REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE OCUMARE DEL TUY
constituido en
TRIBUNAL DE RETASA
EL INTIMANTE: JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.483.964.”; y MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.154.577, y el RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGON DE DOÑA ROSA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, del Tomo 114-Acto De fecha Cuatro (04) de Enero del 2006.
APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: GINO GAVIOLA ALEGRIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.183.834, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.727.
LA INTIMADA: BERNARDINO PEREIRA DE CASTRO y VILAR MANUEL QUINTELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.961.862 y V-12.453.793, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA: TIBISAY COROMOTO FERNANDEZ HERRERA, JOSE ANTONIO CUELLAR CUBERO Y BERNARDINO JOSE PEREIRA VILAR, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los n- 92.925, 115.486 y 55.189, respectivamente.
NARRATIVA
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 10 de Octubre de Dos Mil Once (2011), demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE COSTAS, interpuesta por los ciudadanos JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.964, MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.154.577, y RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGON DE DOÑA ROSA C.A., debidamente asistidos por el Abg. GINO GAVIOLA ALEGRIA, inpreabogado Nº 70.727, contra los ciudadanos BERNARDINO PEREIRA DE CASTRO y VILAR MANUEL QUINTELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.961.862 y V-12.453.793, a fin de que paguen o acrediten haber pagado la totalidad de la suma de las costas demandadas que ascienden a UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.950.000,00), siendo su equivalente en unidades tributarias a 25.657,89. Igualmente solicitan la indexación del monto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, el tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Cursa a los folios del 01 al 08, libelo de demanda donde el ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS actuando en su propio nombre y en representación del Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A. y MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO contra los ciudadanos BERNARDINO PEREIRA DE CASTRO y VILAR MANUEL QUINTELA, antes identificados, por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.950.000,00).
Cursa al folio (80), de fecha 17 de octubre del 2012, auto mediante el cual se admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados ciudadanos BERNARDINO PEREIRA DE CASTRO y VILAR MANUEL QUINTELA, para que comparecieran dentro del primer (1º) día de despacho siguiente a su intimación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogado en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa a los folios (81 al 86), de fecha 09 de noviembre del 2011, diligencia mediante la cual, la parte actora consigna Poder Apud-Acta al Abg. GINO GAVIOLA ALAEGRIA, inpreabogado Nº 70.727.
Cursa al folio (87), de fecha 14 de noviembre del 2011, diligencia mediante la cual, el alguacil de este despacho expone que el apoderado actor le suministro los medios necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.
Cursa al folio (88), de fecha 14 de noviembre del 2011, diligencia mediante la cual, el apoderado actor solicito la elaboración de las respectivas compulsas.
Cursa a los folios (89 al 93), de fecha 17 de noviembre del 2011, auto mediante el cual, se ordeno librar las respectivas compulsas.
Cursa al folio (94), de fecha 29 de noviembre del 2011, auto mediante el cual, se revoca el auto de admisión de fecha 17-10-2011, ordenándose librar nuevo auto de admisión el cual establece el nuevo procedimiento a seguir.
Cursa al folio (95), de fecha 29 de noviembre del 2011, auto mediante el cual se admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados ciudadanos BERNARDINO PEREIRA DE CASTRO y VILAR MANUEL QUINTELA, para que comparecieran dentro de los diez (10) día de despacho siguiente a su intimación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogado en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio (96), de fecha 01 de diciembre del 2011, diligencia mediante la cual, el apoderado judicial de la parte actora, consigna los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas de intimación.
Cursa a los folios (97 al 102), de fecha 05 de diciembre del 2011, auto mediante el cual, se ordeno librar las respectivas compulsas junto con comisión y se designa como correo especial al apoderado actor.
Cursa a los folios (103 al 104), de fecha 20 de diciembre del 2011, diligencia mediante la cual, el apoderado actor consigna copia de la constancia de recepción de asunto nuevo, en la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial civil del área Metropolitana de Caracas.
Cursa a los folios (105 al 118), de fecha 02 de febrero del 2012, auto mediante el cual, se da por recibida resultas de la comisión del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cursa al folio (119), de fecha 23 de febrero del 2012, diligencia mediante la cual, el apoderado actor solicito que sea decretada la ejecución voluntaria en el presente juicio.
Cursa a los folios (120 al 134), de fecha 24 de febrero del 2012, escrito de contestación consignada por el apoderado de la parte demandada Abg. BERNARDINO JOSÉ PEREIRA VILAR, inpreabogado Nº 55.189.
Cursa al folio (135), de fecha 28 de febrero del 2012, auto mediante el cual, se ordena computo en el presente juicio.
Cursa al folio (136), de fecha 28 de febrero del 2012, auto mediante el cual, se acuerda dar apertura al lapso de pruebas en el presente juicio.
Cursa al folio (137), de fecha 06 de marzo del 2012, auto mediante el cual, se ordeno desglosar escrito de solicitud de medida solicitada por el apoderado actor y agregarlo al cuaderno de medidas que se abre en la misma fecha.
Cursa al folio (138 al 140), de fecha 06 de marzo del 2012, escrito de pruebas, consignado por el apoderado de la parte demandada Abg. BERNARDINO JOSÉ PEREIRA VILAR, inpreabogado Nº 55.189.
Cursa al folio (141), de fecha 09 de marzo del 2012, auto mediante el cual, se admiten las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandada.
Cursa al folio (142) de fecha 12 de marzo del 2012, acta de inspección judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, y evacuada por este Tribunal.
Cursa a los folios del 144 al 157, de fecha 15 de marzo de 2012, escrito de informes presentado por el apoderado de la parte demandada.-
CUADERNO DE MEDIDAS:
Cursa al folio (01), de fecha 06 de marzo del 2012, auto mediante el cual, se abre el presente cuaderno de medidas.
Cursa a los folios (02 al 18), de fecha 05 de marzo del 2012, escrito de solicitud de medida.
Cursa a los folios (19 al 21), de fecha 06 de marzo del 2012, auto mediante el cual se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes inmuebles identificados como parcelas Nos 36-A y 37 ubicados al margen sur de la Carretera Nacional la Raíza, que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente oficio al registrador respectivo.-
En su contestación la accionada expresó su desacuerdo con las cantidades reclamadas por exageradas, en sus propios términos, por ser “brutales”, asunto que es de la competencia de este Tribunal de Retasa, que previo el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, se constituyó el 21 de febrero pasado con la participación de los ciudadanos Dennis Migdalia Monsalve y Juan Manuel Rosas Sousa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.966.693 y V-3.405608, respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.025 y 12.194, también respectivamente, quienes fueron designados, en el orden citado, por los intimantes e intimados antes mencionados; asdi mismo fueron citados y prestaron el juramento de Ley.
Habiéndose procedido al sorteo de la ponencia, correspondió la misma a la abogada Dennis Migdalia Monsalve, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
MOTIVA
Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Abogados, este Tribunal entiende que la revisión de las actuaciones realizadas por el abogado intimante versus las cantidades de dinero en que las ha estimado, debe hacerse necesariamente, a la luz de lo previsto en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos aprobado por el XLX Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en octubre de 2000, que era el vigente al tiempo de la prestación de los servicios profesionales y por tanto aplicable (aunque no para aplicar una tasa mínima sino para no tasar por cantidades inferiores a las allí previstas), y en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano sancionado en la plenaria del VI Congreso de Colegios de Abogados del 4 de septiembre de 1956. En efecto, señala el artículo 18 de la Ley de Abogados:
Artículo 18
Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.
También ha de aplicarse, en cuanto fuere procedente, lo previsto en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos vigente desde el 1ro de abril de 2010, no obstante que no se advierte en sus articulado supuestos que pudieren aplicarse plenamente al caso que este Tribunal analiza, pues no se prevé en dichos Reglamentos los honorarios mínimos a que tuviere derecho el abogado a percibir, a propósito de la defensa judicial de su cliente en un procedimiento de desalojo.
Sin perjuicio de lo antes afirmado, se observa coincidencia en los artículos 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el artículo 3 de ambos reglamento, que establecen:
Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
En opinión de este Tribunal, las cantidades por las cuales se procedió a la estimación de las actuaciones realizadas por el intimante son exageradas.
Aunque no se permite este Tribunal dudar del prestigio del reclamante (d. su experiencia o reputación), ni tampoco que el asunto del que se encargó no fuere importante, ha de tenerse presente entre otros aspectos de real importancia la cuantía del asunto; la dificultad de los problemas jurídicos discutidos; la posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, el tiempo requerido; si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado; y el lugar de la prestación de los servicios, que son los que a nuestro modo de ver serían los que lucen como manifiestos.
Este Tribunal aprecia que por concepto de honorarios profesionales de abogado causados con ocasión del procedimiento de Accion reivindicatoria que avanzó contra el ciudadano Jorge Ventura Torres Barcenas y Mariuska Desiree Martines Coronado ante el Juzgado del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
(expediente Nº 2545-10), las siguientes cantidades de dinero que corresponden a las actuaciones judiciales identificadas por el intimante en su demanda, así:
PIEZA I
ACTUACIÓN SEÑALADA EN EL LIBELO CON EL Nº CANTIDAD RETASADA EN BS.
1) Presentación escrito de Contestación de la demanda del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, antes identificado, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00). FOLIOS 88 al 93. Anexos.
2) Presentación escrito Poder Apud Acta, del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, antes identificado, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00), folio 107 Anexo.
3) Presentación escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, antes identificada, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00). FOLIOS 108 al 112 Anexos.
4) Presentación escrito Poder Apud Acta, de la ciudadana MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, antes identificada, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00), folio 113 Anexo.
5) Presentación escrito de Contestación de la demanda por parte de la Sociedad Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A., anteriormente identificada, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del2010, estimado en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00). FOLIOS 114 al 118 Anexos.
6) Presentación escrito Poder Apud Acta de la Sociedad Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A., anteriormente identificada, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00). FOLIO 125 Anexo.
7) Presentación escrito de Promoción de Pruebas de la Sociedad Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A., anteriormente identificada, en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2010, estimado en BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00). FOLIOS 132 al 133 Anexos.
8) Presentación escrito de Promoción de Pruebas del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, anteriormente identificado, en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2010, estimado en BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00). FOLIOS 149 al 167 Anexos.
9) Presentación escrito de Promoción de Pruebas de la ciudadana MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, antes identificada, en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2010, estimado en BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00). FOLIOS 170 al 171 Anexos.
10) Inspección Judicial practicada en fecha Veinticinco (25) de Enero del 2011, a las 2:00 P.M. en la Carretera Nacional La Raisa, Zona Ind. El Tomuso, Municipio Independencia del Estado Miranda, sede de la empresa Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A. anteriormente identificada, estimado en BOLIVARES TERSCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00), FOLIOS 179 al 181 Anexos.
TOTAL DE ESTIMACION, COSTAS DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES:
UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (1.950.000,00 BS.)
PIEZA II
RETASA DE PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Una vez constituido el tribunal de retasa luego d las deliberaciones del caso quedaron fijados los honorarios profesionales del abogado de la siguiente manera:
1) Presentación escrito de Contestación de la demanda del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, antes identificado, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000 BS).
2) Presentación escrito Poder Apud Acta, del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, antes identificado, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en VENTICINCO MIL BOLIVARES, (25.000 BS).
3) Presentación escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, antes identificada, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
4) Presentación escrito Poder Apud Acta, de la ciudadana MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, antes identificada, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
5) Presentación escrito de Contestación de la demanda por parte de la Sociedad Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A., anteriormente identificada, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del2010, estimado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00).
6) Presentación escrito Poder Apud Acta de la Sociedad Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A., anteriormente identificada, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del 2010, estimado en BOLIVARES VENTICINCO MIL (Bs.25.000, 00).
7) Presentación escrito de Promoción de Pruebas de la Sociedad Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A., anteriormente identificada, en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2010, estimado en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
8) Presentación escrito de Promoción de Pruebas del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, anteriormente identificado, en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2010, estimado en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
9) Presentación escrito de Promoción de Pruebas de la ciudadana MARIUSKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, antes identificada, en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2010, estimado en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
10) Inspección Judicial practicada en fecha Veinticinco (25) de Enero del 2011, a las 2:00 P.M. en la Carretera Nacional La Raíza, Zona Ind. El Tomuso, Municipio Independencia del Estado Miranda, sede de la empresa Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa C.A. anteriormente identificada, estimado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00).
TOTAL DE ESTIMACION, COSTAS DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES:
SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 750.000,00 BS.)
DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda constituido en Tribunal de Retasa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a los ciudadanos BERNARDINO PEREIRA DE CASTRO Y VILAR MANUEL QUINTELA. pagar al reclamante, el ciudadano GINO GAVIOLA ALEGRIA, ambas partes identificadas al principio de este fallo, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.750.000) bolívares, por concepto de los honorarios estimados e intimados, generados con ocasión de la asistencia profesional prestada en el procedimiento por acción reivindicatoria se instó ante el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda con sede Ocumare del Tuy (expediente Nº 2647-06).
Por cuanto el presente fallo se dicta en un procedimiento de cobro de honorarios profesionales, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, notifíquese y cópiese el presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, primero (01) del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ARIKAR BALZA SALOM
LA PONENTE
DENNIS M MONSALVE
EL JUEZ RETASADOR
JUAN MANUEL ROSA SOSA.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha que antecede siendo las 03:15 de la tarde, se publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.
ABS/DMM/JMRS/MG/Adolfo
EXP. Nº 2682-11
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