REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
EXPEDIENTE 4.013-14
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO PANTOJA MONTALBAN, titular de la cédula de identidad número V-14.040.671.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.180.
PARTES DEMANDADA: FUNDICION VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN y LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar el presente caso, previa solicitud de adelanto de la misma por las partes, los cuales juraron la urgencia del caso y solicitaron a este Tribunal habilitar el tiempo necesario, se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente los intervinientes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE GREGORIO PANTOJA MONTALBAN, parte actora y su abogado asistente ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en pagar a la parte demandante la suma de NOVENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (90.914,57 BsF). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Indemnización por discapacidad, lucro cesante, daño moral, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales y representa la totalidad del monto demandado. SEGUNDO: Dicho monto de NOVENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (90.914,57 BsF) es pagado por la empresa demandada, en este acto mediante dos cheques emitidos a nombre del trabajador, uno por la cantidad de 81.000,00 Bs, identificado con el numero 57-95034307 y el otro por la cantidad de de 9.914,57, identificado con el numero 50-95034306; ambos cheques girados contra la cuenta corriente numero 0115-0032-39-3000086584 del Banco Exterior de fecha 11 de abril de 2014. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JOSE GREGORIO PANTOJA MONTALBAN
CARLOS ALBERTO ACOSTA
LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS J. MENDEZ
EXP: 4.013-14
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