JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
203° y 155°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial escrito presentado en fecha 1 de abril de 2014, a las 11:50 a.m., por el abogado Rafael Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.063, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos Gregoria Pérez Piñero, Ziomara Pérez Piñero y Luis Martín Pérez Piñero, según poder de fecha 20 de marzo de 2014, cursante a los folios 12 al 18, del cuaderno de medidas. Así mismo, consta cursante a los folios 147 y 148, de la presente pieza, diligencia presentada en fecha 1° de abril de 2014, a las 12:20 p.m., por el abogado José Salazar Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Luis Felipe Pérez Martínez, Jesús Enrique Pérez Piñero y María Rosa Pérez Piñero, y la abogada Amarilis de Jesús Bandres Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.158, quien dice actuar en representación de la parte demandada ciudadanos Ziomara Elisa Pérez Piñero, Gregoria Pérez Piñero y Luis Martín Pérez Piñero, mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitan sea homologado el mismo; este Tribunal, a los fines de proveer pasa a realizar las siguientes consideraciones: De lo expuesto, se desprende que los demandados confieren poder a nuevo abogado para que los represente en el presente juicio, evidenciándose del contenido de la instrumental cursante a los folios 16 al 18 del cuaderno de medidas que los poderdantes nada hacen constar respecto a la vigencia del poder que otorgaran a la abogada Amarilis de Jesús Bandres Alvarado, ya identificada, por lo que se ha verificado una revocatoria tácita de la representación que ostentaba la prenombrada abogada por aplicación del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 5° establece lo siguiente: “…La representación de los apoderados y sustitutos cesa… 5º. Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario (…)” y así se establece. Al respecto, el máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Civil, sostiene en sentencia de fecha 11 de abril de 2003, expediente N° 01-0475, N° 0164, lo siguiente: “…Sobre el particular la Sala observa que el ciudadano Rafael Álvarez Mosquera, actuando como apoderado del ciudadano Narciso Álvarez González, sustituyó el poder que éste le confiriera en el abogado Azmy Abduladi Saleh, el 22 de enero de 1997, agregado a los autos en fecha 17 de febrero del mismo año (folios 56 y 57); y, por el otro, el propio demandado otorgó poder al abogado Ricardo Sayegh Allup y a otros profesionales del derecho, en fecha 19 de junio de 2001, traído a los autos el día 27 del mismo mes y año (folio 286), sin que en éste se hiciera mención de que dicho instrumento no revocaba el otorgado con anterioridad. A tal efecto, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la extinción de la representación judicial, dispone lo que sigue: “...La representación de los apoderados y sustitutos cesa:...omissis...5º Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario...”. En el caso concreto, al haberse consignado en los autos un nuevo poder general en el que no se hizo constar que el conferido al abogado Azmy Abduladi Saleh seguía en vigor, por aplicación de la norma transcrita precedentemente, se entiende que la representación judicial que éste ostentaba cesó por lo que, en consecuencia, la Sala sólo analizará el escrito de formalización presentado oportunamente por el abogado Ricardo Sayegh Allup, en su carácter de apoderado judicial del demandado…”. Tal criterio doctrinal es acogido por este Tribunal de manera absoluta y consecuentemente, se entiende verificada una revocatoria tácita del poder cursante a los folios 65 y 66, de la pieza principal –repetimos-, por la consignación del nuevo poder conferido por los accionados, resultando forzoso para quien aquí decide, NEGAR la homologación de la transacción celebrada por los abogados José Salazar Marval y Amarilis de Jesús Bandres Alvarado, y así se establece.-
LA JUEZ TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/ci*
EXP. N° 29871