JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2014, por los ciudadanos JOSÉ LUÍS SALCEDO LÓPEZ y TERESA MORENO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.844.934 Y v-6.457.597, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO GOMES ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.982, mediante la cual exponen, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Que es el caso que el inmueble sujeto a partición, tiene unas bienhechurías sobre él construidas, destinadas a viviendas, las cuales están siendo poseídas por uno de los demandados, ciudadana TERESA MORENO (…) y de su menor sobrino que lleva por nombre GABRIEL JESUS DE NAZARETH, y en razón de esa situación solicitamos de conformidad con el artículo 1 de la Ley Contra Desalojo Arbitrario de Vivienda, por ser la señora TERESA MORENO, quien ocupa y reside el inmueble objeto del juicio, según se evidencia de CARTA DE RESIDENCIA, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO, de fecha 25 de marzo de 20144, suscrita por la Licenciada XIOMARA LOURDES CABRERA NATERA. En atención a lo supra expuesto, si bien es cierto que el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil establece que en el Acta de Remate el juez procederá a fijar caución y a tal efecto se oirán las posturas formuladas por las partes, también es cierto que el criterio sentado por nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la presente controversia se encuentra en fase de ejecución del inmueble objeto de partición, (Fase de Ejecución), por cuanto el Remate en el presente proceso, conllevaría a largo plazo, a la desposesión material del inmueble(…) Bajo tales consideración, solicitamos que se suspenda el proceso judicial de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, hasta tanto no se resuelva el procedimiento administrativo en cuestión (…)”.
Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 07 de abril de 2014, por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ y MARGELIS HELENA OCHOA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.875.374 y V-6.876.648, respectivamente, parte actora, mediante la cual exponen, entre otras cosas, lo siguiente:
“(...) Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la contraparte, del cual se colige, que se oponen a la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado que declaró Con Lugar la partición del inmueble objeto del litigio, fundamentando tal oposición en una Ley de desalojo inaplicable al presente caso y en el hecho de que el referido inmueble fue objeto de una presunta y reciente invasión-Delito que de haber sido cometido se encuentra por demás tipificado y sancionado en el Articulo 471-A. del Código Penal vigente (…) llevada a cabo presuntamente por uno de los codemandados, especificadamente por la ciudadana Teresa de Jesús Moreno de Salcedo (…) pues tal como consta en autos la referida ciudadana que detenta la condición de codemandada (…) fue debidamente citada por el Alguacil y la Secretaria de este Juzgado en su único y verdadero domicilio ubicado en las Residencias San Antonio, Torre D, Piso 6, Apto 62, de la Avenida perimetral de San Antonio de Los Altos, del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de autos, lo cual se desvirtúa de manera absoluta que la referida ciudadana se encuentre viviendo en el inmueble, menos aún por las condiciones de habitabilidad en que se encuentra el mismo, pues no hay vivienda alguna en la parcela y la maleza es tan densa y profunda que desbordó los límite de la misma(…)Finalmente, en virtud de que la presente causa no se verifican los supuestos consagrados en los artículos 525 o 532 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, norma adjetiva de aplicación exclusiva en la presente causa con base a la cual únicamente se podría suspender la ejecución de la sentencia, es que rogamos a este honorable juzgado, en caso que considere necesario pronunciarse respecto a la solicitud de la contraparte, declare improcedente la referida pretensión por resultar la misma extravagantemente infundada(…)”.
Este Tribunal, a los fines de resolver la presente solicitud de suspensión, estima pertinente realizar un recuento de las actuaciones más importantes, cursantes en autos:
En fecha 28 de julio de 2011, fue presentada para su distribución por el ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, demanda por PARTICIÓN DE BIENES contra el ciudadano JOSÉ LUIS SALCEDO LÓPEZ, por un inmueble que está constituido por: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 158-1, que forma parte del Parcelamiento de la Urbanización “CLUB HÍPICO LOS CERRITOS”, ubicada en la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Una recta “L4-L3” de Cuarenta y Tres Puntos Setenta y dos metros (43.72 mts) con la parcela “Nº 158-3”, ESTE: Su frente a la “CALLE CAMINO CLUB HÍPICO”, Una recta “L3-L6” de veintidós metros (22.00 mts), SUR: Una recta “L6-L5” de Treinta y siete Punto Sesenta y Ocho metros (37.68 mts) con la parcela “Nº 142-1”; y por el OESTE: Su fondo, una recta “L5-L4” de Treinta y Seis Punto Cero Ocho metros (36.08 mts) colindando en la parte con los fondos de las parcelas “Nº 142-2” y “Nº 158” de este mismo parcelamiento.
Mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2013, este órgano jurisdiccional instó a la parte actora a consignar la información correspondiente a los demás condóminos (ciudadanas MARGELIS HELENA OCHOA FERNÁNDEZ y TERESA MORENO).
En fecha 06 de marzo de 2014, este Tribunal procedió a dictar sentencia declarando con lugar la partición y ordenó el nombramiento de partidor.
En fecha 03 de abril de 2014, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil designó como partidor al ciudadano NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ.
Ahora bien, en el presente caso se observa: Primero: Que la demanda versa sobre un juicio de PARTICIÓN DE BIENES, que comprende un proceso de separación de bienes que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas que tiene derechos sobre una serie de bienes pro indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En nuestra legislación el procedimiento de partición por su naturaleza, consiste en un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que en principio no conlleva a la desposesión del inmueble sino la adjudicación de la parte que por derecho le corresponde a cada condómino, razón por la cual no se hace aplicable la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Segundo: Que la presente partición versa sobre inmueble que está constituido por: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 158-1, que forma parte del Parcelamiento de la Urbanización “CLUB HÍPICO LOS CERRITOS”, ubicada en la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual, de los documentos acompañados junto con el libelo de demanda, no se observa que dicha parcela tenga sobre ella bienhechurías construidas. Tercero: Que el presente caso se encuentra en el estado de que el partidor acepte el cargo para el cual fue designado o en su defecto se excuse del mismo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Una vez que el partidor acepte tal designación, deberá presentar el informe respectivo, y firme el mismo, si el inmueble no puede dividirse, se hará su venta por subasta pública tal como lo establece el artículo 1071 del Código Civil, a los fines adjudicar el inmueble al mejor postor; sin embargo, nada obsta para que cualquiera de la partes en el proceso, puedan hacer postura en el acto de la subasta pública y se le adjudique el inmueble objeto de partición y en el caso que el mismo sea adjudicado a un nuevo dueño, este Tribunal, una vez verificado que en la parcela objeto de la presente partición existen bienhechurías y que las mismas están siendo ocupada como vivienda principal, dará cumplimiento a lo establecido en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y cumplido dicho procedimiento, se procederá conforme a lo pautado en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado por la parte demandada y en consecuencia ordena la prosecución de la presente causa, todo con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva, derecho a la defesa y debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna. Así se decide.
LA JUEZA

ZULAY BRAVO DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA





Exp. Nº 19.834