REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, SIETE (07) de abril de dos mil catorce (2014).-

203º y 155º



Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia presentada en fecha dos (02) abril del año en curso, que riela en el folio doscientos veinte (220) del presente expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS DAVID DELGADO VASARELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.222.838, en su carácter de Presidente de la empresa Administradora Discovery C.A., asistido por el abogado JULIO MANUEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.656, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de febrero del dos mil catorce (2014), de igual manera señala que se debió haber notificado a su representada de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, así mismo apela de la decisión emanada del a sentencia emanada en fecha 03/02/2014. Este Tribunal para resolver, ordeno cómputo de días de despacho que precede el presente auto desde el día doce (12) de diciembre 2013 (exclusive) hasta el día dos (02) de abril (inclusive) y hace previamente las siguientes consideraciones:
- PRIMERO: En fecha 14 de noviembre de 2013, la ciudadana PINA FRANCA DANIELA VASARELLI IEZZI, interpone querella interdictal de amparo a la posesión por perturbación contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A., representada por los ciudadanos MARIELA VASARELLI DE DELGADO y RAFAEL RAMON DELGADO MELENDEZ, identificados en autos, en su carácter de PRESIDENTE y DIRECTOR GERENTE, de la mencionada entidad mercantil y en tal carácter fueron citados Tal y como consta de las actas, en fecha doce (12) de diciembre los referidos ciudadanos MARIELA VASARELLI DE DELGADO y RAFAEL RAMON DELGADO MELENDEZ, con el carácter anteriormente señalado, fueron debidamente citados. (folios 117 y 119). Al segundo día de despacho siguiente a su citación, es decir en fecha 17/12/2013, los aludidos ciudadanos en representación de la entidad mercantil, consignan contestación a la querella interpuesta. En fecha 18/12/2013, se inicia el lapso de diez días promoción y evacuación de pruebas, tal y como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, es decir en este Tribunal transcurrieron de manera expresa (18 y 19 de diciembre de 2013, 7,8,9,10,13,14,15,16, enero 2014) posterior a ello transcurrieron tres días para los alegatos de las partes, tal y como lo establece el referido artículo 701 ejusdem, (17,20 y 21 enero 2014), iniciándose el lapso contemplado por la norma de ocho días dentro los cuales se debía producir dicha sentencia (22, 23, 27, 28 y 29 de enero 2014 y 3,4 y 5 de Febrero del 2014), como en efecto se produjo el día tres (03) de Febrero de 2014. Es decir que la aludida sentencia se produjo dentro del lapso legal, en consecuencia era innecesario notificar a las partes en el presente juicio, en razón de lo cual es IMPROCEDENTE la solicitud de notificación realizada por el ciudadano CARLOS DAVID DELGADO VASARELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.222.838, en su carácter de presidente de la empresa Administradora Discovery C.A., de la aludida sentencia. Así se decide.
- SEGUNDO: El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil vigente establece que el lapso para interponer el recurso de apelación es de (5) días de despacho, en el caso que nos ocupa, transcurrieron en este Tribunal de la manera siguiente: (6, 7, 10,11 y 12 de febrero de 2014) lapso en el cual no compareció la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado alguno, habiendo quedado definitivamente firme la misma. En fecha 02 de abril de 2014, (28) días de despacho siguientes a haber fenecido el lapso para interponer la apelación, comparece el ciudadano CARLOS DAVID DELGADO VASARELLI en su carácter de Presidente de la empresa Administradora Discovery C.A. y suscribe escrito de apelación, siendo forzoso para este Tribunal negar la misma por extemporánea. Así se decide.



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
ABS/adolfo
Exp. Nº 2928-13