REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
203° y 155°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana ANA LUCÍA GONCALVEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.814.498, debidamente asistida por el profesional del derecho ROLANDO ROBLES GARRIDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.342, evidenciándose que el mismo se recibió en fecha 14 de octubre de 2008, mediante el Sistema Distribuidor de Causas, y siendo que la parte interesada no ha impulsado la continuación de la causa, toda vez que por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se instó a la parte accionante a consignar la certificación de gravámenes expedido por el Registro Inmobiliario del Municipio a que corresponde el inmueble objeto de la demanda, a los fines de proceder al pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de la presente demanda, transcurriendo hasta la fecha un lapso mayor de seis (06) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la demandante no tiene interés en impulsar la presente acción, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

EMQ/JBG/SAGL.-
Exp. Nº 28.452.-