REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A Segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974-.
PARTE DEMANDADA: MARÍA AUXILIADORA VALECILLOS TIAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.852.581.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.
EXPEDIENTE: 28.629
-I-
-ANTECEDENTES-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 27 de noviembre de 2008, ante el Juzgado distribuidor por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A Segundo, en el que se intentó una demanda con motivo de Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VALECILLOS TIAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.852.581.
Por diligencia del día 02 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó los documentos fundamentales a su pretensión.
Mediante auto del día 09 de diciembre de 2008, este Juzgado admitió la demanda y consecuentemente ordenó la comparecencia de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda; de igual forma en fecha 11 de febrero de 2009, se comisionó al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se dieron por recibidas las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, las cuales fueron devueltas sin cumplir por no haber logrado la citación de la demandada.
Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles; pedimento que fue negado en fecha 09 de abril de 2010, auto en el que se acordó librar nuevo despacho a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, niños, niñas y adolescentes o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 22 de marzo de 2010. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación de la parte actora acaeció en fecha 25 de marzo de 2010, y constó en la solicitud que hiciere la parte actora en citar por carteles a la parte demandada, pedimento que se negó en fecha 25 de marzo de 2012, luego de tal actuación no ha habido actividad en el presente juicio, manteniéndose inactiva la causa por mas de un (01) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
-III-
-DISPOSITIVA-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, .
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/Aalarcón
Exp. N° 28.629
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