tanto en el contrato de opción de compra venta primigenio, así como en el de prorroga, es por lo que procede a demandar a la ciudadana Carmen María Araque Nieves, por cumplimiento de contrato.-
Recibida la demanda en este despacho, por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la referida demanda.-
En fecha 05 de diciembre de 2013, diligenció la parte actora y consignó copias requeridas a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal ordenó y libró compulsa y ordeno abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 22 de enero de 2014, compareció la parte actora y consignó escrito de reforma de demanda, en esa misma fecha la parte actora otorgó poder apud acta al abogado Orlando Zambrano Carrillo.-
En fecha 28 de enero de 2014, el Tribunal admitió la reforma de demanda conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación a dar contestación a la demanda.-
En fecha 07 de febrero de 2014, diligenció el apoderado actora y consignó copias requeridas a los fines de la elaboración de las compulsas de los co-demandados.-
En fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal ordenó y libró compulsas a los co-demandados ciudadanos Jorge Luis Toro Pacheco y Carmen María Araque Nieves y ordeno abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 19 de marzo de 2014, diligenció el Alguacil del Despacho ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, y dejó constancia que no pudo citar a la ciudadana Carmen María Araque Nieves, por no encontrarse en su residencia, información que le fue dada por la ciudadana Mariany Toro, igualmente la referida ciudadana le informó que el ciudadano Jorge Luis Toro Pacheco esta muerto.-
En fecha 09 de baril de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Orlando Zambrano Carrillo y consignó acta de defución del co-demandado ciudadano Jorge Luis Toro Pacheco.-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura a la demanda y la revisión de los recaudos, y en especial la consignación del acta de defunción expedida por el Registrador Civil Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda observa que en la misma hace referencia que el fallecido ciudadano Jorge Luis Toro Pacheco, dejó dos hijos MARIANY ESTHEFANY TORO ARAQUE, mayor de edad y un menor de edad, y en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: artículo 177 “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, m) “…cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”, es decir que los juzgados competentes para conocer de asuntos relativos a Cumplimiento de Contratos, cuando haya hijos, niños o adolescentes; son los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente. En razón de lo expuesto este Tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente demanda. Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción compra Venta, incoada por la ciudadana MARGIOLI DEL CARMEN RODRÍGUEZ CRUCES, contra los ciudadanos CARMEN MARÍA ARAQUE NIEVES y JORGE LUIS TORO PACHECO, todos suficientemente identificados, en Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).-
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/ci*
Exp. 30383