REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUERRERO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.444.898, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.908. -
PARTE DEMANDA: BRENDA YANET QUINTANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.206.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA SÁNCHEZ REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.886.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.-
EXPEDIENTE: N° 28780
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de abril de 2013, ante este Juzgado, por el abogado José Gregorio Guerrero Leal, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual ejerció demanda por Intimación de Honorarios, contra la ciudadana Brenda Yanet Quintana González.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de mayo de 2013, este Juzgado admite la demanda en cuanto a lugar en derecho se refiere, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar la citación adjuntándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda.-
En fecha 28 de mayo de 2013, compareció el actor y consignó las copias necesarias a los fines de elaborar la compulsa. Siendo librada la misma en fecha 04 de junio de 2013.-
En fecha 18 de junio de 2013, compareció el Alguacil Titular del Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada. En esta misma fecha la demandada presentó escrito mediante el cual impugnó el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados.-
En fecha 21 de junio de 2013, el Tribunal abrió articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En la oportunidad procesal de la incidencia el actor consignó escrito de pruebas, siendo admitido el mismo por auto de fecha 04 de julio de 2013.-
En fecha 10 de julio de 2013, se aboco al conocimiento de la causa el Juez John José Pérez y se ordenó la notificación del abocamiento de la parte actora y la parte demandada.-
En fecha 12 de julio de 2013, diligenció el actor y se dio por notificado.
En fecha 14 de noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber logrado notificar a la demandada.-
En fecha 14 de noviembre de 2013, compareció el abogado José Gregorio Guerrero Leal, y solicitó el abocamiento de la Juez Titular.
En fecha 18 de noviembre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 21 de noviembre de 2013, diligenció el actor y solicitó la notificación de la demandada del abocamiento de la juez titular.
Mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó y libró boleta de notificación a la demandada.
En fecha 14 de abril de 2014, diligenció el Alguacil Titular y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.-
En fecha 22 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal el abogado José Gregorio Guerrero Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.908, y mediante diligencia expuso: “desisto de la acción…”.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que, el abogado José Gregorio Guerrero Leal, supra identificado, en diligencia de fecha 22 de abril de 2014, desiste de la presente acción, teniendo el mencionado Abogado facultad expresa para desistir, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la acción que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo. En efecto, si tiene la facultad, pues es el accionante del presente juicio.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado José Gregorio Guerrero Leal, en su carácter de parte actora, para desistir de la acción que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la partes actora, dándole así carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m).
LA SECRETARIA,
EMQ/ci*.
Exp. Nº 28780
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