JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, once (11) de abril de dos mil catorce (2014).-
203° y 155°
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de abril de 2014 por la parte demandada, ciudadana GRACIELA BONURA MASSARACHIO, debidamente asistida por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº50.773, mediante la cual solicita se le conceda una prorroga de sesenta (60) días continuos, a los fines de buscar donde vivir y en consecuencia abandonar el inmueble objeto del juicio libre de bienes y persona. Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2014, por la abogada ANA TULIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.973, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se opone de manera categórica a la solicitud de prórroga realizada por la parte demandada, por cuanto la misma tuvo conocimiento de todos los actos del proceso y se le concedieron más de dos (02) años, considerando que el desalojo debe continuar para la fecha y hora acordada; este Tribunal, a los fines de resolver la presente solicitud de prórroga, estima pertinente realizar un recuento de las últimas actuaciones procesales cursantes en autos:
En fecha 18 de enero de 2013, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 12° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, suspendió la ejecución de la subasta efectuada en fecha 1º de noviembre de 2012, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la notificación que de ambas partes hiciera el Tribunal respecto a la suspensión. Asimismo se ordenó apercibir a la ciudadana GRACIELA BONURA MASSARACHIO, para que manifestara si contaba o no con un lugar donde habitar.
En fecha 31 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que en fecha 30-01-2013, hizo entrega de boleta de notificación a la ciudadana GRACIELA BONURA MASSARACHIO.
En fecha 01 de julio de 2013 este Tribunal, en virtud de que la parte demandada no manifestó si contaba o no con un lugar donde habitar y vencido como se encontraba el lapso concedido, ordenó oficiar al Ministerio competente en materia de Hábitat y Vivienda, con la finalidad de solicitarle se sirviera hacer las gestiones pertinentes para que dispusiera la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva a la parte demandada GRACIELA BONURO MASSARACHIO, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 18 de octubre de 2014, la apoderada de la parte actora consignó oficio Nº153-1171072013, emanado del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas. Director de Bienes en Custodia, dirigido a este Juzgado, mediante el cual informan haberle dispuesto a la ciudadana GRACIELA BONURA MASSARACHIO, refugio temporal, el cual se encuentra ubicado en la avenida Venezuela del Rosal, Edificio Fontur, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, ordenó poner en posesión al adjudicatario, ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ARVELO, el inmueble objeto de subasta, comisionando al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de esta Circunscripción Judicial, haciéndole saber que para la práctica de la ejecución material debía notificar a la parte demandada GRACIELA BONURA MASSARACHIO, con un plazo previo de noventa (90) días continuos, debiendo participar igualmente a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, el día de la ejecución del desalojo para el traslado de los bienes y enseres de la ejecutada.
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y por cuanto se observa que la ciudadana GRACIELA BONURA MASSARACHIO, cuenta con refugio temporal, el cual se encuentra ubicado en la avenida Venezuela del Rosal, Edificio Fontur, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado por la parte demandada. Así se decide.
LA JUEZ,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.

Exp. No. 18.074.