REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 09 de Abril de 2014
203° y 155°


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionada INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A, hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada por este juzgado en fecha 04/11/2013; en tal sentido se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A, en tal sentido, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 203.590,50), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio setenta (70) hasta el folio setenta y seis (76), ambos inclusive, del presente expediente. En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 407.181,00), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 122.154,30).

De igual forma este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada “INVERSIONES LOS SABROSITOS J.C. 2100, C.A,”, por concepto de honorarios profesionales causados a favor del experto contable licenciado ANDRÉS GARCÍA RAVELO. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00). En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales por el licenciado ANDRÉS GARCÍA RAVELO, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00).

Asimismo, este Juzgado se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale cuenta bancaria alguna de la parte accionada, en la cual se pueda llevar a cabo la materialización del presente decreto o dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la parte accionada. CÚMPLASE.





Abg. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ




Abg. CARLOS MÉNDEZ
EL SECRETARIO









LDB/CM/mc
Exp. N° 3924-13
Pieza I