REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Exp. Nº 4.000-14
DEMANDANTE: YEFFERSON JOSE ALVAREZ MORENO, MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO y RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, titulares de la cédula de Identidad números V- 19.292.431, V-19.028.858 y V- 15.795.501, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.862.
DEMANDADA: CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE LO GENERADO POR HORAS EXTRAS EN DIAS FERIADOS LABORADOS Y NO PAGADOS Y BONO NOCTURNO.
Por cuanto, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.R.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, la presente demanda por DIFERENCIA DE LO GENERADO POR HORAS EXTRAS EN DIAS FERIADOS LABORADOS Y NO PAGADOS Y BONO NOCTURNO, realizada por los ciudadanos YEFFERSON JOSE ALVAREZ MORENO, MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO y RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, titulares de la cédula de Identidad números V- 19.292.431, V-19.028.858 y V- 15.795.501, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.862, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 4.000-14, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2014, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora ciudadanos YEFFERSON JOSE ALVAREZ MORENO, MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO y RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, titulares de la cédula de Identidad números V- 19.292.431, V-19.028.858 y V- 15.795.501, respectivamente, subsane los vicios que presenta la demanda y que impiden su admisión
- En fecha cuatro (04) de Abril de 2014, comparece ante la sede de este Juzgado el Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.862, actuando en su carácter de Abogado Asistente de los ciudadanos YEFFERSON JOSE ALVAREZ MORENO, MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO y RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, titulares de la cédula de Identidad números V- 19.292.431, V-19.028.858 y V- 15.795.501, respectivamente, parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de consignar escrito de reforma de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 26/03/2014, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, viernes cuatro de abril del dos mil catorce, compareció por ante este despacho, el Abogado Marcial Rivero, IPSA. 130.862, en calidad de Abogado Asistente de los ciudadanos YEFFERSON JOSE ALVAREZ MORENO, MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO y RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de profesión u oficio Oficiales de Seguridad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 19.292.431, V-19.028.858 y V- 15.795.501; respectivamente parte demandante en el presente expediente, con la finalidad de cumplir con el despacho saneador, exigido por este tribunal, y realizar la correcion de la demanda, para tales efectos explico: `Con respecto al trabajador YEFFERSON JOSE ALVAREZ MORENO, V- 19.292.431, laboró desde el año 2009 (… ) omisis Con respecto al trabajador MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO, V-19.028.858 quien laboró desde el año 2009 (… ) omisis Con respecto al trabajador RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, V- 15.795.501 quien laboró desde el año 2009…” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo observar que no consta en autos instrumento alguno que le acredite la facultad de Apoderado Judicial al Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.862, a objeto de poder ejercer la representación judicial de los ciudadanos YEFFERSON JOSE ALVAREZ MORENO, MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO y RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, titulares de la cédula de Identidad números V- 19.292.431, V-19.028.858 y V- 15.795.501, respectivamente, en el presente juicio, por cuanto se evidencia que el Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.862, funge en el presente procedimiento como Abogado Asistente de la parte actora supra identificada, determinándose así la falta de cualidad del Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.862, para actuar en el presente juicio. Así se establece.
En cuanto al despacho saneador dictado por este Juzgado, en lo referente al particular 2, en el cual este Juzgado ordenó a la parte actora a aclarar en su demanda la fecha de inicio y culminación de la relación laboral; observándose que la misma sólo se limitó a señalar el año en que cada trabajador inició la relación de trabajo, por lo que este tribunal deja establecido que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 26/03/2014. Así se establece.
Ahora bien, en atención a los razonamientos antes expuestos, quien preside este Juzgado, deja establecido que el Abogado MARCIAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.862, no tiene cualidad para representar a la parte actora supra identificada, en el presente procedimiento. Así mismo vistos los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 26/03/2014, referente al particular 2, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos YEFFERSON JOSE ALVAREZ MORENO, MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO y RICHARD DANIEL RODRIGUEZ GUERRA, titulares de la cédula de Identidad números V- 19.292.431, V-19.028.858 y V- 15.795.501, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil “CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A.”
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la Tres (3:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy Martes Ocho (08) del Mes de Abril del año Dos mil catorce (2014) AÑOS: 203° y 155°.
Abg. LUIS DANIEL BASTARDO
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. CARLOS JOSÉ MENDEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LDB/CJMG/jmg
Exp. N° 4.000-14
Pieza N° I
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