REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4016-14
PARTE ACTORA: Ciudadanos EMIL JESUS ORTIZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAIN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSE IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR Y JESUS ALEXANDER ZAMBRANO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.216.607, V- 20.714.103, V- 20.715.436, V- 16.236.095, V- 18.840.542, V- 15.796.756, V-15.797.563 y V-6.202.919.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS ALBERTO ACOSTA y YESALY ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 44.180 y 71.921.
PARTE DEMANDADA: LOGÍSTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A. Registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1.997, bajo el número 3, tomo 177-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA, JOSE ERNESTO HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIELA SEDES, VANESA MANCINI, ILYANA LEON, GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, DANIEL JAIME, LILIANA ACUÑA, VICTORIA ALVAREZ, PEDRO ELIAS RODRIGUEZ, JULIMAR SANGUINO PEREZ, ADRIANA CARVAJAL BISULLI, CLAUDIA ALIMENTI, ANA CAROLINA DAVILA Y DIEGO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 181.458, 125.276, 130.598, 197.511, 110.679, 125.277, 219.110, 219.108 y 219.109 respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes quince (15) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.180, actuando en su carácter de apoderad judicial de los ciudadanos EMIL JESUS ORTIZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAIN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSE IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR Y JESUS ALEXANDER ZAMBRANO SANCHEZ, antes identificados por una parte y por otra la abogada CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.110, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según consta de poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de febrero de 2013, anotado bajo el número 08, tomo 183 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, que presenta en original y copia simple para su confrontación, por tanto se ordena agregar la copia a los autos previa certificación por parte del secretario. En este estado, la representación judicial de la parte demandada manifiesta que se da por notificada de esta demanda y conjuntamente con la parte demandante manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones.
PRIMERA: -REPRESENTATIVIDAD Y CAPACIDAD- LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA (en lo sucesivo, conjuntamente, LAS PARTES) aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente contrato, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ninguna de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los Artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión ni engaño, libre de cualquier constreñimiento y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de sus implicaciones y consecuencias jurídicas, así como de las ventajas económicas que de él se derivan o pudieren derivarse para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y, por consiguiente, un falso conocimiento de la realidad o de cualquier elemento o circunstancia de hecho o de derecho. A tales fines, el apoderado judicial de LOS DEMANDANTES, quien los representa en este acto, los ha instruido suficientemente sobre las implicaciones legales de este acuerdo y así expresamente se hace constar.
SEGUNDA: DEL ACUERDO TRANSACCIONALDEL CIUDADANO EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO.
A) POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
El Sr. EMILORTIZ declara que la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA se inició en fecha veinte (20) de julio del año 2007hasta el ocho (8) de abril de 2014, momento cuando terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Para la fecha de terminación de la relación laboral, el Sr. EMIL ORTIZse desempeñaba como CARGADOR. En este sentido, el Sr. EMIL ORTIZ alega que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y por virtud de su terminación, exige el pago los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.1. Prestación de antigüedad, cláusula Nº 108 de la CCT: 425 días =(Bs.F. 60,480.29).-
1.2. Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Cláusula Nº 108 de la CCT:(Bs.F. 18,251.69).-
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
2.1. Vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
68 días *Bs.F. 142,59 =(Bs.F.9.969,21).-
2.2. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
6 días * Bs.F. 142,69 =(Bs.F. 855,55).-
2.3. Bono post vacacional vencido período 2011 - 2012, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 142,69 = (Bs.F. 2,851.83).-
2.4. Vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
72 días * Bs.F. 142,59 =(Bs.F. 10,266.57).-
2.5. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 CCT literal b) CCT:
10 días * Bs.F. 142,69 =(Bs.F. 1,425.91).-
2.6. Bono post vacacional vencido período 2012 - 2013,Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 142,69 = (Bs. F 2,851.83).-
2.7. Vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014,Cláusula Nº 72 CCT:
48 días * Bs.F. 142,59 =(Bs.F. 6,844.38).-
2.8. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
6.67 días * Bs.F. 142,69 = (Bs.F. 950.61).-
2.9. Bono post vacacional fraccionado período 2013 - 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
13.33 días * Bs.F. 142,69 = (Bs.F 1,901.22).-
3. UTILIDADES
3.1. Utilidades año 2011, Cláusula Nº 60 CCT:
120 días * Bs.F. 105.35 = (Bs.F. 12,642.40).-
3.2. Utilidades año 2012, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 133.76 = (Bs.F. 16,318.39).-
3.3. Utilidades año 2013, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 142.59 = (Bs.F. 17,396.13).-
3.4. Utilidades fraccionadas año 2014, Cláusula Nº 73 CCT:
30.50 días * Bs.F. 142.59 = (Bs.F. 4,349.03).-
4. RETROACTIVO CUPO DE ALIMENTACIÓN, Cláusulas 46 y 32 CCT:(Bs.F. 41,520.96).-
5. RETROACTIVO PLAN DE INCENTIVO PERIODO ABRIL 2011-MARZO 2014, Cláusula 75 CCT: (Bs.F. 32,520.00).-
6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Art 92 LOTTT: (Bs.F. 60,480.29).-
TOTAL DEMANDADO: (Bs.F. 301,603.28).-
B) POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del Sr. EMIL ORTIZ por lo siguiente rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna al Sr. EMIL ORTIZ por los conceptos demandados, u otros, por cuanto ya recibió cabal y oportunamente la totalidad de todos los conceptos y beneficios procedentes con ocasión a la relación de trabajo y su terminación.Así mismo los demandantes interpusieron una demanda que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, bajo el número de expediente 3227-11, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta, sentencia la cual LA EMPRESA ejecutó voluntariamente, cancelando así cualquier concepto laboral derivado de la relación de trabajo y los beneficios derivados del Contrato Colectivo que se le adeudara al Sr. EMIL ORTIZ. De igual forma LA EMPRESA niega y rechaza la base salarial invocada por el Sr. EMIL ORTIZ puesto que él mismocobra conforme a cada descarga realizada, lo cual nunca llevaría a equipararlo a los cargadores de la empresa. Específicamente niega y rechaza adeudar al Sr. EMIL ORTIZ la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 301,603.28)u otra cantidad, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma: prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Cláusula Nº 108 CCT; vacaciones y bono vacacional; vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2011 – 2012 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 CCT; bono post vacacional vencido período 2012 - 2013 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014 Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014 Cláusula Nº 72 CCT; utilidades correspondiente año 2011 Cláusula Nº 60 CCT; utilidades año 2012 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades año 2013 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades fraccionadas año 2014 Cláusula Nº 73 CCT; retroactivo cupo de alimentación Cláusulas N° 46 y 32 CCT; retroactivo plan de incentivo periodo abril 2011-marzo 2014 Cláusula N° 75 CCT; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT; ni por cualquier otro concepto.
C) ACUERDO TRANSACCIONAL
LAS PARTES han mantenido sus posturas con respecto a los puntos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Sr. EMIL ORTIZ pudiera exigir a LAEMPRESA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, conforme a la legislación laboral venezolana o cualquier otra que pudiera considerarse como aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Sr.ORTIZ prestó a LAEMPRESA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Sr. EMIL ORTIZ, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual abarca el monto ofrecido y será pagado en este mismo acto de acuerdo a las exigencias y conveniencia del Sr. EMIL ORTIZ en cheque de gerencia identificado con el número 00035536 emitido en fecha 7 de abril de 2014, contra la cuenta Nro. 0108-0092-76-0900000016 del Banco del Provincial, a nombre del ciudadano EMIL JESÚS ORTIZ.
La suma total DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en los términos antes mencionados ha sido acordada transaccionalmente por el Sr. EMIL ORTIZ y LA EMPRESA con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las partes, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran correspondera al Sr. EMIL ORTIZ, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación, de acuerdo con la liberación a que se refieren las cláusulas DÉCIMA a la DUODÉCIMA.
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL DEL CIUDADANO XAVIER EDGARDO CARRASQUEL.
A) POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
El Sr. XAVIER CARRASQUELdeclara que la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA se inició en treinta (30) de abril del año 2.008 y hasta el día ocho (8) de abril de 2014, momento cuando terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Para la fecha de terminación de la relación laboral, el Sr. XAVIER CARRASQUELse desempeñaba como CARGADOR. En este sentido, el Sr. XAVIER CARRASQUEL alega que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y por virtud de su terminación, exige el pago los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.1. Prestación de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: 307 días = (Bs.F. 55,706.39).-
1.2. Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT:(Bs.F. 16,648.77).-
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
2.1. Vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
66 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F 8,869.31).-
2.2. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
4 días * Bs.F. 142,69 = (Bs.F. 570.37).-
2.3. Bono post vacacional vencido período 2011 - 2012, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días* Bs.F. 134.38 = (Bs.F.2,687.67)
2.4. Vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
70 días * Bs.F. 134.38 = (Bs. 9,406.84)
2.5. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 CCTLiteral b) CCT:
10 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 1,343.83).-
2.6. Bono post vacacional vencido período 2012 - 2013, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F 2,687.67).-
2.7. Vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
66 días * Bs.F. 134.38 = (8,869.31).-
2.8. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
9.17días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 1,231.85).-
2.9. Bono post vacacional fraccionado período 2013 - 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
18.33 días * Bs.F. 134.38= (2,463.70).-
3. UTILIDADES
3.1. Utilidades año 2011, Cláusula Nº 60 CCT:
120 días * Bs.F. 100.56 = (Bs.F. 12,067.60).-
3.2. Utilidades año 2012, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 128.01 = (Bs.F. 15,617.14).-
3.3. Utilidades año 2013, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 16,394.78).-
3.4. Utilidades fraccionadas año 2014, Cláusula Nº 73 CCT:
30.50 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 4,098.69).-
4. RETROACTIVO CUPO DE ALIMENTACIÓN, Cláusulas 46 y 32 CCT: (Bs.F. 55,242.44).-
5. RETROACTIVO PLAN DE INCENTIVO (ABRIL 2011-MARZO 2014), Cláusula 75 CCT: (Bs.F.32,520.00).-
6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Art 92 LOTTT: (Bs.F. 55,706.39).-
TOTAL DEMANDADO: (Bs.F. 302,132.72).-
B) POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del Sr. XAVIER CARRASQUEL por lo siguiente rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna al Sr. XAVIER CARRASQUEL por los conceptos demandados, u otros, por cuanto ya recibió cabal y oportunamente la totalidad de todos los conceptos y beneficios procedentes con ocasión a la relación de trabajo y su terminación.Así mismo los demandantes interpusieron una demanda que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, bajo el número de expediente 3227-11, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta, sentencia la cual LA EMPRESA ejecutó voluntariamente, cancelando así cualquier concepto laboral derivado de la relación de trabajo y los beneficios derivados del Contrato Colectivo que se le adeudara al Sr. XAVIER CARRASQUEL.De igual forma LA EMPRESA niega y rechazala base salarial invocada por el Sr. XAVIER CARRASQUEL puesto que él mismo cobra conforme a cada descarga realizada, lo cual nunca llevaría a equipararlo a los cargadores de la empresa. Específicamente niega y rechaza adeudar al Sr. XAVIER CARRASQUEL la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 302,132.72)u otra cantidad, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma: prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Cláusula Nº 108 CCT; vacaciones y bono vacacional; vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2011 – 2012 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 CCT; bono post vacacional vencido período 2012 - 2013 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014 Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014 Cláusula Nº 72 CCT; utilidades correspondiente año 2011 Cláusula Nº 60 CCT; utilidades año 2012 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades año 2013 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades fraccionadas año 2014 Cláusula Nº 73 CCT; retroactivo cupo de alimentación Cláusulas N° 46 y 32 CCT; retroactivo plan de incentivo periodo abril 2011-marzo 2014 Cláusula N° 75 CCT; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT; ni por cualquier otro concepto.
C) ACUERDO TRANSACCIONAL
LAS PARTES han mantenido sus posturas con respecto a los puntos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Sr. XAVIER CARRASQUEL pudiera exigir a LAEMPRESA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, conforme a la legislación laboral venezolana o cualquier otra que pudiera considerarse como aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Sr. XAVIER CARRASQUEL prestó a LAEMPRESA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Sr. XAVIER CARRASQUEL, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual abarca el monto ofrecido y será pagado en este mismo acto de acuerdo a las exigencias y conveniencia del Sr. XAVIER CARRASQUEL en cheque de gerencia identificado con el número 00035551 emitido en fecha 7 de abril de 2014, contra la cuenta Nro. 0108-0092-76-0900000016 del Banco del Provincial, a nombre del ciudadano XAVIER CARRASQUEL.
La suma total DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en los términos antes mencionados ha sido acordada transaccionalmente por el Sr. XAVIER CARRASQUEL y LA EMPRESA con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las partes, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran corresponder al Sr. XAVIER CARRASQUEL, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación, de acuerdo con la liberación a que se refieren las cláusulas DÉCIMA a la DUODÉCIMA.
CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL DEL CIUDADANO JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL
A) POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
El Sr.JHUNSELBANDRES declara que la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA se inició en fecha cinco (5) de junio del año 2008hasta el ocho (8) de abril de 2014, momento cuando terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Para la fecha de terminación de la relación laboral, el Sr.JHUNSELBANDRESse desempeñaba como CARGADOR. En este sentido, el Sr.JHUNSELBANDRES alega que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y por virtud de su terminación, exige el pago los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.1. Prestación de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: 360 días =(Bs.F. 54,090.80).-
1.2. Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: (Bs.F. 15,739.90).-
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
2.1. Vacaciones vencidas período 2010 - 2011 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
64 días * Bs.F. 134.38 =(Bs.F. 8,600.54).-
2.2. Bono post vacacional vencido período 2010 - 2011, Cláusula Nº 72 CCT:
6 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 806.30).-
2.3. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
3 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 403.15).-
2.4. Vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
66 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 8,869.31).-
2.5. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
5 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 537.53).-
2.6. Bono post vacacional vencido período 2011 – 2012, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 2,687.67).-
2.7. Vacaciones período 2012 - 2013(no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
72 días * Bs.F. 134.38 =(Bs.F. 9,675.61).-
2.8. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
10 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 1,343.83).-
2.9. Bono post vacacional vencido período 2012 – 2013, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 134.38 = (Bs. F 2,687.67).-
2.10. Vacaciones fraccionadas período 2013 – 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
48 días * Bs.F. 134.38 =(Bs.F. 6,844.38).-
2.11. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
7.50 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 1,007.88).-
2.12. Bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
15 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 2,015.75).-
3. UTILIDADES
3.1. Utilidades año 2011, Cláusula Nº 60 CCT:
120 días * Bs.F. 87.90 = (Bs.F. 10,547.609).-
3.2. Utilidades año 2012, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 128.= (Bs.F. 15,617.14).-
3.3. Utilidades año 2013, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 134.38 = (Bs.F. 16,394.78).-
3.4. Utilidades fraccionadas año 2014, Cláusula Nº 73 CCT:
30.50 días * Bs.F. 142.59 = (Bs.F. 4,098.69).-
4. RETROACTIVO CUPO DE ALIMENTACIÓN, Cláusulas 46 y 32 CCT: (Bs.F. 54,837.84).-
5. RETROACTIVO PLAN DE INCENTIVO PERIODO ABRIL 2011-MARZO 2014, Cláusula 75 CCT: (Bs.F. 30,240.00).-
6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Art. 92 LOTTT: (Bs.F. 54,090.80).-
TOTAL DEMANDADO (Bs.F. 301,549.47).-
B) POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del Sr.JHUNSELBANDRES por lo siguiente rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna al Sr.JHUNSELBANDRE Spor los conceptos demandados, u otros, por cuanto ya recibió cabal y oportunamente la totalidad de todos los conceptos y beneficios procedentes con ocasión a la relación de trabajo y su terminación.De igual forma LA EMPRESA niega y rechazala base salarial invocada por el Sr.JHUNSEL BANDRES puesto que él mismo cobra conforme a cada descarga realizada, lo cual nunca llevaría a equipararlo a los cargadores de la empresa. Específicamente niega y rechaza adeudar al Sr.JHUNSELBANDRES la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 301,549.47)u otra cantidad, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma:prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Cláusula Nº 108 CCT; vacaciones y bono vacacional; Vacaciones vencidas período 2010 - 2011 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; Bono post vacacional vencido período 2010 - 2011, Cláusula Nº 72 CCT: vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2011 – 2012 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 CCT; bono post vacacional vencido período 2012 - 2013 Cláusula Nº 72 CCT; Bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014 Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014 Cláusula Nº 72 CCT; utilidades correspondiente año 2011 Cláusula Nº 60 CCT; utilidades año 2012 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades año 2013 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades fraccionadas año 2014 Cláusula Nº 73 CCT; retroactivo cupo de alimentación Cláusulas N° 46 y 32 CCT; retroactivo plan de incentivo periodo abril 2011-marzo 2014 Cláusula N° 75 CCT; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT; ni por cualquier otro concepto.
C) ACUERDO TRANSACCIONAL
LAS PARTES han mantenido sus posturas con respecto a los puntos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Sr.JHUNSELBANDRES pudiera exigir a LAEMPRESA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, conforme a la legislación laboral venezolana o cualquier otra que pudiera considerarse como aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Sr. JHUNSELBANDRES prestó a LAEMPRESA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Sr.JHUNSEL BANDRES, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual abarca el monto ofrecido y será pagado en este mismo acto de acuerdo a las exigencias y conveniencia del Sr. JHUNSEL BANDRES en cheque de gerencia identificado con el número 00035575 emitido en fecha 7 de abril de 2014, contra la cuenta Nro. 0108-0092-76-0900000016 del Banco del Provincial, a nombre del ciudadano JHUNSEL ENRIQUE BANDRES.
La suma total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en los términos antes mencionados ha sido acordada transaccionalmente por el Sr.JHUNSEL BANDRES y LA EMPRESA con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las partes, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran corresponder al Sr.JHUNSEL BANDRES, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación, de acuerdo con la liberación a que se refieren las cláusulas DÉCIMA a la DUODÉCIMA.
QUINTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL DEL CIUDADANO EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL
A) POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
El Sr.EFRAÍN CARRASQUELdeclara que la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA se inició en fecha seis (6) de agosto del año 2008hasta el ocho (8) de abril de 2014, momento cuando terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Para la fecha de terminación de la relación laboral, el Sr.EFRAÍN CARRASQUEL se desempeñaba como CARGADOR. En este sentido, el Sr.EFRAÍN CARRASQUELalega que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y por virtud de su terminación, exige el pago los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.1. Prestación de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: 350 días = (Bs.F. 53,423.74).-
1.2. Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT:(Bs.F. 14,537.26).-
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
2.1. Vacaciones vencidas período 2010 - 2011 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
64 días * Bs.F. 141.95 =(Bs.F. 9,084.64).-
2.2. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
3 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 425.84).-
2.3. Bono post vacacional vencido período 2010 – 2011, Cláusula Nº 72 CCT:
6 días * Bs.F 141.95 =(Bs.F. 851.69).-
2.4. Vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas),Cláusula Nº 72 CCT:
66 días * Bs.F. 141.95= (Bs.F. 9,368.54).-
2.5. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
4 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 567.79).-
2.6. Bono post vacacional vencido período 2011 - 2012,Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 2,838.95).-
2.7. Vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas),Cláusula Nº 72 CCT
72 días * Bs.F. 141.95 =(Bs.F. 10,220.23).-
2.8. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
10 días * Bs.F. 141.95 =(Bs.F. 1,419.48).-
2.9. Bono post vacacional vencido período 2012 – 2013,Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 141.95 =(Bs.F 2,838.95).-
2.10. Vacaciones fraccionadas período 2013 – 2014,Cláusula Nº 72 CCT
42 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 5,961.80).-
2.11. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT
5.83 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 828.03).-
2.12. Bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014,Cláusula Nº 72 CCT
11.67 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 1,656.06).-
3. UTILIDADES
3.1. Utilidades año 2.011,Cláusula Nº 60 CCT:
120 días * Bs.F. 67.10 = (Bs.F. 8,051.60).-
3.2. Utilidades año 2.012,Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 133.16 = (Bs.F. 16,245.68).-
3.3. Utilidades año 2.013, Cláusula Nº 73 CCT:
122 as * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 17,317.60).-
3.4. Utilidades fraccionadas año 2.014, Cláusula Nº 73 CCT:
30.50 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 4,329.40)
4. RETROACTIVO CUPO DE ALIMENTACIÓN, Cláusulas 46 y 32 CCT: (Bs.F. 54,355.44).-
5. RETROACTIVO PLAN DE INCENTIVO PERIODO ABRIL 2011-MARZO 2014, Cláusula 75 CCT: (Bs.F. 30,240.00).-
6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Art.92 LOTTT: (Bs.F. 53,423.74).-
TOTAL DEMANDADO: (Bs.F. 297,986.44).-
B) POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del Sr. EFRAÍN CARRASQUEL por lo siguiente rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna al Sr. EFRAÍN CARRASQUEL por los conceptos demandados, u otros, por cuanto ya recibió cabal y oportunamente la totalidad de todos los conceptos y beneficios procedentes con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. Así mismo los demandantes interpusieron una demanda que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, bajo el número de expediente 3227-11, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta, sentencia la cual LA EMPRESA ejecutó voluntariamente, cancelando así cualquier concepto laboral derivado de la relación de trabajo y los beneficios derivados del Contrato Colectivo que se le adeudara al Sr. EFRAIN CARRASQUEL. De igual forma LA EMPRESA niega y rechazala base salarial invocada por el Sr. EFRAIN CARRASQUEL puesto que él mismo cobra conforme a cada descarga realizada, lo cual nunca llevaría a equipararlo a los cargadores de la empresa. Específicamente niega y rechaza adeudar al Sr.EFRAÍN CARRASQUEL la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 297,986.44)u otra cantidad, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma:prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Cláusula Nº 108 CCT; vacaciones y bono vacacional; Vacaciones vencidas período 2010 - 2011 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b); Bono post vacacional vencido período 2010 - 2011, Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2011 – 2012 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bono post vacacional vencido período 2012 - 2013 Cláusula Nº 72 CCT; Bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014 Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014 Cláusula Nº 72 CCT; utilidades correspondiente año 2011 Cláusula Nº 60 CCT; utilidades año 2012 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades año 2013 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades fraccionadas año 2014 Cláusula Nº 73 CCT; retroactivo cupo de alimentación Cláusulas N° 46 y 32 CCT; retroactivo plan de incentivo periodo abril 2011-marzo 2014 Cláusula N° 75 CCT; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT; ni por cualquier otro concepto.
C) ACUERDO TRANSACCIONAL
LAS PARTES han mantenido sus posturas con respecto a los puntos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Sr.EFRAÍN CARRASQUELpudiera exigir a LAEMPRESA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, conforme a la legislación laboral venezolana o cualquier otra que pudiera considerarse como aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Sr. EFRAÍN CARRASQUEL prestó a LAEMPRESA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Sr.EFRAÍN CARRASQUEL, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual abarca el monto ofrecido y será pagado en este mismo acto de acuerdo a las exigencias y conveniencia del Sr. EFRAÍN CARRASQUELen cheque de gerencia identificado con el número 00035590 emitido en fecha 7 de abril de 2014, contra la cuenta Nro. 0108-0092-76--0900000016 del Banco del Provincial, a nombre del ciudadano EFRAIN ARGENIS CARRASQUEL
La suma total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en los términos antes mencionados ha sido acordada transaccionalmente por el Sr.EFRAÍN CARRASQUELy LA EMPRESA con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las partes, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran corresponder al Sr.EFRAÍN CARRASQUEL, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación, de acuerdo con la liberación a que se refieren las cláusulas DÉCIMA a la DUODÉCIMA.
SEXTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL DEL CIUDADANO ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO.
A) POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
El Sr.ROBERTO IBARRAdeclara que la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA se inició en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2008 y hasta el ocho (8) de abril de 2014, momento cuando terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Para la fecha de terminación de la relación laboral, el Sr.ROBERTO IBARRA se desempeñaba como CARGADOR. En este sentido, el Sr.ROBERTO IBARRAalega que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y por virtud de su terminación, exige el pago los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.1. Prestación de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: 350 días = (Bs.F. 53,213.75)
1.2. Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: (Bs.F. 14,466.99)
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
2.1. Vacaciones vencidas período 2010 - 2011 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
64 días * Bs.F. 141.95= (Bs.F. 9,084.64).-
2.2. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
3 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 425.84)
2.3. Bono post vacacional vencido período 2010 – 2011, Cláusula Nº 72 CCT:
6 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F.851.69)
2.4. Vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
66 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F.9,368.54)
2.5. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
4 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 567.79)
2.6. Bono post vacacional vencido período 2011 - 2012, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F.2,838.95)
2.7. Vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT
72 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F.10,220.23)
2.8. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
10 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 1,419.48)
2.9. Bono post vacacional vencido período 2012 – 2013, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 141.95 = (Bs. F 2,838.95)
2.10. Vacaciones fraccionadas período 2013 – 2014, Cláusula Nº 72 CCT
42 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F.5,961.80)
2.11. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT
5.83 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 828.03)
2.12. Bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
11.67 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 1,656.06)
3. UTILIDADES
3.1. Utilidades año 2.011, Cláusula Nº 60 CCT:
120 días * Bs.F. 67.10 = (Bs.F. 8,051.60)
3.2. Utilidades año 2.012, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 133.16 = (Bs.F. 16,245.68)
3.3. Utilidades año 2.013, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 17,317.60)
3.4. Utilidades fraccionadas año 2.014, Cláusula Nº 73 CCT:
30.50 días * Bs.F. 141.95 = (Bs.F. 4,329.40)
4. RETROACTIVO CUPO DE ALIMENTACIÓN, Cláusulas 46 y 32 CCT: (Bs.F. 54,175.44)
5. RETROACTIVO PLAN DE INCENTIVO PERIODO ABRIL 2011-MARZO 2014, Cláusula 75 CCT:(Bs.F. 30,240.00)
6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Art. 92 LOTTT:(Bs.F. 53,213.75).
TOTAL DEMANDADO: (Bs.F.297,316.20).-
B) POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del Sr. ROBERTO IBARRA por lo siguiente rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna al Sr. ROBERTO IBARRA por los conceptos demandados, u otros, por cuanto ya recibió cabal y oportunamente la totalidad de todos los conceptos y beneficios procedentes con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. Así mismo los demandantes interpusieron una demanda que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, bajo el número de expediente 3227-11, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta, sentencia la cual LA EMPRESA ejecutó voluntariamente, cancelando así cualquier concepto laboral derivado de la relación de trabajo y los beneficios derivados del Contrato Colectivo que se le adeudara al Sr. ROBERTO IBARRA. De igual forma LA EMPRESA niega y rechazala base salarial invocada por el Sr. ROBERTO IBARRA puesto que él mismo cobra conforme a cada descarga realizada, lo cual nunca llevaría a equipararlo a los cargadores de la empresa. Específicamente niega y rechaza adeudar al Sr. ROBERTO IBARRA la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS(Bs.F.297.316,20)u otra cantidad, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma:prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Cláusula Nº 108 CCT; vacaciones y bono vacacional; vacaciones vencidas período 2010 - 2011 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b); Bono post vacacional vencido período 2010 - 2011, Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2011 – 2012 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; Bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2012 - 2013 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014 Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014 Cláusula Nº 72 CCT; utilidades correspondiente año 2011 Cláusula Nº 60 CCT; utilidades año 2012 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades año 2013 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades fraccionadas año 2014 Cláusula Nº 73 CCT; retroactivo cupo de alimentación Cláusulas N° 46 y 32 CCT; retroactivo plan de incentivo periodo abril 2011-marzo 2014 Cláusula N° 75 CCT; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT; ni por cualquier otro concepto.
C) ACUERDO TRANSACCIONAL
LAS PARTES han mantenido sus posturas con respecto a los puntos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Sr. ROBERTO IBARRA pudiera exigir a LAEMPRESA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, conforme a la legislación laboral venezolana o cualquier otra que pudiera considerarse como aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Sr ROBERTO IBARRA prestó a LAEMPRESA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Sr. ROBERTO IBARRA, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual abarca el monto ofrecido y será pagado en este mismo acto de acuerdo a las exigencias y conveniencia del Sr. ROBERTO IBERRA en cheque de gerencia identificado con el número 00035616 emitido en fecha 7 de abril de 2014, contra la cuenta Nro. 0108-0092-76-0900000016 del Banco del Provincial, a nombre del ciudadano ROBERTO IBARRA OLIVERO.
La suma total DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en los términos antes mencionados ha sido acordada transaccionalmente por el Sr. ROBERTO IBARRA y LA EMPRESA con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las partes, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran corresponder al Sr. ROBERTO IBARRA, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación, de acuerdo con la liberación a que se refieren las cláusulas DÉCIMA a la DUODÉCIMA.
SÉPTIMA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL DEL CIUDADANO TONGRI RAFAEL CARRASQUEL.
A) POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
El Sr.TONGRI CARRASQUELdeclara que la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA se inició en fecha primero (01) de abril del año 2.009 y hasta el ocho (08) de abril de 2014, momento cuando terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Para la fecha de terminación de la relación laboral, el Sr. TONGRI CARRASQUELse desempeñaba como CARGADOR. En este sentido, el Sr.TONGRI CARRASQUEL alega que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y por virtud de su terminación, exige el pago los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.1. Prestación de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: 310 días = (Bs.F. 48,798.68).-
1.2. Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: (Bs.F. 11,610.21)
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
2.1. Vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
64 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F.8,798.49).-
2.2. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
3 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F. 412.43).-
2.3. Bono post vacacional vencido período 2011 - 2012, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F.2,749.53).-
2.4. Vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT
72 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F.9,898.30).-
2.5. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
10 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F. 1,374.76)
2.6. Bono post vacacional vencido período 2012 – 2013, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F. 2,749.53).-
2.7. Vacaciones fraccionadas período 2013 – 2014, Cláusula Nº 72 CCT
72 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F.9,898.30).-
2.8. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT
10 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F. 1,374.76).-
2.9. Bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 137.48= (Bs.F. 2,749.53).-
3. UTILIDADES
3.1. Utilidades año 2011, Cláusula Nº 60 CCT:
120 días * Bs.F. 63.65 = (Bs.F. 7,637.60)
3.2. Utilidades año 2012, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 129.02 = (Bs.F. 15,740.60)
3.3. Utilidades año 2013, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 137.48 = (Bs.F. 16,772.12)
3.4. Utilidades fraccionadas año 2014, Cláusula Nº 73 CCT:
30.50 días * Bs.F. 137.48 = (Bs.F. 4,193.03)
4. RETROACTIVO CUPO DE ALIMENTACIÓN, Cláusulas 46 y 32 CCT: (Bs.F. 50,949.24)
5. RETROACTIVO PLAN DE INCENTIVO PERIODO ABRIL 2011-MARZO 2014, Cláusula 75 CCT:(Bs.F. 28,000.00)
6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Art. 92 LOTTT:(Bs.F. 48,798.68).
TOTAL DEMANDADO: (Bs.F. 272,505.79).-
B) POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del Sr.TONGRI CARRASQUEL por lo siguiente rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna al Sr. TONGRI CARRASQUEL por los conceptos demandados, u otros, por cuanto ya recibió cabal y oportunamente la totalidad de todos los conceptos y beneficios procedentes con ocasión a la relación de trabajo y su terminación.Así mismo los demandantes interpusieron una demanda que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, bajo el número de expediente 3227-11, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta, sentencia la cual LA EMPRESA ejecutó voluntariamente, cancelando así cualquier concepto laboral derivado de la relación de trabajo y los beneficios derivados del Contrato Colectivo que se le adeudara al Sr. TONGRI CARRASQUEL. De igual forma LA EMPRESA niega y rechazala base salarial invocada por el Sr. TONGRI CARRASQUEL puesto que él mismo cobra conforme a cada descarga realizada, lo cual nunca llevaría a equipararlo a los cargadores de la empresa. Específicamente niega y rechaza adeudar al Sr. TONGRI CARRASQUEL la cantidad deDOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 272,505.79)u otra cantidad, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma:prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Cláusula Nº 108 CCT; vacaciones y bono vacacional; vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2011 – 2012 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; Bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2012 - 2013 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014 Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014 Cláusula Nº 72 CCT; utilidades correspondiente año 2011 Cláusula Nº 60 CCT; utilidades año 2012 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades año 2013 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades fraccionadas año 2014 Cláusula Nº 73 CCT; retroactivo cupo de alimentación Cláusulas N° 46 y 32 CCT; retroactivo plan de incentivo periodo abril 2011-marzo 2014 Cláusula N° 75 CCT; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT; ni por cualquier otro concepto.
C) ACUERDO TRANSACCIONAL
LAS PARTES han mantenido sus posturas con respecto a los puntos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Sr. TONGRI CARRASQUEL pudiera exigir a LAEMPRESA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, conforme a la legislación laboral venezolana o cualquier otra que pudiera considerarse como aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Sr.TONGRI CARRASQUEL prestó a LAEMPRESA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Sr.TONGRI CARRASQUEL, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual abarca el monto ofrecido y será pagado en este mismo acto de acuerdo a las exigencias y conveniencia del Sr.TONGRI CARRASQUEL en cheque de gerencia identificado con el número 00035630 emitido en fecha 7 de abril de 2014, contra la cuenta Nro. 0108-0092-76-0900000016 del Banco del Provincial, a nombre del ciudadano TONGRI RAFAEL CARRASQUEL.
La suma total DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en los términos antes mencionados ha sido acordada transaccionalmente por el Sr.TONGRI CARRASQUEL y LA EMPRESA con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las partes, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran corresponder al Sr. TONGRI CARRASQUEL, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación, de acuerdo con la liberación a que se refieren las cláusulas DÉCIMA a la DUODÉCIMA.
OCTAVA:DEL ACUERDO TRANSACCIONAL DEL CIUDADANO WUILMAN GUARENAS ESCOBAR
A) POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
El Sr.WUILMAN GUARENASdeclara que la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA se inició en fecha tres (3) de noviembre del año 2009hasta el ocho (8) de abril de 2014, momento cuando terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Para la fecha de terminación de la relación laboral, el Sr.WUILMAN GUARENAS se desempeñaba como CARGADOR. En este sentido, el Sr.WUILMAN GUARENASalega que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y por virtud de su terminación, exige el pago los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.1. Prestación de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT: 263 días = (Bs.F 47,070.74).-
1.2. Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT:(Bs.F 10,346.47).-
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
2.1. Vacaciones vencidas período 2010 - 2011 (no disfrutadas),Cláusula Nº 72 CCT:
62 días * Bs.F 148.55 = (Bs.F 9,210.25).-
2.2. Bono post vacacional vencido período 2010 – 2011,Cláusula Nº 72 CCT:
4 días * Bs.F 148.55 = (Bs.F 594.21).-
2.3. Vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas),Cláusula Nº 72 CCT:
64 días * Bs.F 148.55 = (Bs.F 9,507.36).-
2.4. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
1 día *Bs.F. 148.55 = (Bs.F 148.55).-
2.5. Bono post vacacional vencido período 2011 – 2012,Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F 148.55 = (Bs.F 2,971.05).-
2.6. Vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas),Cláusula Nº 72 CCT:
72 días * Bs.F 137.48 = (Bs.F 10,695.77).-
2.7. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
10 días * Bs.F 137.48 = (Bs.F 1,485.52).-
2.8. Bono post vacacional vencido período 2012 - 2013, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F 137.48 = (Bs.F2,971.05).-
2.9. Vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014,Cláusula Nº 72 CCT:
24 días * Bs.F. 137.48 =(Bs.F. 3,565.26).-
2.10. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
3.3 días * Bs.F. 137.48 = (Bs.F. 495.17).-
2.11. Bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
6.67 días * Bs.F. 137.48 = (Bs.F. 990.35).-
3. UTILIDADES:
3.1. Utilidades año 2.011,Cláusula Nº 60 CCT:
120 días * Bs.F. 72.19 =(Bs.F. 8,663.16).-
3.2. Utilidades año 2.012,Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 139.28 = (Bs.F. 16,991.79).-
3.3. Utilidades año 2.013,Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 148.55 = (Bs.F. 18,123.40).-
3.4. Utilidades fraccionadas año 2014,Cláusula Nº 73 CCT:
30.50 días * Bs.F. 148.55 = (Bs.F. 4,530.85).-
4. RETROACTIVO CUPO DE ALIMENTACIÓN, Cláusulas 46 y 32: (Bs.F. 47,887.44).-
5. RETROACTIVO PLAN DE INCENTIVO PERÍODO ABRIL 2011-MARZO 2014, Cláusula 75 CCT: (Bs.F. 25,760.00).-
6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Art. 92 LOTTT: (Bs.F. 47,070.74).
TOTAL DEMANDADO: (Bs.F. 269,079.12).-
B) POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del Sr. WUILMAN GUARENAS por lo siguiente rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna al Sr. WUILMAN GUARENAS por los conceptos demandados, u otros, por cuanto ya recibió cabal y oportunamente la totalidad de todos los conceptos y beneficios procedentes con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. Así mismo los demandantes interpusieron una demanda que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, bajo el número de expediente 3227-11, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta, sentencia la cual LA EMPRESA ejecutó voluntariamente, cancelando así cualquier concepto laboral derivado de la relación de trabajo y los beneficios derivados del Contrato Colectivo que se le adeudara al Sr. WUILMAN GUARENAS. De igual forma LA EMPRESA niega y rechazala base salarial invocada por el Sr. WUILMAN GUARENAS puesto que él mismo cobra conforme a cada descarga realizada, lo cual nunca llevaría a equipararlo a los cargadores de la empresa. Específicamente niega y rechaza adeudar al Sr. WUILMAN GUARENAS la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 269,079.12) u otra cantidad, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma:prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Cláusula Nº 108 CCT; vacaciones y bono vacacional; vacaciones vencidas período 2010 - 2011 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; Bono post vacacional vencido período 2010 - 2011, Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2011 – 2012 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; Bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2012 - 2013 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014 Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014 Cláusula Nº 72 CCT; utilidades correspondiente año 2011 Cláusula Nº 60 CCT; utilidades año 2012 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades año 2013 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades fraccionadas año 2014 Cláusula Nº 73 CCT; retroactivo cupo de alimentación Cláusulas N° 46 y 32 CCT; retroactivo plan de incentivo periodo abril 2011-marzo 2014 Cláusula N° 75 CCT; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT; ni por cualquier otro concepto.
C) ACUERDO TRANSACCIONAL
LAS PARTES han mantenido sus posturas con respecto a los puntos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Sr.WUILMAN GUARENAS pudiera exigir a LAEMPRESA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, conforme a la legislación laboral venezolana o cualquier otra que pudiera considerarse como aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Sr. WUILMAN GUARENAS prestó a LAEMPRESA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Sr.WUILMAN GUARENAS, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual abarca el monto ofrecido y será pagado en este mismo acto de acuerdo a las exigencias y conveniencia del Sr.WUILMAN GUARENAS en cheque de gerencia identificado con el número 00035655 emitido en fecha 7 de abril de 2014, contra la cuenta Nro. 0108-0092-76-0900000016 del Banco del Provincial, a nombre del ciudadano WUILMAN GUARENAS.
La suma total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en los términos antes mencionados ha sido acordada transaccionalmente por el Sr.WUILMAN GUARENASy LA EMPRESA con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las partes, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran corresponder al Sr.WUILMAN GUARENAS, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación, de acuerdo con la liberación a que se refieren las cláusulas DÉCIMA a la DUODÉCIMA.
NOVENA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL DEL CIUDADANO JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ.
A) POSICIÓN DEL EXTRABAJADOR
El Sr. JESÚS ZAMBRANO declara que la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA se inició en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2010 y hasta ocho (8) de abril de 2014, momento cuando terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. Para la fecha de terminación de la relación laboral, el Sr. JESÚS ZAMBRANOse desempeñaba como CARGADOR. En este sentido, el Sr. JESÚS ZAMBRANO alega que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y por virtud de su terminación, exige el pago los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
1.1. Prestación de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT:252 días = (Bs.F. 46,509.62).
1.2. Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Cláusula Nº 108 CCT:(Bs.F. 9,643.43)
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
2.1. Vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
64 días * Bs.F 148.55 =(Bs.F 9,507.36).-
2.2. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
1 día *Bs.F. 148.55 = (Bs.F 148.55).-
2.3. Bono post vacacional vencido período 2011 – 2012, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F 148.55 = (Bs.F 2,971.05).-
2.4. Vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas), Cláusula Nº 72 CCT:
72 días * Bs.F 137.48 =(Bs.F 10,695.77).-
2.5. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
10 días * Bs.F 137.48 = (Bs.F 1,485.52).-
2.6. Bono post vacacional vencido período 2012 - 2013, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F 137.48 = (Bs.F 2,971.05).-
2.7. Vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
72 días * Bs.F. 137.48 =(Bs.F.10,695.77).-
2.8. Bonificación especial vacaciones, Cláusula Nº 72 Literal b) CCT:
10 días * Bs.F. 137.48 = (Bs.F. 1,485.52)
2.9. Bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014, Cláusula Nº 72 CCT:
20 días * Bs.F. 137.48 = (Bs.F2,971.05).-
3. UTILIDADES:
3.1. Utilidades año 2.011, Cláusula Nº 60 CCT:
120 días * Bs.F. 72.19 =(Bs.F. 8,663.16).-
3.2. Utilidades año 2.012, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 139.28 = (Bs.F. 16,991.79).-
3.3. Utilidades año 2.013, Cláusula Nº 73 CCT:
122 días * Bs.F. 148.55 = (Bs.F. 18,123.40).-
3.4. Utilidades fraccionadas año 2014, Cláusula Nº 73 CCT:
30.50 días * Bs.F. 148.55 = (Bs.F. 4,530.85).-
4. RETROACTIVO CUPO DE ALIMENTACIÓN, Cláusulas 46 y 32: (Bs.F. 46,199.04)
5. RETROACTIVO PLAN DE INCENTIVO PERÍODO ABRIL 2011-MARZO 2014, Cláusula 75 CCT: (Bs.F. 24,800.00)
6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO,Art. 92 LOTTT:(Bs.F. 46,509.62).
TOTAL DEMANDADO: (Bs.F. 267,775.00).-
B) POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del Sr. JESÚS ZAMBRANO por lo siguiente rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna al Sr. JESÚS ZAMBRANO por los conceptos demandados, u otros, por cuanto ya recibió cabal y oportunamente la totalidad de todos los conceptos y beneficios procedentes con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. Así mismo los demandantes interpusieron una demanda que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, bajo el número de expediente 3227-11, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta, sentencia la cual LA EMPRESA ejecutó voluntariamente, cancelando así cualquier concepto laboral derivado de la relación de trabajo y los beneficios derivados del Contrato Colectivo que se le adeudara al Sr. JESÚS ZAMBRANO.De igual forma LA EMPRESA niega y rechazala base salarial invocada por el Sr. JESÚS ZAMBRANO puesto que él mismo cobra conforme a cada descarga realizada, lo cual nunca llevaría a equipararlo a los cargadores de la empresa. Específicamente niega y rechaza adeudar al Sr. JESÚS ZAMBRANO la cantidad deDOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 267,775.00)u otra cantidad, discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma:prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales Cláusula Nº 108 CCT; vacaciones y bono vacacional;, Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones vencidas período 2011 - 2012 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2011 – 2012 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones período 2012 - 2013 (no disfrutadas) Cláusula Nº 72 CCT; Bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 Literal b) CCT; bono post vacacional vencido período 2012 - 2013 Cláusula Nº 72 CCT; vacaciones fraccionadas período 2013 - 2014 Cláusula Nº 72 CCT; bonificación especial vacaciones Cláusula Nº 72 literal b) CCT; bono post vacacional fraccionado período 2013 – 2014 Cláusula Nº 72 CCT; utilidades correspondiente año 2011 Cláusula Nº 60 CCT; utilidades año 2012 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades año 2013 Cláusula Nº 73 CCT; utilidades fraccionadas año 2014 Cláusula Nº 73 CCT; retroactivo cupo de alimentación Cláusulas N° 46 y 32 CCT; retroactivo plan de incentivo periodo abril 2011-marzo 2014 Cláusula N° 75 CCT; indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT; ni por cualquier otro concepto.
C) ACUERDO TRANSACCIONAL
LAS PARTES han mantenido sus posturas con respecto a los puntos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula y no obstante sus declaraciones anteriores, con el objeto de transigir todo reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho, prestación o beneficio que el Sr. JESÚS ZAMBRANO pudiera exigir a LAEMPRESA o a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, conforme a la legislación laboral venezolana o cualquier otra que pudiera considerarse como aplicable, y especialmente los derechos y conceptos referidos en los particulares A) y B) de esta cláusula, y al mismo tiempo evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación con los servicios que el Sr. JESÚS ZAMBRANO prestó a LAEMPRESA y con la terminación de esos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como pago transaccional a favor del Sr. JESÚS ZAMBRANO, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual abarca el monto ofrecido y será pagado en este mismo acto de acuerdo a las exigencias y conveniencia del Sr. JESÚS ZAMBRANO en cheque de gerencia identificado con el número 00035679 emitido en fecha 7 de abril de 2014, contra la cuenta Nro. 0108-0092-76-0900000016 del Banco del Provincial, a nombre del ciudadano JESUS ZAMBRANO.
La suma total DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en los términos antes mencionados ha sido acordada transaccionalmente por el Sr. JESUS ZAMBRANO y LA EMPRESA con posterioridad a la terminación de la relación que existió entre las partes, y se paga con el objeto de transigir cualesquiera derechos que le pudieran corresponder al Sr. JESUS ZAMBRANO, tanto en materia laboral como en materia civil, de seguridad social y mercantil, derivados de la relación que entre ambos existió y su terminación, de acuerdo con la liberación a que se refieren las cláusulas DÉCIMA a la DUODÉCIMA.
DÉCIMA: FINIQUITO PORMENORIZADO
De conformidad con las cláusulas anteriores, en las cuales se recogen los términos del acuerdo transaccional al cual han arribado LAS PARTES, los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSE IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ, reconocen y aceptan irrevocablemente que con las sumas convenidas en esta transacción, las cuales fueron detalladas en las cláusulas SEGUNDA a la NOVENA, LA EMPRESA no queda debiéndole concepto alguno derivado de la existencia o terminación de la relación de trabajo que les unió y en el caso de que tuviere alguna reclamación de cualquier naturaleza, relacionada con su prestación de servicios en LA EMPRESA o que hubiere beneficiado, si fuere el caso, a cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, y que dicha diferencia fuere declarada con lugar administrativa o judicialmente, el monto de la referida indemnización única transaccional, se imputará al pago de cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales (incluyendo días adicionales y/o complemento de prestación, garantía trimestral o anual), prestaciones sociales por terminación, indemnización por despido injustificado, intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salario; salario de eficacia atípica; pagos por inamovilidad; incentivos y su incidencia en días de descanso y feriados, en prestaciones sociales y en los demás conceptos derivados de la relación de trabajo (incluyendo utilidades, vacaciones y bono vacacional); vacaciones no disfrutadas o fraccionadas y/o bono vacacional no pagado o fraccionado; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; bonificaciones de fin de año legales y/o convencionales; utilidades legales y/o contractuales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de beneficios en especie, y/o cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido, prestaciones e indemnizaciones; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; premios y gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; gastos de representación; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones por concepto de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y daño moral; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley de Vivienda y Hábitat; Ley del Seguro Social; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del INCES; Código Civil; Decretos Gubernamentales; Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; vacaciones vencidas período no disfrutadas Cláusula Nº 59 Literal a) de la CCT; vacaciones vencidas período no disfrutadas Cláusula Nº 72 de la CCT; vacaciones vencidas período no disfrutadas Cláusula Nº 72 de la CCT; bono post vacacional vencido Cláusula Nº 59 Literal c) de la CCT; bono post vacacional vencido Cláusula Nº 72 de la CCT; bono Post vacacional vencido Cláusula Nº 72 de la CCT; bonificación especial vacaciones de acuerdo a la Cláusula Nº 72 Literal b) de la CCT; utilidades fraccionadas de acuerdo a la Cláusula Nº 60 de la CCT; utilidades de acuerdo a la Cláusula Nº 73 de la CCT; cupo de alimentación Cláusulas 46 y 32 de la CCT paraguas Cláusula 40 de la CCT; dotación de uniformes Cláusula 47 de la CCT; toallas Cláusula 47 de CCT; jabones Cláusula 47 de la CCT; dotación de botas de seguridad Cláusula 47 de la CCT; obsequios especiales fin de año (cesta navideña) Cláusula Nº 58 de la CCT; bonificación de cumpleaños del trabajador Cláusula Nº 31 de la CCT; uniforme día del trabajador Cláusula 31 de la CCT; obsequio especial fin de años (cesta navideña) Cláusula Nº 49 de la CCT; paraguas período la Cláusula 64 de la CCT; dotación de uniforme Cláusula 68 Literal a) de la CCT; dotación de bolsos térmicos período Cláusula 68 Literal d) de la CCT; retroactivo toallas Cláusula 68 Literal g) de la CCT; jabones período Cláusula 68 Literal h) de la CCT; dotación de botas de seguridad período Cláusula 68 Literal k) de la CCT; plan de incentivo período Cláusula 75 de la CCT y cualquier otro derecho derivado de las diversas Convenciones Colectivas que resultaren aplicables a los trabajadores de LA EMPRESA y sus relacionadas, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, colectivos, o conforme al uso y costumbre dentro de LA EMPRESA o cualquier otra entidad filial, matriz o relacionada, u otro concepto o beneficio de la naturaleza que fuere, relacionado con los servicios prestados por los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSE IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ.
UNDÉCIMA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LOS DEMANDANTES
Con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, aunado a la convicción respecto de lo equitativo y justo del acuerdo, los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSE IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZdeclaran que acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA de las cantidades especificadas en las cláusulas SEGUNDA a la NOVENA de esta transacción, a saber:
Para el ciudadano EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en este acto mediante cheque N° 00035536, del Banco Provincial.
Para el ciudadano XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en este acto mediante cheque N° 00035551, del Banco Provincial.
JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en este acto mediante cheque N° 00035575, del Banco Provincial.
EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en este acto mediante cheque N° 00035590, del Banco Provincial.
ROBERTO JOSE IBARRA OLIVERO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en este acto mediante cheque N° 00035616, del Banco Provincial.
TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en este acto mediante cheque N° 00035630, del Banco Provincial.
WUILMAN GUARENAS ESCOBAR la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en este acto mediante cheque N° 00035655, del Banco Provincial.
y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ d la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagada en este acto mediante cheque N° 00035679, del Banco Provincial.
Las cantidades indicadas son aceptadas por LOS DEMANDANTES como bonificaciones únicas transaccionales que comprenden todos los conceptos descritos en la cláusula DÉCIMA, los incluidos en la demanda y todos los relacionados con la pretérita relación que cada uno de ellos sostuvo con LA EMPRESA, más los anunciados en esta transacción.
DUODÉCIMA: -FINIQUITO TOTAL - Los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ, convienen y reconocen que con el pago de las cantidades señaladas en la cláusula anterior, que reciben de LA EMPRESA en manos de su apoderado judicial debidamente facultado para ello expresamente por el poder que cursa en autos, quedan incluidas y satisfechas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron con LA EMPRESA. En consecuencia, los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ,liberan a LA EMPRESA de toda responsabilidad, directa y/o indirecta, relacionada con las disposiciones legales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercer en contra de LA EMPRESA por los conceptos expresados a lo largo de este documento ni por ningún otro concepto.
DÉCIMA TERCERA: -CONFIDENCIALIDAD Y RENUNCIAS- los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ, se comprometen a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza jurídica, contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la EMPRESA y que los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ pudieran haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ellos.
De igual manera, los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZconvienen en mantener la confidencialidad de este acuerdo.
DÉCIMA CUARTA: -CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES. EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN-
Los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ,declaran su total conformidad con la presente transacción, cuyos términos anteriormente expuestos han leído y comprendido íntegramente y cuyas implicaciones y efectos legales le han sido informados y explicados por el abogado que los representa en este acto. Asimismo, los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZdeclaran que han autorizado expresamente la totalidad de las cláusulas del presente contrato transaccional en ejercicio de su voluntad, libres de constreñimientos y con conocimiento de todos los elementos y circunstancias de hecho y de derecho pertinentes.
De igual manera, los ciudadanos EMIL JESÚS ORTÍZ CENTENO, XAVIER EDGARDO CARRASQUEL, JHUNSEL ENRIQUE BANDRES CARRASQUEL, EFRAÍN ARGENIS CARRASQUEL, ROBERTO JOSÉ IBARRA OLIVERO, TONGRI RAFAEL CARRASQUEL, WUILMAN GUARENAS ESCOBAR y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO SÁNCHEZ,declaran recibir en este acto por medio de su apoderado judicial y a su satisfacción, las cantidades indicadas como bonificación única transaccional en los cheques consignado en copias y acepta que este monto constituye un pago único y definitivo de los conceptos especificados y referidos en el presente documento y acuerda la terminación de este expediente liberando definitivamente a LA EMPRESA por los conceptos de su relación de trabajado pretérita. Por último, LAS PARTES declaran que la presente transacción tendrá los efectos previstos en el Artículo 1.718 del Código Civil y todos los efectos correspondientes a la cosa juzgada entre LAS PARTES.
DECIMA SEXTA: Ambas parte solicitan la homologación de la transacción. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los quince (15) días del mes de abril de 2014.
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. YARUA PRIETO MORENO EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KSA/RIME/ksa
Exp. N° 4016-14
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