LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
203º y 155º
PRESUNTA AGRAVIADA: ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.915, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.752, quien actúa en su propio nombre y representación.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cargo de la Dra. LILIANA A. GONZALEZ G.
TERCEROS INTERVINIENTES: EDUARDO JOSÉ CISNERO BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA y JOSÉ ANGEL BERNAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.851.201, V-6.877.564 y V- 6.460.690, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL
CIUDADANO EDUARDO JOSE
CISNERO BARRERO: FRANCISCO DUARTE ARAQUE y ESTHER LATOUCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.306 y 32.159, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE
LOS CIUDADANOS: FRANCISCO
RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y
ANGEL BERNAL PÉREZ No tienen apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 20.332
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 24 de abril de 2013, la abogada en ejercicio ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.752, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Acción de Amparo Constitucional en contra de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a cargo de la Dra. LILIANA A. GONZALEZ G.
Consignados los recaudos y designado ponente, en fecha 30 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la referida acción de amparo constitucional y como consecuencia de ello declinó el conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 30 de septiembre de 2013, previo el sorteo de Ley, dio por recibido el expediente y en esa misma fecha procedió a admitir la presente querella constitucional, ordenando la notificación de la parte señalada como presunta agraviante, de la representación fisca, así como de las partes intervinientes en la causa principal , a cuyo efecto se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de octubre de 2013, el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO, asistido de abogado se dio por notificado y confirió poder apud acta a los abogados EMILIA LATOUCHE y FRANCISCO DUARTE.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se estableció que la notificación ordenada al tercero se realizó en base a lo establecido en la sentencia número 1 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, de igual modo se negó por improcedente la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se atuvo a lo establecido en el auto de fecha 04 de ese mismo mes y año, de igual modo negó la apelación interpuesta por la parte accionante.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que las notificaciones ordenadas en el auto de admisión fueron libradas en fecha 30 de septiembre de 2013 y que una vez constara en autos los fotostatos correspondientes se procedería a la práctica de la actuación procesal de la notificación.
En fecha 19 de noviembre de 2013, a solicitud de la parte accionante se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de las actuaciones allí señaladas, las cuales retiró en fecha 21 del referido mes y año, tal y como consta de diligencia cursante al folio (203).
En fecha 31 de marzo de 2014, la abogada en ejercicio ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.752, en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento, presentó escrito mediante el cual procedió a desistir de la presente acción de amparo.
II
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Como se indicara anteriormente en fecha 31 de marzo de 2014, la parte accionante abogada en ejercicio ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, anteriormente identificada, mediante escrito procedió a desistir de la presente acción, en los términos siguientes:
“…por estas razones expuestas, resulta forzoso desistir de la acción de Amparo interpuesta…”
Respecto a la figura del desistimiento, quien aquí suscribe observa:
Desistir significa declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. El jurista venezolano, Arístides Rengel-Romberg, define el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y su oportunidad, homologación y fuerza, están previstas en el Capitulo III, Titulo V “De la terminación del proceso”, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, es decir que el mismo es uno de los medios procésales que ponen fin al litigio
Por su parte dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesra, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante en amparo- presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de violación de un derecho que involucre el orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Sobre el desistimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, señaló lo siguiente:
“...Sobre el desistimiento, esta Sala en sentencia Nro. 2033 del 23 de octubre de 2001, señaló lo siguiente:
“Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los proceso de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”...
Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.”
Así las cosas, se observa que en la presente causa no está involucrado el orden público en el sentido de que no se ven afectados los intereses de una parte de la colectividad o el interés general, sino que se trata de los derechos particulares de la accionante abogada en ejercicio ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, quien desistió de la presente acción. Así se establece.
En consecuencia, en atención al contenido de las normas transcritas supra, y conforme a la jurisprudencia citada, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento que realizó la abogada ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, quien actúa en su propio nombre y representación de la acción de amparo constitucional que interpusiera contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a cargo de la Dra. LILIANA A. GONZALEZ G. Así se decide.
III
DECISION
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia y por autoridad de la Ley actuando en sede constitucional, DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada por la abogada en ejercicio ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, quien actúa en su propio nombre y representación de la acción de amparo constitucional que interpusiera contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a cargo de la Dra. LILIANA A. GONZALEZ G. , suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de la anterior declaratoria se declara TERMINADO el procedimiento.
Por la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, al primer (1°) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), a los 203º años de la Independencia y 155º años de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA
ABG. JAIMELIS CÒRDOVA
Nota: En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA
Exp. No. 20332
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