REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Abril del dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, no compareciendo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno la parte actora ciudadano: VICENTE EMILIO PIÑERO GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-6.044.113, como tampoco la representación Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-rayado del Tribunal); declara extinguido el juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano: VICENTE EMILIO PIÑERO GARCIA, antes identificado contra la ciudadana: NEIDA YUNAIME ARGUETA, titular de la cedula de identidad No. V-6.533.841; en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



ABS/MG/Eleana*
Exp. No. 2933-13.