REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 28 de abril del 2014
204° y 155º


SOLICITANTES: MARITZA EMILIA GEREZ BELLO Y JESUS LEONARDO MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.836.782 y V-16.953.904 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RIVAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.035.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 1499-07


NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 03 de octubre del 2007, por los ciudadanos MARITZA EMILIA GEREZ BELLO Y JESUS LEONARDO MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.836.782 y V-16.953.904 respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA RIVAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.035, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.


Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Consejo Municipal del Cristóbal Rojas Municipio Autónomo Charallave del Estado Miranda, el día 12 de junio del 2006, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 33, folio 079 vto al 081, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en Chupulun, parte alta, casa Nro. 47, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha 08 de octubre del 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARITZA EMILIA GEREZ BELLO Y JESUS LEONARDO MARTINEZ CASTILLO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 17 de octubre del 2007, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual no formulo objeción alguna.
En fecha 24 de mayo del 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual la juez se aboco al conocimiento de la causa y ordeno el archivo del expediente.
En fecha 18 de octubre del 2013, este Tribunal dicto auto dando por recibido el expediente, procedente del Archivo Judicial Regional Valles del Tuy del Estado Miranda.
En fecha 23 de abril del 2014, comparecieron los ciudadanos MARITZA EMILIA GEREZ BELLO Y JESUS LEONARDO MARTINEZ CASTILLO, asistidos por el abogado Fidel A. Castillo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.169, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio



MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha ocho (08) de octubre del 2007, hasta el día veintiocho (28) de abril del dos mil catorce (2014), fecha en la cual los ciudadanos MARITZA EMILIA GEREZ BELLO Y JESUS LEONARDO MARTINEZ CASTILLO, antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges MARITZA EMILIA GEREZ BELLO Y JESUS LEONARDO MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.836.782 y V-16.953.904 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 12 de junio del 2006, por ante el Consejo Municipal del Cristóbal Rojas Municipio Autónomo Charallave del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 33, folio 079 vto al 081, de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-



LA JUEZ,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

ABS/ysabel
Exp. Nº 1499-07