REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4012-14
PARTE ACTORA: JESUS JAVIER MARQUEZ ALCALA, titular de la cédula de identidad número V- 19.027.523
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.180
PARTE DEMANDADA: FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A. (FUVECA) inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de enero de 2005, bajo el número 72, tomo 1029-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN y LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 70.428 y 27.265 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy martes quince (15) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano JESUS JAVIER MARQUEZ ALCALA, titular de la cédula de identidad número V- 19.027.523, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.180, en su condición de parte accionante por una parte y por la otra el abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 27.265, quien comparece como representante judicial de la empresa demandada FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A., según consta de instrumento poder autenticado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2009, anotado bajo el numero 67, tomo 44 de los libros respectivos, el cual consigna en copia fotostática, manifestando este ultimo que se da por notificado de la presente demandada y ambas partes expresan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JESUS JAVIER MARQUEZ ALCALA, titular de la cédula de identidad número V- 19.027.523, en contra de la sociedad mercantil FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A. mediante la cual se reclaman los siguientes conceptos laborales: Indemnización por discapacidad producto de un accidente de trabajo, indemnización por lucro cesante y daño moral, indemnización por prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2014, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y días adicionales por vacaciones y bono vacacional, ascendiendo la cuantía de la demanda a cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) SEGUNDO: Vista la demanda, la empresa demandada FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A., a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, así como los conceptos laborales y montos demandados, los cuales acepta que adeuda, por tanto, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios propone alcanzar un acuerdo definitivo. En consecuencia para dar fin al presente procedimiento y procedimientos futuros relacionados, dando así cumplimiento al pago total de los conceptos laborales adeudados al accionante, producto de la relación de trabajo que mantuvo con su representado, conviene en la demanda y ofrece en pagar al ciudadano demandante la cantidad demandada de forma única y transaccional, es decir, la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00). TERCERO: El ciudadano demandante acompañado de su abogado asistente, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar producto de la relación de trabajo alegada, ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra con relación a los mismos.- CUARTO: La empresa demandada FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A., a través de su apoderado judicial ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido en este acto, en una cuota por la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00), el día de hoy mediante dos cheques distinguidos con los números 51-95034305 y 60-95034304, ambos de fecha 11 de abril de 2014, a nombre del ciudadano JESUS MARQUEZ, girado contra el Banco exterior, cuenta numero 01150032393000086584 de la cual es titular la empresa demandada. Se deja constancia que la parte accionante acompañada de su abogado asistente manifiesta su acuerdo con la forma de pago planteada con ocasión al acuerdo transaccional aquí celebrado y deja constancia de haber recibido el instrumento bancario descrito a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la transacción. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En virtud del cumplimiento de la obligación contraída con ocasión a la presente transacción, lo cual se verificó en este mismo acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los quince (15) días del mes de abril de 2014.
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KASA/RIME/kasa
Exp. N° 4012-14
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