REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 2960-14
PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.183.834, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.727, actuando en su propia representación.
PARTE DEMANDADA: ROQUE ANTONIO FIGUERA LANDAETA, OBDULIA CONSUELO FIGUERA LANDAETA y ANA TERESA FIGUERA DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.127.327, V-1.289.133 y V-3.632.837 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.183.834, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.727, actuando en su propia representación, por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALE contra el ciudadano GINO GAVIOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.127.327, V-1.289.133 y V-3.632.837 respectivamente, siendo admitida dicha demanda en fecha 12 de marzo del 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y librándose edicto a los herederos desconocidos del causante.
Cursa al folio 40, de fecha 12 de marzo del 2014, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.
Cursa al folio 41, de fecha 14 de marzo del 2014, auto acordando librar las compulsas respectivas.
Cursa al folio 45, de fecha 26 de marzo del 2014, diligencia del alguacil mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada ANA TERESA FIGUERA DE BLANCO.
Cursa al folio 47, de fecha 26 de marzo del 2014, diligencia del alguacil mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada OBDULIA CONSUELO FIGUERA LANDAETA.
Cursa al folio 49, de fecha 26 de marzo del 2014, diligencia del alguacil mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado ROQUE ANTONIO FIGUERA LANDAETA.
Cursa del folio 51 al 62, de fecha 10 de abril del 2014, escrito presentado por los apoderados judiciales de los demandados ROQUE ANTONIO FIGUERA LANDAETA, OBDULIA CONSUELO FIGUERA LANDAETA y ANA TERESA FIGUERA DE BLANCO, mediante el cual solicitan de reposición de la causa.
Cursa del folio 69 al 76, de fecha 22 de abril del 2014, sentencia dictada por el tribunal mediante la cual se ordena la reposición de la causa.
Cursa al folio 77, de fecha 24 de abril del 2014, auto del tribunal mediante el cual se admite la presente causa por el Procedimiento Breve.
CUADERNO DE MEDIDA:
Cursa al folio 01, de fecha 12 de marzo del 2014, auto abriendo cuaderno de medida, a los fines de proveer la medida solicitada por la parte actora.
Cursa al folio 02, de fecha 12 de marzo del 2014, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos, a los fines de que se provea la medida solicitada.
Cursa al folio 18, de fecha 18 de marzo del 2014, auto del tribunal, mediante el cual se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librándose el respectivo oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.183.834, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.727, actuando en su propia representación, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.183.834, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 70.727, actuando en su propia representación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. 2960-14
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