REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 15 de Abril de 2014
203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 2874-13


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES FRIOMIGJEM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 51, Tomo 8-A-cto, de fecha 25-02-1997, y ultima modificación anotado bajo el No. 44, Tomo 57-A-cto, de fecha 01-03-2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNIS MIGDALIA MONSALVE CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.025.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.474.966.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: NORQUIS CORINA APONTE CASSIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 164.084.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 28 de mayo del 2013, mediante el cual la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FRIOMIGJEM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 51, Tomo 8-A-cto, de fecha 25-02-1997, y ultima modificación anotado bajo el No. 44, Tomo 57-A-cto, de fecha 01-03-2010 demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.474.966.
El 03 de junio del 2013, este tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 08 de julio del 2013, mediante auto se ordeno librar compulsa a la parte demandada.
El 10 de julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los emolumentos para la citación de la demandada. En esa misma fecha, el alguacil de este juzgado dejó constancia de haber recibido los señalados emolumentos.
El 25 de julio del 2013, el alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación a la demandada, quien la suscribió, quedando efectuada la citación.
El 13 de agosto del 2013, compareció la abogada NORQUIS CORINA APONTE CASSIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 164.084, solicita copias simples del presente expediente.
El 14 de agosto de 2013, mediante auto se acuerdan las copias solicitadas.
El 14 de agosto de 2013, la abogada NORQUIS CORINA APONTE CASSIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 164.084, mediante diligencia retira las copias simples acordadas.
El 17 de Septiembre de 2013, la parte actora solicita copias del expediente.
El 17 de Septiembre de 2013, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, y consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual opuso cuestiones previas.
El 20 de septiembre de 2013, la Juez temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
El 26 de Septiembre de 2013, mediante auto se acuerdan las copias simples solicitadas.
El 26 de Septiembre de 2013, la parte actora mediante diligencia retira las copias simples solicitadas.
El 02 de octubre de 2013, la parte actora consigna escrito de corrección de la demanda.
El 04 de Octubre de 2013, la parte demandada consigna diligencia en la que solicita copias simples.
El 09 de Octubre de 2013 la parte demandada mediante diligencia impugna el escrito de corrección de la demanda consignado por la parte actora.
El 09 de octubre de 2013, mediante auto se acuerdan las copias simples solicitadas.
El 28 de octubre de 2013, la parte demandada mediante diligencia ratifica la impugnación del escrito de reforma de la demanda suscrita por la parte actora.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, mediante sentencia este Tribunal declara sin lugar las cuestiones previas propuestas por la parte demandada.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, mediante escrito consigna contestación a la demanda.
En fecha 04 de Diciembre de 2013, la parte demandada consigna mediante diligencia escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, mediante auto se acuerda agregar las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, mediante escrito la parte demandada hace oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 07 de enero de 2014, mediante auto se acuerda la admisión de las pruebas promovidas.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 03 de junio de 2013, mediante auto se acuerda la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de agosto de 2013, la parte actora consigna mediante diligencia las copias fotostáticas a los fines de que sea proveída la medida solicitada.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, la parte actora mediante diligencia ratifica la solicitud de medida.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, mediante diligencia la parte demandada hace oposición a la medida solicitada.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, la parte actora mediante escrito solicita medida de secuestro.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, mediante auto se acuerda la medida de secuestro solicitada y se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta con sede en Charallave a los fines de que se practique la misma.
En fecha 10 de enero de 2014, mediante diligencia la parte demandada apela al decreto de la medida.
En fecha 15 de enero de 2014, mediante auto se niega la apelación de la medida propuesta por la parte actora.
En fecha 28 de enero de 2014, mediante auto se acuerda agregar la comisión al cuaderno de medidas.
En fecha 14 de enero de 2014, la parte demandada y la parte actora en el acto de practica de la medida de secuestro, donde proceden a hacer la transacción, mediante el cual solicitaron al tribunal remita las actuaciones al tribunal comitente a los fines de proceder a la homologación, por tal motivo y de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, se imparta la correspondiente homologación a la transacción presentada.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de la Transacción por el Tribunal Art. 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en la que se acuerda que la parte demandada, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FRIOMIGJEM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 51, Tomo 8-A-Cto., de fecha 25-02-1997, y ultima modificación anotado bajo el No. 44, Tomo 57-A-Cto., de fecha 01-03-2010, debidamente representado por la abogada DENNIS MIGDALIA MONSALVE CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 186.025 y el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.474.966, mediante la cual la parte demandada Primero: cancelaran el día de hoy 14 de enero de 2014, el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), mañana 15 de enero de 2014, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), y el día 15 de Febrero de 2014, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 235.000,ºº),que serán cancelados en dinero en efectivo, Segundo: el presente convenimiento abarca de manera definitiva todas las controversias que puedan existir entre las partes, derivadas, tanto de la relación cambiaria que da origen al presente juicio, así como los derivados de cualquier situación extracontractual surgida entre las partes con ocasión de esta demanda y hasta donde se extiende por expresa voluntad de las partes quienes asumen la obligación de cumplirla y hacerla valer en todos sus términos dentro de todo procedimiento judicial y administrativo, en cualquier estado o grado de conocimiento ante cualquier órgano del poder nacional, estadal o municipal, siendo que ante todos y tales órganos la demandante y la demandada se obligan a conferirle de finiquito total y definitivo, como en efecto lo es. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de convenimiento suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Certifíquese las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de abril del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2874-13