REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy 04 de Abril del 2014.
DEMANDANTE: JOHANA DEL MAR MORALES MENDOZA Y ANA LUCIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.368.374 y V-6.209.555, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.599.
DEMANDADO: ANTONIO GENARO SERRANO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V- 4.285.576.
MOTIVO: SIMULACION.
Expediente: 858-06.
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante demanda por SIMULACION remitidos a este Tribunal por la Competencia por el Territorio, provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; presentada por la Abogada en ejercicio HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.599, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas JOHANA DEL MAR MORALES MENDOZA Y ANA LUCIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.368.374 y V-6.209.555, respectivamente, en fecha 11 de Agosto de Dos Mil Seis (2006), contra el ciudadano ANTONIO GENARO SERRANO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V- 4.285.576.
En fecha 19 de Septiembre del 2006, riela al folio 27, en Tribunal mediante auto Se Abstuvo de Admitir la presente demanda.
En fecha 27 de Marzo del 2014, riela al folio 28, auto de Avocamiento de la ciudadana Juez Dra. Arikar Balza Salom.
PUNTO PREVIO
DE LA PERDIDA DE INTERES
Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”.
De las actas procesales se evidencia que desde el día 11 -08-2006; la presente causa ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el accionante ha perdido interés en que el juicio sea decidido, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado la correspondiente solicitud de admisión.
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte del demandante para obtener la sentencia que resuelva la demanda realizada, pues la causa ha estado paralizada desde el día 11-08-2006, en tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de la parte actora en el juicio que por SIMULACION han incoado las ciudadanas JOHANA DEL MAR MORALES MENDOZA Y ANA LUCIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.368.374 y V-6.209.555, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO GENARO SERRANO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V- 4.285.576.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte demandante en el juicio que por SIMULACION han incoado las ciudadanas JOHANA DEL MAR MORALES MENDOZA Y ANA LUCIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.368.374 y V-6.209.555, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO GENARO SERRANO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V- 4.285.576.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la página Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:30pm.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/MG/Eleana
Exp. No. 858-06.
contra
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