REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: HILARIO MANUEL MANZO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-619.441.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.080 y 41.076, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SANTA MARÍA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.463.154.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR RAFAEL BRICEÑO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3238.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: Nº 30340
-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 09 de octubre de 2013, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el ciudadano HILARIO MANUEL MANZO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-619.441, asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, en contra de la ciudadana SANTA MARÍA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.463.154; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. En el escrito libelar, la parte accionante expuso, entre otras cosas lo siguiente: “(…) Consta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del estado (sic) Bolivariano de Miranda, que en fecha seis (06) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), contraje matrimonio civil con la ciudadana SANTA MARIA OROPEZA… Durante nuestra unión procreamos siete (07) hijos, todos mayores de edad… (Omissis)… En principio, disfrutamos de una relación en perfecta armonía en unión d nuestros hijos; con el devenir del tiempo, nuestro matrimonio se fue deteriorando, el comportamiento de mi cónyuge, experimentó un cambio inexplicable y, aún cando habitamos el mismo hogar, me veo envuelto en un total abandono por parte de mi esposa, de quien solo recibo maltratos, vejaciones y humillaciones, constante y repetidamente, siendo imposible soportar esa situación, en la cual, mi cónyuge viola, todo lo atinente a la institución del matrimonio y la familia… (Omissis)… En virtud que la actitud de mi cónyuge, y de mis hijos, hacia mi persona, en vez de mejorar, se hizo cada día mas insoportable, al punto de recibir todo tipo de amenazas, insultos, para que me fuera de mi casa… (Omissis)… No tengo los más elementales medios de subsistencia, para cubrir mis necesidades de alimentación, vestido, calzado, transporte, medicinas, he pedido prestado aún cuando el negocio se expende comida, mi esposa y mis hijos, me niegan los alimentos... (Omissis)… En virtud de los hechos antes narrados y, por cuanto estamos separados de hecho, desde hace más de dieciocho (18) años, es evidente que, la conducta asumida por mi cónyuge, encuadra, perfectamente, en las causales taxativas de divorcio, establecida en el numeral segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil... (Omissis)… ocurro, ante su competente autoridad para demandar, como en efecto así lo hago, en DIVORCIO a la ciudadana SANTA MARÍA OROPEZA… (…)”.
La demanda fue admitida por auto de fecha 21 de octubre de 2013, mediante la cual se emplazó a las partes para los actos de Ley, previa citación de la demandada y la notificación de la representante del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Hilario Manuel Manzo Salas, parte actora, asistido por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, y consignó las copias respectivas a los fines de la citación de la demandada y notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2013, se elaboró la respectiva compulsa y se libró la boleta de notificación dirigida a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció el Hilario Manuel Manzo Salas, parte actora, y otorgó Poder Apud-Acta a los abogados Ruth Yajaira Morante Hernández y Juan Carlos Morante Hernández.
En fecha 21 de noviembre de 2013, fue consignado en el expediente por el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, recibo de citación, sin la firma de la demandada, toda vez que no logró citarla.
En fecha 22 de noviembre de 2013, el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia a través de la cual dejó constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público, a tal fin entregó boleta debidamente firmada y sellada como recibida.
En fecha 26 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Hilario Manuel Manzo Salas, parte actora, asistido por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández y solicitó se librará cartel de citación.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó y libró Cartel de Citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de enero de 2014, compareció el ciudadano Hilario Manuel Manzo Salas, parte actora, asistido por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández y consignó los carteles de citación, debidamente publicados en la prensa.-
En fecha 21 de enero de 2014, la Secretaria Titular, dejó constancia de haber fijado en la morada de la demandada un ejemplar del Cartel de Citación.-
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Hilario Manuel Manzo Salas, parte actora, asistido por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández y solicitó se designará defensor judicial, mediante auto dictado en fecha 25 del mismo mes y año, se acordó lo solicitado.-
En fecha 07 de marzo de 2014, compareció el Abogado Héctor Rafael Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada y se dio por citado en el presente juicio e igualmente consignó poder otorgado por la demandada ciudadana Santa María Oropeza.-
En fecha 23 de abril de 2014, compareció el abogado Héctor Rafael Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y solicitó cómputo de los días continuos transcurridos desde el 7 de marzo hasta el día 23 de abril de 2014.
Mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 24 de abril de 2014, se le hizo saber al apoderado judicial de la parte demandada que los cómputos de días continuos eran verificables en el calendario judicial que se halla dispuesto en la sala de diligenciantes.
En fecha 25 de abril de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y expuso sus alegatos, en base a los artículos 321, 197 y 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de abril de 2014, siendo la oportunidad para el Primer (1er) acto conciliatorio, sin que comparecieran las partes implicadas en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como tampoco la representación Fiscal del Ministerio Público.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (subrayado y negrillas del Tribunal). En el caso de autos, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que en la oportunidad para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al Primer Acto Conciliatorio, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el Juez puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por el ciudadano HILARIO MANUEL MANZO SALAS contra la ciudadana SANTA MARÍA OROPEZA, ambos plenamente identificados en este fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:30, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




EMQ/ci*
Exp. N° 30340