REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 11 de Abril de 2014
203° y 155°
Vista las actas procesales que conforman el presente procedimiento, contentivo del juicio incoado por el ciudadano RODRÍGUEZ CHACÓN CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad número V-14.153.383, contra la empresa VENEZUELA COAT, VENCOAT C.A., y por cuanto se evidencia que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, en fecha 24/10/2013, procedió a declarar sin lugar la apelación realizada por la representación judicial de la parte accionada, confirmando de tal manera la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, condenando a la parte accionada a cancelar al actor la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 24.534,01), y asimismo se ordenó a este Juzgado, fuese realizado el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad y los intereses moratorios, la correspondiente corrección monetaria del monto que por diferencia de prestaciones sociales fue condenada a la demandada a pagar.
Ahora bien, visto que cursa a los folios 145 al 148, ambos inclusive, de la pieza principal Nº II, auto de fecha de fecha 07/04/2014, mediante el cual este Tribunal procedió a realizar los cálculos antes indicados, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de alzada supra señalado, los cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.764,61), lo cual sumando al monto condenado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda con sede en los Teques, arroja un total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35.298,62). Ahora bien, y por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionada, hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado, y visto que la referida decisión se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a la empresa VENEZUELA COAT, VENCOAT C.A., en tal sentido, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35.298,62), monto arrojado mediante sentencia de fecha 24/10/2013, proferida por el Juzgado de alzada ut supra señalado, más los intereses calculados por este Juzgado en el auto de fecha 07/04/2014. En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 70.597,24), el cual comprende el doble del monto arrojado antes indicado, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.179,17).
Asimismo, este Juzgado se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale cuenta bancaria alguna de la parte accionada, en la cual se pueda llevar a cabo la materialización del presente decreto o dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la parte accionada. CÚMPLASE.
Abg. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ TEMPORAL
Abg. CARLOS MÉNDEZ
EL SECRETARIO
LDB/CM/mc
Exp. N° 3746-12
Pieza II