REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 08 de Abril de 2014
203° y 155°
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, del juicio incoado por las ciudadanas LOURDES J. MOREGOTE T. y ARIANI S. ECHEZ URIA Q., titulares de la cédula de identidad número V-19.936.406 y V-18.130.444, en contra las empresas GRUPO MEDICO TUY C.A (GRUMETUY), INMOBILIARIA VARIMAR C.A., y el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA, se evidencia que en fecha 02/0472014, fue dictado auto mediante el cual este Tribunal decretó el cumplimiento voluntario de la decisión dictada en la presente causa; ahora bien, quien preside este Juzgado observa que por error involuntario, se omitió incorporar al referido auto, al ciudadano RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 987664, en su condición de demandado como persona natural, tal y como fue condenado en la sentencia de fecha 11/02/2014, proferida por este juzgado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, informa y corrige el mencionado error material, y deja establecido que el auto de cumplimiento voluntario supra señalado, rige de igual forma para el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA, antes identificado.
Ahora bien, este Juzgado verificadas como han sido las actas procesales, se evidencia que hasta la presente fecha no consta que los demandados hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; en tal sentido DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a las empresas GRUPO MEDICO TUY C.A (GRUMETUY), INMOBILIARIA VARIMAR C.A., y el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA, como persona natura, según experticie complementaria del fallo la cual corre inserto en los folios 124 al 130, discriminados de la siguiente manera: para la ciudadana LOURDES J. MOREGOTE T., la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.512,50), que comprende el monto condenado a pagar. En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la demandada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 85.025,00), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.507,50), la cual comprende el doble de la suma condenada a pagar de acuerdo al pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por este Juzgado en la fecha ut Supra señalada, mas los intereses de mora y la corrección monetaria.
La ciudadana ARIANI S. ECHEZ URIA Q., la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.520,70), que comprende el monto condenado a pagar. En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la demandada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 91.041,40), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y D OS CÉNTIMOS (Bs. 27.312,42), la cual comprende el doble de la suma condenada a pagar de acuerdo al pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por este Juzgado en la fecha ut Supra señalada, mas los intereses de mora y la corrección monetaria. La parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la parte demandada a la empresa GRUPO MEDICO TUY C.A (GRUMETUY), y solidariamente a la INMOBILIARIA VARIMAR C.A., y el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA, como persona natural. CÚMPLASE.
Abg. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ
Abg. CARLOS MÉNDEZ
EL SECRETARIO
LDB/CM/mc
Exp. N° 3943-13
Pieza I