REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014).

203º y 155º


PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO VILLARREAL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.227.335.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 130.980.

PARTE DEMANDADA: MIRLENIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.793.828.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ A. CLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 53.230.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 20.181

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 31 de enero de 2013, fue presentada para su distribución por el abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARTURO VILLARREAL MARTÍNEZ, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana MIRLENIA MARTÍNEZ, todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día como término de la distancia procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 19 de marzo de 2013 mediante comisión librada al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial.
Cumplidos todos los trámites tendientes a la citación de la parte demandada sin que se haya logrado la misma en forma personal, este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2012 mediante auto nombró al abogado CARLOS AGAR defensor judicial de la ciudadana MIRLENIA MARTÍNEZ, librando al efecto boleta de notificación.
En fecha 18 de marzo de 2014, el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO consignó a los autos que conforman el expediente documento poder que le fuera conferido por la ciudadana MIRLENIA MARTÍNEZ a los fines de que el mencionado profesional del derecho la asistiera en la causa incoada en su contra, quedando de esta manera citada la parte demandada.
En fecha 08 de abril de 2014, el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRLENIA MARTÍNEZ presentó el escrito de contestación correspondiente, mediante la cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano CARLOS ARTURO VILLARREAL MARTÍNEZ, exponiendo:
1. “ME OPONGO Y HAGO FORMALMENTE OPOSICIÓN a la supuesta partición de bienes de la comunidad conyugal de mi representada por los siguientes hechos indubitados a saber: se introdujo solicitud de divorcio por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, la cual fue admitida en fecha 28 de julio del año 2008 y en donde declara con lugar la solicitud de divorcio dictando sentencia en fecha seis (06) de octubre del año 2008, y donde podemos observar fehacientemente ciudadana Jueza que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no hubo pronunciamiento alguno, por parte del Tribunal al momento de dictar sentencia por cuanto es obvio, también se puede observar ciudadana Jueza que en dicha solicitud de divorcio ambas partes informan a manera de información y de forma amistosa unos supuestos bienes que fueron adquiridos en la comunidad conyugal y en donde se señala entre otros un bien inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Casarapa, sexta etapa del Conjunto Residencial El Alambique, parcela A-04, edificio B, piso 2, apartamento 6-B-21, Municipio Plaza del Estado Miranda, específicamente el que se adjudica a mi mandante en dicha solicitud, que hoy por hoy es el único bien que hoy por hoy es el único bien que hoy en día si le pertenece a mi mandante ya que ella lo adquirió en fecha nueve (09) de noviembre del año 2010.
2. Ahora bien, visto tal señalamiento ciudadana Jueza, cabe señalar igualmente y por ello, hago oposición a la presente partición, ya que cuando el actor introdujo la solicitud de divorcio el inmueble objeto de esta partición no les pertenecía, es decir, no fue adquirido durante la unión conyugal, ya que si observamos la sentencia de divorcio fue dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, en fecha seis (06) de octubre del año 2008, es imposible y además ilegal pedir la partición de un bien que nunca fue adquirido en la comunidad conyugal de bienes, como la parte actora pretende y solicita en esta demanda de partición de este bien cuando nunca fue de su propiedad y lo cual no ha podido demostrar hasta la presente fecha, dicho inmueble le pertenecía para ese entonces al ciudadano: ERICK TOBIAS SAVIO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número V-9.969.952 el cual vendió a la ciudadana: DIANA CAROLINA MARTÍNEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad número 17.593.479, es decir, el ciudadano ERICK TOBIAS SAVIO TRUJILLO lo vendió a los nueve (9) días después de haber salido la sentencia de divorcio a la ciudadana DIANA CAROLINA MARTÍNEZ FONSECA.
3. Por ende, los bienes adquiridos después de la admisión de la solicitud de divorcio y más aún después de haber sido dictada sentencia de divorcio, los bienes serán de la persona que lo adquirió, tal y como está demostrado en el documento en el documento que anexé marcado “B”, que fue adquirido dicho inmueble por mi mandante en fecha quince (15) de noviembre de 2010.
4. Por todo lo anterior expuesto, en nombre de mi poderdante MIRLENIA MARTÍNEZ, up supra identificada, ME OPONGO ASÍ COMO FORMALMENTE HAGO OPOSICIÓN a la presente supuesta partición de bienes de la comunidad conyugal, así como en tanto los hechos como en el Derecho lo explanado por el actor en el presente libelo y solicito de este digno Tribunal que la presente contestación de demanda sea agregada a los autos…”

CAPÍTULO II
MOTIVA

EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el ciudadano RAFAEL ARREAZA CASTILLO, en su carácter de parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición respecto a la cuota y al dominio común de los bienes. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa conforma a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


Exp. Nº 20.181