REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204º y 155º
PARTE ACTORA: ELIGIO ALVÁREZ PÉREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.228.036.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JULIO BRAVO MONAGAS y LUIS FERMÍN PINO V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.374 y 39.749 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL ALVÀREZ PÉREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-1.025.330.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, CARMEN LUISA AMARO PEREZ y FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.671, 98.392 y 7.306 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE Nº: 20.017
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 16 de mayo de 2012, fue presentada para su distribución por los abogados JULIO BRAVO MONAGAS y LUIS FERMÍN PINO V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.374 y 39.749 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ELIGIO ALVÁREZ PÉREZ, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA contra el ciudadano JOSÉ MANUEL ALVÀREZ PÉREZ, todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 08 de junio de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 03 de julio de 2012.
En fecha 08 de octubre de 2012, este Juzgado ordenó oficiar al SAIME a los fines de que ese organismo informara a este Despacho lo relacionado al último movimiento migratorio del ciudadano JOSÉ MANUEL ALVÁREZ PÉREZ.
Mediante auto dictado el día 04 de enero de 2013, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano JOSÉ MANUEL ALVÁREZ PÉREZ mediante carteles que se ordenaron publicar en los Diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y LA REGIÓN.
En fecha 07 de marzo de 2014, mediante diligencia la secretaria de este Despacho dejó constancia de haber realizado la fijación de la copia certificada del cartel de citación en la morada del demandado, quedando de esta manera citado.
En fecha 03 de abril de 2014, las abogadas JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA y FRANCISCO DUARTE, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MANUEL ALVÁREZ PÉREZ, presentaron el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual realizaron oposición a la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano ELIGIO ALVÁREZ PÉREZ, exponiendo:
(…) podemos observar que el demandante solicita la división no sola de los dos (2) señalados inmuebles sino de bienes muebles que presuntamente “… pertenecientes al hogar de mis padres…”, incluyendo, además, presuntos “…cánones de arrendamientos derivados del alquiler de dos plantas de las que consta la casa paterna –materna…” bienes asì aludidos sin discriminación , especificación ni valor (…) al omitirse el valor de cada bien, objeto de la pretensión de división, por consecuencia directa hacen comprensible el porqué el demandante tampoco fijó el líquido partible. Ciudadana Jueza, la omisión absoluta de los expresados datos y requisitos formales de ineludible cumplimiento hacen procedente la oposición que en representación de nuestro conferente hacemos a la partición de bienes hereditarios, incoada por el ciudadano ELIGIO ALVÁREZ PÉREZ, todo lo cual así demandamos declarar en su debida oportunidad (…) A todo evento, contradecimos la demanda en todas y en cada una de sus partes por ser falsos los hechos narrados en el libelo improcedente la acción de partición de bienes hereditarios incoada, sin cumplir con los extremos de admisibilidad de la misma y desde luego de la erróneamente alegada procedibilidad en derecho (…)
CAPÍTULO II
MOTIVA
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MANUEL ALVÁREZ PÉREZ, en la oportunidad de contestar la demanda, hacen oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición de la comunidad hereditaria. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 20.017
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