JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
Visto el escrito de fecha 07 de abril de 2015, presentado por la abogada en ejercicio LENNYS AMARILIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.133, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA, parte co-demandada, mediante la cual entre otras cosas solicitó se declare la nulidad de las actuaciones relativas a la citación de la co-demandada Empresa INVERSIONES EL MAR BRAVIO C.A y se reponga la causa al estado de que se practique la citación en el domicilio que aparece en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
De la revisión de las actas que integran el expediente se evidencia:
Que en fecha 06 de noviembre del año 2013, compareció ante este Juzgado, la abogada REINA SANCHEZ DE RIVAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, en el cual se señalo como domicilio procesal de la parte co-demandada, INVERSIONES MAR BRAVIO C.A., la siguiente dirección: Loca 1, Restauran Don Blas, Centro Comercial Don Blas, Avenida Perimetral, san Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.
Que en fecha 07 de noviembre de 2013, este Juzgado admitió la reforma de la demanda presentada, ordenando la citación de la parte demandada, en la dirección señalada por la parte actora en su escrito de reforma de la demanda.
Que cursa al folio 68, de la III pieza del expediente, diligencia suscrita en fecha 04 de diciembre de 2013, por el ciudadano NESTOR PERDOMO, actuando con el carácter de Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual dejó constancia de haberse trasladado en varias ocasiones a la dirección señalada por la parte actora con la finalidad de practicar las citaciones correspondiente, no encontrando persona alguna que lo atendiera, por lo que procedió a consignar las compulsas respectivas.
Que en fecha 09 de diciembre de 2013, el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, libro cartel de citación a la Empresa Inversiones Mar Bravío C.A., en la persona de su Director VICTOR JULIO GRATEROL LAYA, parte co-demandada, el cual fue publicado en prensa, consignada su publicación y fijados por el secretario del Juzgado antes referido en el domicilio señalado por la parte actora en su reforma.
Que en fecha 24 de febrero de 2014, este Juzgado mediante auto designo al abogado CARLOS AGAR, defensor Judicial de la parte demandada, el cual fue notificado en fecha 21 de marzo de 2014, aceptando el nombramiento en fecha 25 de marzo de 2014 y librando la compulsa de citación en fecha 4 de abril de 2014.
Ahora bien, señalado lo anterior, quien suscribe considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual instituye al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en este sentido para que el proceso pueda cumplir tal quehacer, debe ofrecer garantías formales y sustanciales cuya raigambre es atribuida los órganos judiciales.
Por otro lado tenemos que el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificara con arreglo a lo se dispone en este Capitulo”.
Así tenemos que la citación es el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional a una persona o sujeto para que comparezca ante ella con un objeto determinado, debiendo considerarse como la pieza inicial del proceso porque sus formalidades tienden a garantizar su efectiva ejecución por lo cual debemos entenderla como el llamamiento que hace el Juez dentro del marco de su competencia para que esa persona comparezca ante él con motivo de una situación contenciosa o no y que al practicarse la misma se establece el principio de la bilateralidad de las partes, esto es que la citación debe cumplirse con el apego al instrumento legal que la regula, es decir el Código de Procedimiento Civil y la Constitución Bolivariana de Venezuela, es decir que los requisitos de la citación son de evidente orden público, tal como lo establece el artículo 12 ejusdem, que establece:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.”

Por su parte el articulo 15 del código de Procedimiento Civil, estatuye que los jueces están obligados a garantizar el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero.
En la sentencia dictada en al Sala civil del Tribunal supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2012, Magistrado Luis Antonio Ortiz, expediente 2012-000491, estableció lo siguiente:
“(…) En tal sentido cabe señalar, que es doctrina de esta Sala, referente a las garantías de orden público, las que: “…La jurisprudencia de la Sala de Casaciòn Civil ha ido delimitando esas área que en el campo del proceso civil interesan al orden público y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras:
1.- Las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia,
2.- Las materias relativas a la competencia en razón de la cuantía o la meteria,
3.- Las materias relativas a la falta absoluta de citación del demandado, y
4.- Las materias relativas a los tramites esenciales del procedimiento …” (Fallo Nº RC-640 del 9-10-2012, Exp. Nº2011-31).

Considerando por tanto que la citación es uno de los actos con mayor trascendencia en el proceso, y que es a través de ella que se materializa la garantía constitucional de la defensa que es un derecho inviolable, constituye causa de invalidación o de reposiciòn del juicio, la ausencia de citación a los vicios en su práctica según sea el caso. En este sentido, contiene el acto de citación un doble efecto, por una parte el poner en conocimiento al demandado de la pretensión que en su contra ha ejercido el actor, y por la otra parte, el llamado que a su vez le hace para que acuda al Tribunal en la oportunidad que se le indique con el fin de que proceda a ejercer sus defensas en la pretensión del actor.
De allí pues, la obligatoriedad que tiene este órgano jurisdiccional de citar a la parte demandada para el acto de Contestación de demanda, y si aquella no se hubiese cumplido la litis no se puede trabar ni el juicio avanzar.
En forma reiterada el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha señalado que la citación del demandado constituye una fase ineludible de todo proceso, pues está estrechamente vinculada con la garantía de seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y a la defensa, todos de rango constitucional.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la parte actora señaló para el emplazamiento de los co -demandados, ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA e INVERSIONES MAR BRAVIO C.A., en la persona de su director VICTOR JULIO GRATEROL LARA, el siguiente domicilio: Local 1, Restaurant Don Blas, Centro Comercial Don Blas, Avenida Perimetral, san Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Pues bien, de la revisión de las actas del expediente se observa en relación a las actuaciones referidas a la citación de la Empresa “INVERSIONES MAR BRAVIO C.A., en la persona de su director VICTO JUIO GRATEROL LARA, que al folio sesenta y ocho (68) de la tercera pieza del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivaraino de Mieranda, que textualmente dice:
“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2.013, yo, NESTOR PERDOMO, en mi carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, expogo: Doy cuenta a la Jueza, que en varias oportunidades, me traslade a la siguiente dirección: Local 1, Restaurant Don Blas, Centro Comercial Don Blas, Avenida Perimetral, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de practicar la CITACIÓN a la empresa INVERIOSNES MAR BRAVIO C.A. Sociedad Mercantil en la persona de su director el ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA. En dichas oportunidades no encontré persona alguna que me atendiera, por tal motivo consigno en este acto la compulsa correspondiente…”.

Ante las manifestaciones dadas por el Alguacil del Tribunal antes mencionado, ese Juzgado acordó que la citación de la parte demandada se realizara conforme al artículo 223, lo cual efectivamente fue acordado por este Despacho, por lo que cumplidos los trámites de publicación y consignación a los fines de su fijación, el secretario de ese Juzgado en fecha 21 de enero de 2014 fijo en el domicilio de la parte co-demandados, así las cosas de las resultas de las actuaciones practicadas por parte del Secretario del Tribunal comisionados, tenemos que:
Al folio ciento dieciséis (116) de la tercera pieza, cursa diligencia suscrita por el secretario del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que la letra dice: “ MAIKEL MEZONES, Secretario del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, HACE CONSTAR, que en fecha veinte (20) de enero de 2014, siendo las 5:00 p.m., fue fijado cartel ordenado en la siguiente dirección: Local 1, Restaurant Don Blas, Centro Comercial Don Blas, Avenida Perimetral, san Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.”
En virtud de tales declaraciones, y conforme al citado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se les designó al efecto defensor judicial, con quien se entendió la citación y demás trámites del procedimiento.
Visto lo anterior, analiza esta juzgadora que en el presente caso no se verificó de manera fehaciente que se hayan agotado todas las diligencia tendiente a hacer efectiva la citación de los co-demandados, para darles carácter de parte demandada, sujeto pasivo necesario para que se instaure la acción,
Así las cosas y a los fines de sustentar el razonamiento anterior es de preeminente importancia hacer referencia a la imposibilidad de admitir una demanda encaminada a ser exigibles pretensiones de cualquier tipo contra sujetos cuyo domicilio no se encuentran debidamente determinados, tal y como ocurre en el caso de autos y lo cual se desprende tanto de las declaraciones realizadas por los Alguaciles y secretaria del tribunal comisionado, aunado a la circunstancia de que el Defensor Judicial que le fuera designado simplemente aceptó al cargo designado, sin que conste diligencia alguna que haga presumir que el mismo se puso en contacto con sus defendidos.
Planteado así los hechos, resulta necesario acotar que una de las obligaciones principales que tiene el actor al interponer la demanda es señalar contra quien la interpone, a los fines de que queden determinadas las partes. Esta obligación legal esta señalada en el ordinal 2ª del artículo 340 del código de procedimiento Civil señala que el libelo deberá expresar: “el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. Esta obligación de señalar el domicilio del demandado tiene su fundamento en que a los fines de la citación personal, se debe tener certeza sobre el lugar a donde debe trasladarse el Alguacil a los fines de intentar practicar la citación personal.
Sin embargo, en la práctica ocurre muchas veces que la parte actora señala desconocer el domicilio del demandada y el Tribunal acuerda oficiar, bien al Consejo Nacional Electora (CNE)o a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que dichos organismos informen sobre el último domicilio de sus respectivas bases de datos.
En el presente caso la parte actora señaló en su escrito libelar la dirección de los demandados, dirección donde se trasladó el Alguacil y Secretario del tribunal comisionado, quienes manifestaron, por un lado, que no le fue posible practicar las citaciones, por no encontrarse las personas solicitadas.
Asimismo se evidencia, de la revisión de las actas que integran el expediente que en efecto cursa al folio trescientos cincuenta y cinco (355) de la primera pieza del expediente, copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) , en el cual señala que el domicilio de la Empresa “Inversiones Mar Bravío” C.A., se encuentra ubicado en la calle Los Manolos, avenida Andrés Bello, Urbanización Colinas de Los Caobos. Distrito Capital.
Planteadas asi las cosas, quien suscribe considera que en el presente caso no se verificó de manera fehaciente que se hayan agotado todas las diligencias tendientes a hacer efectiva la citación de los co-demandados, Empresas “INVERSIONES MAR BRAVIO C.A..”, para darle el carácter de parte demandada, sujeto pasivo necesario para que se instaure la acción, razón por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dispone: Primero: Deja sin efecto el auto de fecha 24 de febrero y subsiguientes, relativos a la designación y aceptación del defensor Judicial; Segundo: acuerda la practica de la citación de la parte codemandada Empresa “INVERSINES MAR BRAVÍO C.A, en la persona de su director VICTOR JULIO GRATEROL LARA, en el entendido que la misma se practicara en la dirección señalada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) , correspondiente a la Empresa “INVERSIONES MAR BRAVÍO C.A. ubicada en la siguiente dirección: Calle Los Manolos, avenida Andrés Bello, Urbanización Colinas de Los Caobos. Distrito Capital, la cual se ordenará por auto separado. Y así se declara.
LA JUEZA.

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

EXP.N° 19.402.